domingo, 24 de mayo de 2015

RE: Analisis y Gestion de Perfiles Acosadores. Familiar-Laboral-Escolar-Social

Muchas Gracias por esta invitación, que será reenviada a nuestros legistas, para participación.

Dr Gabriel Motta


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Date: Sun, 24 May 2015 16:22:02 -0400
To: drgabrielmott@hotmail.com
From: buenaidea@adinet.com.uy
Subject: Analisis y Gestion de Perfiles Acosadores. Familiar-Laboral-Escolar-Social

Analisis y Gestion de Perfiles Acosadores. Familiar-Laboral-Escolar-Social

Drgabrielmott

Managment y Gestión de Perfiles Acosadores.

Familiar - Laboral - Escolar - Social 

 

U N   C U R S O   P O R   M E S  -  V I S I T E   N U E S T R A   W E B

Capacitación Profesional  JUNIO

 

DE INTERÉS PARA:

PSICÓLOGOS, ABOGADOS, ASISTENTES SOCIALES, DOCENTES, EDUCADORES, PERSONAL DE LA SALUD,

ESTUDIANTES DE LAS CARRERAS DE PSICOLOGÍA, DERECHO, CIENCIAS SOCIALES, HUMANIDADES, PERSONAL POLICIAL

ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA, PODER JUDICIAL, OPERADORES Y PERSONAL PENITENCIARIO 

Y PÚBLICO EN GENERAL QUE TENGA INTERÉS EN LA TEMÁTICA.

________________________________________________________________________________

 

  • Los cursos son de actividad semanal constando con clases de una carga horaria real de 5 hs semanales haciendo un total de 20 hs de aula cátedra 
  • Los grupos se abrirán a partir de 10 alumnos en adelante
  • Pueden consultar promociones para grupos y equipos de trabajo 
  • Se ofrecerán todos los materiales audiovisuales y conceptuales 
  • Los estudiantes que deseen participarán en prácticas de intervención forense orientada a la aplicabilidad de los conocimientos . Post aprobación del curso se integrará a cada participante - en caso de que así lo desee- a un listado de bolsa laboral con posibilidades de salida en el ámbito forense y trabajos de aplicabilidad de los conocimientos adquiridos 
  • Los cursos serán dictados en instalación de excelente condiciones físicas - a/c iluminación y todos los dispositivos audio-visuales necesarios- 
  • En todos los cursos se analizarán casos reales nacional e internacionales de trascendencia histórica y de actualidad estudio de resultancia de autos y de dictámenes forenses. 
  • Se desplegarán a partir de instancias didáctico-vivenciales 
 
INCLUYE SEGÚN SEA LA TEMÁTICA DEL CURSO:
  • MONTAJES DE ESCENAS DEL CRIMEN REALES PARA SU PROPICIO ANÁLISIS DIDÁCTICO Y DE PRACTICA
  • ANALSIS DE CASOS
  • VIDEO-FOROS SOBRE LAS TEMATICAS
  • CHARLAS DE ESPECIALISTAS TECNICOS INVITADOS A LOS MODULOS
  • APORTE DE MATERIAL BIBLIOGRAFICO AUDIO VISUAL Y VIVENCIAL
  • SOSTEN PSICO-PEDAGÓGICO GRUPAL
  • PASANTÍAS COORDINADAS Y ACOMPAÑADAS DURANTE EL CURSO EN ESPACIOS DE INTERVENCIÓN FORENSE Y A FINES 
 
OBJETIVO DEL CURSO:
En estos cursos los estudiantes comprenderán las interacciones y dinámicas que se instalan entre la diversidad de actores y operadores involucrados en el ámbito forense, y aprenderán a utilizar los conocimientos y herramientas necesarias para realizar un adecuado manejo en la investigación y expedición técnica ante posibles casos implicados en el ámbito criminal en todas sus expresiones.
Vivencia y estadía en campamentos forenses a nivel nacional 
No te lo pierdas, te esperamos! PUEDES PARTICIPAR EN TODAS LAS ACTIVIDADES TAMBIÉN COMO ASISTENTE VIRTUAL
POR STREAMING EN TIEMPO REAL Y CON INTERACCIÓN - DOCENTE EN VIVO.  
Incluye Coffe Breack y Paquete de Promociones con Descuentos para las demás Propuestas Académicas Anuales de la Institución
 

______________________________________________________________

 SE ENTREGARA CONSTANCIA DE PARTICIPACIÓN debidamente CERTIFICADA  

por Instituciones Hermanas y de valor Curricular Latinoamericano. 

______________________________________________________________

INVERSIÓN:

ESTUDIANTES 3.500 pesos -  curso completo

PROFESIONALES 4.000 pesos -  curso completo

FORMA de PAGO:

 hasta 2 PAGOS por ABITAB

________________________________________________________________

 

Y COMPLETE EL FORMULARIO EN INSCRIPCIÓN A CURSOS PRESENCIALES

______________________________________________________________ 

 POR MAYOR INFORMACIÓN - NO DAR RESPONDER

 

CONSULTAR POR ESTE MEDIO A: 

creareventosuruguay@gmail.com 

Agreganos a tu lista de contactos así nuestros correos llegarán correctamente

Cel de contacto: 099613181

 

 

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RE: Testimonio Mobbing: La terapia individual ha supuesto una gran ayuda para volver a ser yo misma


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Date: Sat, 23 May 2015 10:52:24 +0000
From: mail@riesgospsicosociales.ning.com
To: drgabrielmott@hotmail.com
Subject: Testimonio Mobbing: La terapia individual ha supuesto una gran ayuda para volver a ser yo misma

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Testimonio Mobbing: La terapia individual ha supuesto una gran ayuda para volver a ser yo misma 

Esto es: volver a ser yo misma y tener la seguridad necesaria para decidir acabar con la situación de acoso

Los beneficios más inmediatos han sido:

Confirmar lo que en el fondo ya sabes (por eso acudes a terapia), pero que en momentos de confusión y debilidad (porque estás muy débil, y aunque duela reconocerlo te has convertido en víctima), es importantísimo que te corroboren desde fuera.

Deshacerse de toda la rabia, impotencia, desasosiego y confusión que la situación te genera y que te intoxica inevitablemente. Y eso con alguien que no sólo te comprende, sino que te guía en el camino para entender (y dejar de lado) todos esos sentimientos negativos.

Vergüenza: dejársela al acosador (aunque no tenga). Quizá lo más difícil, pero indispensable para recuperar la autoestima y el control de la situación. En mi caso era un sentimiento muy fuerte, que me impedía incluso hablarlo abiertamente en un círculo íntimo. Aquí la ayuda de un profesional ha sido impagable. 

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miércoles, 20 de mayo de 2015

RE: El mobbing discriminatorio o desigualdad de trato en el ámbito laboral


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Date: Wed, 20 May 2015 11:53:08 +0000
From: mail@riesgospsicosociales.ning.com
To: drgabrielmott@hotmail.com
Subject: El mobbing discriminatorio o desigualdad de trato en el ámbito laboral

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El mobbing discriminatorio o desigualdad de trato en el ámbito laboral 

El acoso laboral discriminatorio, es el que atenta contra el principio de igualdad de trato de acuerdo con lo expresamente previsto en las Directivas Comunitarias 2000/40/CE y 2000/78/CE y la Ley 62/2003 que las transpuso a nuestro Ordenamiento Jurídico.

Por discriminación en el trabajo podemos entender:

Dar un trato diferente a distintas personas ante situaciones que son sustancialmente iguales.

La desigualdad de trato en el mundo laboral, se enmarca dentro de las manifestaciones de la violencia psicológica en el trabajo y que se puede exteriorizar bien en forma de actos discriminatorios o bien en forma de conductas de acoso discriminatorio.

Las conductas de acoso discriminatorio

De acuerdo con la Ley 62/2003 el acoso se define como:

"toda conducta no deseada relacionada con el origen racial o étnico, la religión o convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo".

Infracción muy grave 

La ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (LISOS)

Art. 8.13 LISOS califica como infracción muy grave "el acoso sexual cuando se produzca dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo del mismo".

Art. 8.13 bis LISOS califica como infracción muy grave "el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual y el acoso por razón de sexo, cuando se produzcan dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo del mismo, siempre que, conocido por el empresario, éste no hubiera adoptado las medidas necesarias para impedirlo". 

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viernes, 15 de mayo de 2015

RE: Cómo puede modificar el empleador de las condiciones de trabajo del empleado

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Date: Thu, 14 May 2015 08:46:33 +0000
From: mail@riesgospsicosociales.ning.com
To: drgabrielmott@hotmail.com
Subject: Cómo puede modificar el empleador de las condiciones de trabajo del empleado

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Cómo puede modificar el empleador de las condiciones de trabajo del empleado

En este artículo queremos aclarar, - ante las constantes consultas recibidas-, qué se puede modificar de las condiciones de trabajo de uno o varios empleados, si puede modificarse cualquier elemento que conforma o configura la relación laboral, o si por el contrario existen límites a la hora de tomar esta decisión.

Intentaremos clarificar también en qué supuestos puede unilateralmente el empresario modificar las condiciones de trabajo, y si se puede modificar mediante acuerdo todas y cada uno de los elementos que configura la relación laboral.

Finalmente veremos qué tipo de defensa o reclamación puede hacer el empleado afectado por una decisión unilateral del empresario en este sentido.

¿Qué condiciones de trabajo NO pueden ser modificadas?

En primer lugar, debemos avisar que no todo elemento o condición de trabajo puede ser modificado, ni siquiera por común acuerdo entre empresario y trabajador, ya que existen ciertos elementos que son de obligada configuración y que no pueden disponerse por las partes por ser precisamente imperativos.

Estos elementos suelen estar relacionados con la seguridad y salud en el trabajo, como es el caso de las vacaciones anuales, o los descansos diarios y semanales.

En estos supuestos no puede variarse en perjuicio del empleado, lo que viene a significar que pueden pactarse más vacaciones, o más descansos diarios y/o semanales pero se prohíbe por ley que pueda pactarse un descenso de horas o días por estos conceptos o sustituirlos por dinero u otros emolumentos.

Otro tipo de condición que no puede variarse ni por común acuerdo es una retribución que baje de lo que marca el salario mínimo interprofesional o S.M.I. –si puede, empero, modificarse como veremos las retribuciones mínimas que se establezcan por Convenio Colectivo-.

¿Qué condiciones de trabajo pueden ser modificadas por acuerdo entre empleado  y empleador?

Las condiciones de trabajo que acabamos de referir son sólo unos ejemplos de elementos laborales que no pueden modificarse en perjuicio del empleado ya unilateralmente por parte de empresario o trabajador, ya por acuerdo. El resto de condiciones, no imperativas o de mínimos, pueden ser variadas o modificadas por acuerdo entre empresario o trabajador, siempre claro está que ese acuerdo sea válido y no esté viciado, es decir, que no se haya coaccionado o violentado el consentimiento de alguna de las partes del acuerdo.

¿Qué condiciones de trabajo pueden ser modificadas por decisión del empleador?

¿Puede unilateralmente el empresario modificar las condiciones de trabajo de un empleado? ¿Puede variar su jornada, su horario, su salario, sus funciones, su categoría o moverlo a un centro de trabajo distinto?

La respuesta es afirmativa. Sí puede hacerlo, pero con ciertos límites.

El Estatuto de los Trabajadores faculta al empleador a poder modificar las condiciones de trabajo de un empleado en todo caso y sin más formalidades que una comunicación en tal sentido, siempre y cuando dicho cambio no sea sustancial.

Esta facultad se encuadra dentro de lo que se conoce como el ius variandi del empresario, o lo que es lo mismo, el poder adaptar los recursos humanos a las necesidades empresariales de forma rápida y flexible.

Modificaciones consideradas sustanciales

Si por el contrario, la modificación es considerada como sustancial, entonces, deberá existir una causa o varias de las causas establecidas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que son; causas económicas, técnicas, organizativas o de producción para poder unilateralmente variar esas condiciones laborales.

En este caso deberá el empleador cumplir con la siguiente formalidad:

Comunicar la medida por escrito al empleado con quince días de antelación a la fecha de efectos.

En este caso el empleado podrá optar entre una de las siguientes opciones:

acatar la medida,

impugnarla mediante demanda judicial por ser a su juicio infundada (es decir,

por no existir causa legal que habilite al empresario a modificar sustancialmente esa condición laboral),

o rescindir el contrato de trabajo con una indemnización de veinte días por año trabajado con un máximo de nueve meses.

El problema aquí será dilucidar cuándo entendemos que esa modificación es sustancial y cuándo no lo es. Para ello se deberá analizar bien el supuesto y colegirlo con la jurisprudencia para poder llegar a una conclusión.

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jueves, 7 de mayo de 2015

RE: La terapia familiar: Pilar fundamental dentro del proceso terapéutico de la víctima de mobbing


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Date: Thu, 7 May 2015 08:13:49 +0000
From: mail@riesgospsicosociales.ning.com
To: drgabrielmott@hotmail.com
Subject: La terapia familiar: Pilar fundamental dentro del proceso terapéutico de la víctima de mobbing

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La terapia familiar: Pilar fundamental dentro del proceso terapéutico  de la víctima de acoso laboral

Consideramos como pilar fundamental en la recuperación de las víctimas de acoso psicológico en el trabajo el abordaje de su sistema familiar, compatible con su proceso terapéutico individual.

Como lo ve el afectado

La Terapia Familiar es un tipo de terapia psicológica hecha para ayudar a los miembros de la familia a mejorar la comunicación y resolver los conflictos que se puedan originar en el núcleo familiar.

En los casos de acoso psicológico en el trabajo la comunicación, el respeto, la confianza, los estados de ánimo, el apoyo mutuo se ven deteriorados. Entendemos que el familiar se queje de que la víctima haga del mobbing el único tema de conversación y que todo gire entorno a él, pero queremos trasmitirles que debido a la fatiga psicosomática que le produce a su familiar el tipo de estrés propio del acoso laboral, percibe que no tiene suficientes recursos para afrontar el día a día del hogar.

Como lo ve la familia

La pareja, el hijo, la madre o padre ve que el familiar que está sufriendo en su entorno laboral conductas de acoso psicológico se encuentra cuando llega a casa irritable, apático, sin ganas de hacer nada, las actividades con las que antes se divertía ya no quiere realizarlas, llora incontroladamente, no duerme, tiene ansiedad, está nervioso, se queja de dolores físicos, no presta atención a las cosas y todo se le olvida, está ausente en las conversaciones, cuando están con gente se quiere marchar al poco de llegar, no quieren estar en espacios con multitud de gente como centros comerciales.

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viernes, 1 de mayo de 2015

RE: Video: Saludo al III Congreso Internacional de #Mobbingy #Bullying en Costa Rica - 6,7 y 8 Mayo

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Date: Fri, 1 May 2015 19:12:21 +0000
From: mail@riesgospsicosociales.ning.com
To: drgabrielmott@hotmail.com
Subject: Video: Saludo al III Congreso Internacional de #Mobbingy #Bullying en Costa Rica - 6,7 y 8 Mayo

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Video: Saludo al III Congreso Internacional de Mobbingy Bullying en Costa Rica - 6,7 y 8 Mayo

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