martes, 8 de marzo de 2016

RE: Hoy, dia Internacional de la Mujer - 8 de Marzo. Ninguna mujer con acoso laboral.




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Date: Tue, 8 Mar 2016 11:55:52 +0000
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Subject: Hoy, dia Internacional de la Mujer - 8 de Marzo. Ninguna mujer con acoso laboral.

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Hoy, dia Internacional de la Mujer - 8 de Marzo. Ninguna mujer con acoso laboral

Hoy, dia Internacional de la Mujer - 8 de Marzo. Ninguna mujer con acoso laboral.

Un 8 de marzo de 1857, un grupo de obreras textiles tomó la decisión de salir a las calles de Nueva York a protestar por las míseras condiciones en las que trabajaban. Distintos movimientos se sucedieron a partir de esa fecha. 
El 5 de marzo de 1908, Nueva York fue escenario de nuevo de una huelga polémica para aquellos tiempos. Un grupo de mujeres reclamaba la igualdad salarial, la disminución de la jornada laboral a 10 horas y un tiempo para poder dar de mamar a sus hijos. Durante esa huelga, perecieron más de un centenar de mujeres quemadas en una fábrica de Sirtwoot Cotton, en un incendio que se atribuyó al dueño de la fábrica como respuesta a la huelga.
En 1910, durante la Segunda Conferencia Internacional de Mujeres Trabajadoras celebrada en Copenhague (Dinamarca) más de 100 mujeres aprobaron declarar el 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer Trabajadora.
Actualmente, se celebra como el Día Internacional de la Mujer.
Desde PRIDICAM MobbingMadrid, felicidades a todas las mujeres en este día y nuestro deseo"NINGUNA mujer con acoso"
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jueves, 25 de febrero de 2016

RE: EBOOK Gratuito: Asistencia Psicológica, soporte esencial para el afectado de mobbing

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Date: Thu, 25 Feb 2016 09:07:50 +0000
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To: drgabrielmott@hotmail.com
Subject: EBOOK Gratuito: Asistencia Psicológica, soporte esencial para el afectado de mobbing

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EBOOK Gratuito: Asistencia Psicológica, soporte esencial para el afectado de mobbing

Hemos querido recoger en este ebook los artículos más destacados a lo largo de estos años que llevamos acompañando con nuestros servicios psicológicos a PRIDICAM.
Considerando fundamental para la recuperación del afectado de Acoso Laboral nuestros servicios de:
·       Terapia Psicológica Individual
·       Terapia Grupal
·       Terapia Familiar y de Pareja
A través de nuestra experiencia terapéutica, a lo largo de estos años, con víctimas que han sufrido el fenómeno Mobbing, nos damos cuenta de qué pensamientos, emociones y sentimientos son predominantes en todas ellas y poder desactivarlos para qué sean ellos mismos sus propios dueños y no sus acosadores.
Vemos muy importante que tomen conciencia del proceso que han vivido, están viviendo y vivirán pudiendo así tomar distancia y ver la película como espectador y no como protagonista como han estado.
Fundamental que aprendan estrategias de afrontamiento, maneras de actuar y de defenderse comunicándose de una forma asertiva con sus acosadores para no perder la credibilidad ante la opinión pública de quienes les rodean. Trabajar en la recuperación de su estima.
Dentro del proceso de recuperación de la persona afectada de Acoso Psicológico en el Trabajo damos una gran relevancia a la Terapia Familiar y de Pareja, ya que el apoyo de ellos hacia el afectado es crucial en su recuperación. Somos conscientes de que el Mobbing deteriora en gran medida todas las áreas de la persona, en especial la familiar y de pareja, por ello queremos acompañarles en su reconstrucción.
EL ESCENARIO NO VA A CAMBIAR, ERES TÚ EL QUE SE TIENE QUE RESPONSABILIZAR DE LA SITUACIÓN
 
Belén Retuerta
Responsable
"Asistencia Psicológica"
Sergio Rojas
Responsable
 "Terapia Familiar"

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martes, 9 de febrero de 2016

RE: Acoso Laboral: Test para conocer si tu jefe es un manipulador

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Date: Sun, 7 Feb 2016 11:21:37 +0000
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To: drgabrielmott@hotmail.com
Subject: Acoso Laboral: Test para conocer si tu jefe es un manipulador

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Acoso Laboral: Test para conocer si tu jefe es un manipulador

¿Te sentiste alguna vez obligado a dar información sobre asuntos privados a quien no tenías intención de contarle nada?,

 ¿te pasaron por alto, te atropellaron o te quitaron algo propio de una forma tan sutil que sentiste temor de confrontar con quien lo hizo?,

¿te está costando dar tu punto de vista y admitir que quieres cosas diferentes a las que te proponen?,

¿Limitan, intencionadamente, tu acceso a cursos, promociones o ascensos en el trabajo?,

¿sientes que últimamente estás tomando decisiones que van en contra de tus valores o que haces cosas que normalmente no harías?

Si respondiste a más de una pregunta con un "sí", déjame decirte que puedes estar siendo víctima de manipulación y probablemente has sido engañado.

Cuando hablamos de engaño

Cuando hablamos de engaño, no estamos hablando sólo de una equivocación de nuestra parte; todos nos equivocamos. Todos podemos "meter la pata". Pero con el engaño es distinto: el que te engañó, lo hizo con la intención deliberada de dañarte. Se metió en tu mente, te sedujo y te utilizó.

Cuando hablamos de manipuladores

Por lo general, los manipuladores estudian a las personas en busca de su vulnerabilidad, de su debilidad.

Ellos suelen tener como objetivo a la gente codependiente, crédula, gente con complejo de salvador o llena de culpa

Más información

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lunes, 1 de febrero de 2016

RE: Carta que se dirige a si misma una afectada de acoso laboral durante su recuperación

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Date: Mon, 1 Feb 2016 14:02:50 +0000
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To: drgabrielmott@hotmail.com
Subject: Carta que se dirige a si misma una afectada de acoso laboral durante su recuperación

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Carta que se dirige a si misma una afectada de acoso laboral durante su recuperación

PRIDICAM y yo Belén Retuerta (Responsable del Servicio de Asistencia Psicológica), queremos agradecerte estas maravillosas palabras que te dedicas a ti misma y que nos hayas permitido compartir con todos los afectados que nos siguen y nos leen y que han sufrido o están sufriendo una situación de acoso laboral como la que estás padeciendo tú.

Carta a si misma de una afectada por acoso laboral durante su proceso de recuperación :

Afectada por acoso laboral         Querida .... :

Si no valieses para nada no habrías conseguido todo lo que tienes, no es fácil hacerlo sin esfuerzo, dedicación y constancia y esas cualidades no son de alguien mediocre sino de quien lucha de verdad, con ganas para conseguir un trabajo en el que sentirse realizado y satisfecho, conseguirlo por méritos propios y no pisoteando a los demás. Esa persona que te acosa no es mejor profesional que tú y no hay que ser como él para tener éxito profesional.
No debes olvidar que tus cualidades innatas no se pueden forzar ni aprender (sonrisa sincera, empatía, tú capacidad de conectar con la gente, de hacerte querer..) tú las tienes y son tus herramientas de trabajo más enviadas.
Solo unas pocas personas se han unido para decirte que no vales, pero son muchas más las que cada día te han manifestado (y siguen haciéndolo) su respeto por tú buen trabajo.
Sabes que las primeras mienten, si te repites esa idea "no vales", solo consigues atormentarte y que ellos consigan su propósito (sentirse grandes haciendo crecer su ego a costa de dañar a quien saben que es mejor que ellos).
No todo es malo ahora, aunque no sea una buena racha, y no todo será siempre así. Pensar en positivo para el futuro es difícil ahora, pero las cosas solo pueden ir a mejor porque estás trabajando para ello, ( abogado, estar de baja – no volver, psicólogo- entender lo que pasa, haber seguido con el máster sin tener fuerzas ni ganas, intentar no aislarme de amigos..), no lo hace todo el mundo, vencer el miedo es de valiente y tú lo estás consiguiendo.
Siempre has conseguido lo que te propones. Todo esto pasara e incluso en las peores circunstancias tendemos a recordar lo bueno, así que céntrate en lo que te llevas (5 años de experiencia, contactos, buenos momentos, aprendizaje..), gracias todo ello, a tí misma.
Quiérete mucho, besos.
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domingo, 24 de enero de 2016

RE: Como afecta el mobbing en los hijos del acosado

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Date: Sat, 23 Jan 2016 11:57:15 +0000
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Subject: Como afecta el mobbing en los hijos del acosado

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Como afecta el mobbing en los hijos del acosado

Los efectos del acoso laboral no afectan exclusivamente al acosado ya que vivimos en una sociedad grupal, también afecta a la familia el grupo social básico, nos acoge desde el nacimiento, nos proporciona afecto, protección, educación, socialización...

Los efectos del acoso laboral en el grupo familiar del afectado

Cuando una persona sufre o ha sufrido acoso laboral la lista de síntomas que pueden darse en el afectado puede llegar a ser extensa, ya sea tanto a nivel psicológico, donde puede sufrir ansiedad, baja autoestima, depresión..., a nivel psicosomático con diferentes alteraciones del sueño, del apetito, diversos dolores y disfunciones, fatiga...,

como a nivel de comportamiento, reaccionando con agresividad cuando antes no lo hacía, aislándose tanto a nivel social como familiar,

llevando una vida sedentaria o actitudes apáticas, ya que se sienten desbordados por el sufrimiento que el acoso laboral les ha infligido, incluso perdiendo hasta las ganas de vivir, todos estos síntomas no afectan exclusivamente al acosado, ya que vivimos en una sociedad grupal, compañeros de trabajo, comunidad de vecinos, amigos y familia, este último es el grupo social básico, nos acoge desde el nacimiento, nos proporciona afecto, protección, educación, socialización...

Las consecuencias  del acoso laboral se verán reflejadas reflejadas en los hijos del afectado

Si la persona acosada está sufriendo y todo lo que le rodea gira en torno al mobbing analizando reiteradamente la situación y buscando una solución a su problema sin encontrar salida, probablemente dejara de atender otras funciones que realizaba de forma satisfactoria, ya sea laboral, social o familiarmente, en este punto es donde la ayuda de la familia resulta de vital importancia

,pero esta no siempre se puede dar, cuando una madre o padre deja de desempeñar sus funciones en casa como progenitor,

las consecuencias  se verán reflejadas en sus hijos, al dejar de prestar la misma atención a los hijos, pasar días llorando, sentir apatía y falta de interés por la funciones que tiene que cumplir en casa,

sentir molestias y dolores en el caso de realizarlas, no dormir adecuadamente, reaccionar con ira, sentirse deprimido, en definitiva

, no desempeñar el rol de padre/madre como antes solía hacer, generara en los hijos nuevas actitudes de comportamiento,

ellos independientemente de la edad, notaran que ya no sienten ese afecto, ni la protección que antes se les brindaba, no sentirán el apoyo ni en su educación, ni en su proceso de socialización, esto puede generarles ansiedad, miedo, rebeldía y posiblemente busquen todo ello en otras figuras que puedan desempeñar ese papel,

también se puede producir el aislamiento y/o la introversión del niño, reproduciendo esa ira o rebeldía en casa, a nivel escolar con falta de interés, bajando su nivel de estudios o a nivel social con los amigos siendo más agresivos.

La ayuda del otro progenitor o de otros familiares cercanos

Es necesario estar pendientes de las reacciones frente a esta nueva situación de los hijos, pero la persona acosada posiblemente no se verá capacitada para responder ante los nuevos comportamientos o reacciones de sus hijos, ya que ella misma está inmersa en un proceso de gran sufrimiento y

es la ayuda del otro progenitor o de otros familiares cercanos la que debe suplir las carencias que se estén dando,

si la familia no cuenta con ese tipo de ayuda es importante contar con la ayuda de un terapeuta que pueda guiarles en los pasos a seguir para que esta nueva situación familiar no desborde al resto de miembros.

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domingo, 17 de enero de 2016

RE: Los maestros uno de los colectivos de empleados públicos más afectados por el acoso laboral

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Date: Sun, 17 Jan 2016 10:38:18 +0000
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To: drgabrielmott@hotmail.com
Subject: Los maestros uno de los colectivos de empleados públicos más afectados por el acoso laboral

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Los maestros son uno de los colectivos de empleados públicos españoles más afectados por el acoso laboral

De los afectados tratados por PRIDICAM desde el año 2003 hasta el año 2015, siempre en nuestras estadísticas aparecen los "maestros" como los empleados públicos que sufren más casos de acoso laboral.
gmail.com
Aun cuando en nuestras estadísticas la administración pública más "acosadora" es la administración municipal y después la autonómica, son las "Consejerías de Educación" y en concreto los "maestros", los que tienen un índice mayor de afectados atendidos.
Este índice de  "maestros" afectados atendidos por provincias, nos dice que se extiende a todas ellas y que es un comportamiento extendido, sorprendiendo su generalización en centros públicos pequeños, medianos y grandes y por lo tanto en todo tipo de provincias.
Después de los "maestros", los empleados públicos autonómicos más afectados son el "personal sanitario" , de los cuales hablaremos en un próximo artículo.
Administración Pública (71%) de afectados atendidos
Local
42%
Autonómica                             38%
·        Consejerías de Educación                   41%
·        Personal sanitario                              35%
·        Otros                                                   24%
Central 
20%

Un ejemplo explicativo de la situación que padecen los "maestros" españoles, es el siguiente artículo.

__________________________________________________________________

El mobbing a los maestros de la escuela pública: un problema sin resolver

El blog de María Vilaseca, técnica en administración y gestión

Autora: María Vilaseca

Mobbing de "jefa" a empleado

Cuando un maestro de la escuela pública se decide a denunciar presuntas irregularidades detectadas en su entorno laboral se ve envuelto en una vorágine de acoso, despropósitos, ataques personales y a su prestigio... mobbingdel duro e incluso amenazas... y no siempre son los hombres los acosadores...
Me anticipo como blogger al debate 2.0 que pueda ocasionar esta entrada, ya que se trata de una claro caso de mobbing en el que el acosado no ha optado por ser una víctima y está usando todos los recursos legales a su alcance para responder a sus acosadores.
Desde comienzos del curso 2011-2012 el maestro de primaria Ramon Cervera Maurel, destinado en una escuela pública de nuestro municipio, Esplugues de Llobregat, en el barrio más popular de la localidad fue víctima de acoso por parte de la dirección de la escuela pública Can Vidalet. Aunque no sea lo habitual, cada vez más se produce mobbing de mujeres con poder en la administración pública hacia sus subordinados hombres.
Ramon Cervera es de Esplugues de toda la vida, seguro que la mayoría le conocéis, alegre, cordial, sociable, comprometido con Esplugues y el Baix Llobregat, trabajador, profesional, amante de su familia y amigos... Pero durante algunos años, para quienes le conocemos bien,  cambió, su tono vital  bajó mucho, su salud  empeoró, somatizó el maltrato recibido por reclamar justicia... Lamentable...
Se le enfrentó y se le enfrenta a la comunidad educativa, se cuestionó su profesionalidad después de 24 años de servicio en el cuerpo sin una sola mancha en su expediente, (ahora lleva ya 29 años en el cuerpo de maestros y sigue con un expediente profesional intachable), se le aisló de sus compañeros hasta el extremo de  precisar baja por estrés y depresión (ya superados) demostrados por múltiples informes de psiquiatras y psicólogos de centros asociados al ICAMS (Institut Català d'Avaluacions Mèdiques i Sanitàries) y por un informe del propio médico de empresa de Ensenyament, especialista en medicina del trabajo que corroboró estos hechos, prescribiendo un cambio de centro.

Inicio del protocolo por mobbing


Pues bien, Cervera inició el protocolo por mobbing de Enseñanza durante el segundo trimestre del curso 2012-2013, se realizó la investigación, la evaluación de riesgos psicosociales, y a pesar de los múltiples informes médicos y correos electrónicos que probaban como se le enfrentaba a las familias de la escuela can Vidalet, se cuestionaba su capacidad profesional  y cuando estaba de baja laboral por enfermedad común la dirección del centro le emplazaba a alargar la baja con las siguientes palabras "alarga la baja otro mes porque tu sustituta gusta más que tú y los padres te tienen cruzado y les caes fatal" a pesar de que Cervera jamás ha tenido en 29 años comunicaciones oficiales de quejas por parte de ninguna familia de esa ni de ninguna otra escuela.

Servicios Territoriales d'Ensenyament en el Baix Llobregat

Paradójicamente, el Director de los Servicios Territoriales d'Ensenyament en el Baix Llobregat, ante la denuncia de Ramon Cervera acosado, vejado y humillado, resolvió, según unos tests psicológicos y unas entrevistas con la "comunidad educativa"  de esa escuela, ambos de dudosa credibilidad y que no demuestran nada, que "No había indicios de acoso" y que "No procedía proponer medidas preventivas o correctoras", contradiciendo la prescripción médica del especialista de los servicios centrales d'Ensenyament de "Cambio de centro de trabajo por alta conflictividad en el centro de destino actual" y mostrando una vez más su descoordinación interna, como en el resto del Departament d'Ensenyament, así como la inoperancia del bien pagado cuerpo de inspectores educativos que dejan que estos problemas crezcan y se acentúen.

Más paradojas

Pero hay más paradojas: el maestro acosado por la dirección del centro (la escuela Can Vidalet), la inspección y la administración educativa detrás, denunció con múltiples pruebas  presuntas prevaricaciones,  malversaciones y apropiaciones indebidas de fondos públicos  y coacciones por él detectadas cuando era director de la escuela San Ildefonso de Cornellà de Llobregat, y lo hizo ante la Inspección de Servicios de Enseñanza,   sita en la Vía Augusta de Barcelona.
La primera denuncia administrativa la presentó en el mes de Julio de 2010. Desde entonces recibió presiones constantes de su inspector educativo, hasta el momento en que, durante el mes de Febrero de 2011, tuvo que renunciar a la dirección de esa escuela porque su salud se vio resentida, y a pesar de haber ganado la plaza en concurso de méritos con 22 sobre 20 puntos máximos en el apartado de méritos y experiencia profesional, y 19,75 puntos sobre 20 máximos en el apartado de conocimientos y proyecto de dirección, todavía usado en esa escuela por otra directora inexperta que designó la inspección educativa. Perdió, por ser honrado, una plaza de director bien remunerada y ganada con su trabajo y esfuerzo. Por desgracia es una constante en nuestro país.
Tales hechos fueron denunciados y recurridos durante 2 años por Cervera, víctima de presunta corrupción encubierta en más lugares de la administración educativa catalana, comunicados en formato de queja al Síndic de Greuges de Cataluña, la Oficina Antifrau de Catalunya y la Defensora del Pueblo Español. Estas tres instituciones intervinieron, emplazando al Departamento de Enseñanza catalán a romper el silencio administrativo negativo. Ensenyament respondió que Ramon Cervera no tenía derecho a conocer la resolución de dichas denuncias, violando los derechos fundamentales de esta víctima del sistema que solamente denunció lo que está mal: apropiarse de dineros de becas de comedor, ayuda al estudio y promoción del deporte destinados a niños y niñas de primaria sin recursos económicos.
Después de 2 años de gastos en abogados para seguir el procedimiento administrativo, demostrar su inocencia y la culpabilidad de los que cometieron presuntos delitos económicos con cheques, libros de contabilidad y testigos como pruebas concluyentes, Cervera se vio en la necesidad extrema de presentar una querella criminal ante el juzgado de primera instancia e instrucción nº 3 de Cornellà de Llobregat, municipio donde está ubicada la escuela San Ildefonso, y en el que se cometieron los presuntos delitos entre 2000 y 2010, demostrando un posible fraude y desfalco de más de 52.000 euros entre 2005 y 2010. Ramon Cervera, de solvencia personal y profesional contrastada, ya lleva gastados 5000 euros en este caso con la única ayuda de su familia.
¿En nombre de qué excusa política oculta la Generalitat problemas tan graves? ¿En nombre de la clase política que quiere seguir ocultando la corrupción y el mobbing a todos los niveles y a cualquier precio?

Corrupción impune


Y todo ello no es de extrañar, porque es sabido, público y notorio que el Departament d'Ensenyament incumple desde siempre la práctica totalidad de artículos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Concretamente el 24 de octubre de 2012, la ITSS realizó una visita al Departamento de Enseñanza, en la Vía Augusta de Barcelona, ​​y detectó hasta 7 faltas graves en el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos. Estas deficiencias se definen en una Propuesta de Requerimiento. 
Si se hiciera en una empresa privada y esta la incumpliera, conllevaría multas que podrían alcanzar los 5'5 millones de euros (según la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, LISOLS, Real Decreto Legislativo 5/2000). 
La Administración pública no puede ser multada, pero se ve igualmente obligada a cumplir con los requerimientos de la ITSS. Esto sin duda es una buena noticia. En la pasada Comisión Paritaria de Salud Laboral del Departamento de Enseñanza, del 8 de febrero de 2013, el Departamento restó importancia al requerimiento e indicó que presentaría alegaciones. Alegar para confirmar lo evidente. Este requerimiento no fue conocido por los delegados de prevención hasta unos días después, incumpliendo también este procedimiento que la ley deja claro.
Según la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Barcelona, ​​El Departamento de Enseñanza incumple la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a todos los efectos con respecto a los elementos denunciados.
Esto  es una constatación de lo que se reproduce en todos los demás servicios territoriales. Las medidas que la ITSS requiere al Departamento que cumpla, entre otras consideraciones, son:
  • Efectuar una auditoría del Servicio de Prevención, ya que en la última Inspección también se detectar deficiencias en materia de salud laboral. Se realizó una auditoría y desde que esta denuncia ha salido a la luz parece que se agilizan muchos de los temas pendientes. 
  • La buena noticia es que, si los organismos administrativos hacen su trabajo, el incumplimiento de la ley es más difícil y las soluciones de las deficiencias que se observen serán más ágiles.  Se debe dotar al Servicio de Prevención de medios adecuados para cumplir con las funciones preventivas, ya que la ITSS detecta claros indicios de insuficiencia de personal, que sufrimos año tras año, y sólo queda más justificada por la incompetencia de los responsables del Servicio y sus mandos, que continúan en el cargo e incluso ocupan más responsabilidades sin haber hecho nada al respecto.

El 23 de Febrero de 2012 leíamos una de muchas noticias sobre fraudes en escuelas públicas, en ésta  dimitía en bloque la AMPA de una escuela de Santa Cristina D'Aro al descubrir un desfalco de 60.000 euros en las cuentas del comedor escolar y ni la bien pagada inspección educativa que al parecer no "inspeccionó" cuentas tan sagradas como las de las comidas de los niños de infantil y primaria, ni ningún responsable del Departament dio la cara para calmar a la población. Podéis leer la noticia en el enlace:  Desfalco de 66.000 euros en un comedor de l'Empordà


Los comedores escolares, sin becas por los recortes, y los que cometieron desfalcos en esos comedores siguen sin ser juzgadosLa querella instada por Ramon Cervera en Noviembre de 2013 fue sobreseida en Junio de 2015 en un auto del juez en el que argumentaba "falta de pruebas" y se basaba tan solo en las versiones, pruebas y testificales de la defensa. Su abogado no le notificó el auto en un presunto acto de negligencia perdiendo así su derecho a los recursos de reforma y subsidiario de apelación.
Pero Ramon Cervera no da el caso por cerrado ni perdido. De momento, y con decenas de pruebas y testigos, ya se han denunciado los hechos a la Inspección de Servicios de Ensenyament por negligencia de dos inspectores educativos y a la Inspección de Trabajo por fraude a la seguridad social.
Esta blogger  os ha vuelto a escribir un artículo de investigación y de fondo muy triste, pero la realidad debemos conocerla, y más cuando la tenemos tan cercana y el nuestro es un país triste, corrupto y cruel con los honestos...
Maria Vilaseca
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martes, 12 de enero de 2016

RE: Tienes que tratar con prontitud los daños psicológicos que crea el acoso laboral?

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Date: Mon, 11 Jan 2016 18:25:13 +0000
From: mail@riesgospsicosociales.ning.com
To: drgabrielmott@hotmail.com
Subject: Tienes que tratar con prontitud los daños psicológicos que crea el acoso laboral?

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En su fase inicial los problemas de ansiedad son los más habituales. Problemas como el insomnio, el nerviosismo o las somatizaciones son muy frecuentes. 

Cuando la situación de acoso se prolonga en el tiempo puede aparecer sintomatología depresiva o cronificarse la ansiedad y, en los casos de acoso más graves, incluso puede aparecer sintomatología postraumática o cambios persistentes en la personalidad del afectado.

El hecho de que el daño psicológico sufrido configure finalmente una secuela psíquica dependerá de muchos factores. 

Hay algunas personas que identifican rápidamente el problema que sufren y comienzan a movilizar numerosos recursos y estrategias de afrontamiento de forma activa. 

Estas personas, aunque desarrollen sintomatología de tipo ansioso-depresivo de carácter reactivo así como somatizaciones secundarias a su situación laboral, es probable que no tengan un pronóstico tan desfavorable como otras y que su malestar pueda remitir si son capaces de gestionar con éxito su situación o al menos percibir cierto control sobre su caso, con lo cual no hablaríamos de secuelas propiamente dichas en estos supuestos.

¿Qué les puede ocurrir a las personas acosadas que se demoran en identificar el acoso laboral que sufre?

La mayoría de las personas acosadas tardan bastante tiempo en identificar lo que les está ocurriendo y suelen desarrollar sentimientos de culpabilidad, desmotivación, apatía y miedo hacia su trabajo, además de no disponer de alternativas para solucionar su problema.

En estos casos la sintomatología se cronifica y puede configurar trastornos más graves como los cuadros de ansiedad generalizada, la sintomatología postraumática (conductas evitativas, re-experimentación, activación fisiológica) o la depresión mayor, cuadros que si se prolongan en el tiempo son susceptibles de originar cambios persistentes en la personalidad del trabajador acosado, volviéndose éste más desconfiado, sensible a la crítica y con problemas en sus relaciones interpersonales.

En estos casos sí que podríamos decir que se producen secuelas que van a hacer que la persona acosada sea toda su vida una persona distinta a lo que fue antes de sufrir dicho

​ 

 ​acoso laboral.

Más información​

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martes, 5 de enero de 2016

RE: Aumenta el mobbing a las trabajadoras que reanudan su trabajo después del embarazo

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Date: Tue, 5 Jan 2016 13:45:06 +0000
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To: drgabrielmott@hotmail.com
Subject: Aumenta el mobbing a las trabajadoras que reanudan su trabajo después del embarazo

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Aumenta el mobbing a las trabajadoras que reanudan su trabajo después del embarazo

El acoso laboral o mobbing se ha convertido en una conducta que se practica con excesiva frecuencia  con las trabajadoras durante su etapa de embarazo, - supera actualmente el 22%-, que comienza desde el momento que comunican a su empresa su estado de gestación.

Pero se reinicia otra vez en el momento que se reincorporan a la empresa después del periodo de descanso posterior al parto.  

¿Cuando la discriminación laboral se trata como mobbing o acoso laboral?

Es acoso laboral discriminatorio:

Someter a trabajadoras que reanudan su trabajo después de un período de descanso por razón de embarazo a cambios en sus funciones y a un tratamiento distinto por parte de sus empleadores que con anterioridad a su baja no se había experimentado

Leyes que amparan a la mujer que se reincorpora a su empresa después del periodo de descanso por razón de embarazo

Acoso laboral discriminatorio, es el que atenta contra el principio de igualdad de trato de acuerdo con lo expresamente previsto en las Directivas Comunitarias 2000/40/CE y 2000/78/CE y la Ley 62/2003 que las transpuso a nuestro Ordenamiento Jurídico.

Es Infracción muy grave por el Art. 8.13 bis LISOS, con idéntica sanción de entre 3.000 y 90.000 €.

Inversión de la carga de la prueba

En este procedimiento rige lo que se conoce como la "inversión de la carga de la prueba" que quiere decir, que es el demandado (es decir, quien discriminó), quien tiene que probar que no hubo tal discriminación o acoso, y no así la víctima.

Si te encuentras en esta situación, no esperes más, infórmate de las posibilidades que tienes para defenderte del acoso laboral discriminatorio que sufres.

Estamos a tu disposición. CONSULTANOS.

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jueves, 31 de diciembre de 2015

RE: ‪‎Mobbing‬‎Madrid‬ Feliz Año 2016 Gracias, por tu apoyo y colaboración en "Ayudanos a Ayudar"


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MUCHAS GRACIAS A USTEDES POR SER Y ESTAR SIEMPRE PRESENTES

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Date: Thu, 31 Dec 2015 07:35:45 +0000
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Subject: ‪‎Mobbing‬‎Madrid‬ Feliz Año 2016 Gracias, por tu apoyo y colaboración en "Ayudanos a Ayudar"

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miércoles, 30 de diciembre de 2015

FW: Aumenta el 41% los casos de afectados acoso laboral atendidos por MobbingMadrid en el 2015



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FELIZ AÑO NUEVO

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Date: Wed, 30 Dec 2015 13:20:08 +0000
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Subject: Aumenta el 41% los casos de afectados acoso laboral atendidos por MobbingMadrid en el 2015

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Aumenta el 41% los casos de afectados acoso laboral atendidos por MobbingMadrid en el 2015

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jueves, 30 de julio de 2015

RE: Tres sentencias recientes con presencia de mobbing en ZARA

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Date: Thu, 30 Jul 2015 07:53:56 +0000
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Subject: Tres sentencias recientes con presencia de mobbing en ZARA

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Tres sentencias recientes con presencia de mobbing en ZARA

Tres sentencias de Tribunales Superiores de Justicia de lo Social, en los últimos meses cuyo protagonismo le corresponde a ZARA ( INDITEX ).

Las  tres demandas falladas a favor de los trabajadores con un común denominador, el mobbing, maltrato que aparece contra los trabajadores, la utilización por parte de la empresa de técnicas de acoso laboral , y en último extremo la voluntad de ZARA de imponer "su realidad" con el objeto de despedir a sus trabajadores utilizando siempre el despido disciplinario,

"lo que hay que recordar que en último término el despido disciplinario siempre beneficia a la empresa pues supondría que los trabajadores no tuviesen que percibir indemnización por despido".

Andalucía -  Demanda con mobbing a un trabajador representante sindical

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sede en Sevilla 21/05/2015. Número Recurso: 1344/2014, que estima la demanda del trabajador en recurso de la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 1 de Ceuta , Autos nº 315/13, seguidos a instancia de D. XXXXXX contra Zara España S.A. condenamos a la empresa demandada a que, a su elección, readmita a la accionante en su puesto de trabajo, o le abone una indemnización ascendente a XXXXXXX.-€.  

Sobre despido de un trabajador que había formado parte del Comité de Empresa, en representación del Sindicato UGT, que durante su cargo como representante sindical ya habían intentado despedirle en el año 2013 argumentando despido disciplinario, y desde su readmisión en  fecha 20-5-2013. ha sufrido un verdadero acoso laboral, no ofreciéndole ocupación efectiva, ni tan siquiera un horario de trabajo, y sufriendo un seguimiento extremo por parte de sus superiores que le provocó varias crisis de ansiedad, siguiendo un tratamiento de ansiolíticos y debiendo asistir en varias ocasiones a urgencias, siendo diagnosticado de reacción adaptativa ansiosa, secundaria a estrés laboral, hasta ser nuevamente despedido con fecha 12de junio, apenas 20 días después de su incorporación ".

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martes, 21 de julio de 2015

RE: La ITSS levanta acta de infracción a El Corte Ingles por incumplimiento de normas riesgos laborales




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Date: Tue, 21 Jul 2015 09:48:07 +0000
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Subject: La ITSS levanta acta de infracción a El Corte Ingles por incumplimiento de normas riesgos laborales

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La ITSS levanta acta de infracción a El Corte Ingles por incumplimiento de normas en materia de prevencion de riesgos laborales

 

Denuncia a El Corte Inglés S.A ante Inspección de de Trabajo de Cataluña en Tarragona 

Tramitación del expediente de entrada planteado  ante esta inspección de trabajo de Cataluña en Tarragona el día 20 de marzo del 2015 y documentalmente los días 23 y 24 de marzo del 2015 frente a la empresa El Corte Inglés S.A cúmpleme informar que habiéndose completado la ejecución de las oportunas actuaciones inspectoras de investigación y derivación en el marco del ámbito funcional de actuación se han adoptado las siguientes providencias:

Se inician dos procedimientos administrativos sancionadores por ejercicio arbitrario del poder directivo empresarial

En aplicación de las facultades otorgadas a la inspección al inspector actualmente se iniciaron dos procedimientos administrativos sancionadores mediante la extensión de acta de infracción por infracción de normas laborales al haber quedado probado un ejercicio arbitrario del poder directivo empresarial por parte del director del centro y de la subdirectora.

Esté defectuoso ejercicio abusivo y arbitrario de las facultades empresariales por parte de los directores por haber empleado medios inadecuados ha quedado probado por este organismo en base a:

las manifestaciones por escrito de una tercera parte de los 27 compañeros entrevistados que dicen haber presenciado episodios de: menosprecio, reprimendas ,gritos, chillidos o injurias en voz alta o bien haber oído frases referidas a él tales como:

" todo lo haces mal", "ya estamos como siempre","no te enteras", "haces lo que te da la gana" o "no me vales"

 y que fueron ratificadas y explicadas en la entrevista personal con quien suscribe no solamente porque es así dejaron constancia escrito sino hasta por un 50 por ciento de los entrevistados las conductas del director y la subdirectora del centro con el señor Aramburu constituyen actos contrarios al derecho del trabajador a la consideración debida a su dignidad reconocidos por el artículo 42. Es del Real Decreto Legislativo 1 1995 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 10 1 de la Constitución Española

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viernes, 10 de julio de 2015

RE: Reglamento que regula el mobbing en la Administración General del Estado de España


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Date: Fri, 10 Jul 2015 06:10:25 +0000
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Subject: Reglamento que regula el mobbing en la Administración General del Estado de España

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Reglamento que regula el mobbing en la Administración General del Estado de España

Son numerosos empleados públicos los que desconocen la  existencia del reglamento aprobado por el Gobierno en 2011, para regular el mobbing en la Administración General del Estado. Así lo establece una resolución del Ministerio de Política Territorial y Administración

Este reglamento afecta a los empleados públicos de la Administración General del Estado, que está integrada por:

La Administración Central (Gobierno o Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno, Ministerios, Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, Comisiones Interministeriales)

La Administración Periférica (Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, los Subdelegados del Gobierno en las Provincias y los Directores Insulares de la Administración General del Estado.

La Administración del Estado en el Exterior (embajadas y consulados).

 

¿Que es mobbing o acoso laboral?

Mantener a un funcionario sin trabajo u ordenarle tareas inútiles es considerado acoso laboral.

Reprenderle reiteradamente delante de otras personas, difundir rumores falsos sobre su profesionalidad o vida privada y tomar represalias si ha protestado por la organización del trabajo.

Solo si la presión es "prolongada" se considerará falta muy grave

Se distingue entre acoso laboral y violencia psicológica

Se considera acoso laboral, además de los supuestos citados, "dictar órdenes de imposible cumplimiento con los medios que al trabajador se le asignan".

Por el contrario, no es acoso "la modificación sustancial de las condiciones de trabajo sin causa y sin seguir el procedimiento legal", así como las "conductas despóticas dirigidas indiscriminadamente a varios trabajadores", las "presiones para aumentar la jornada" y las "ofensas puntuales dirigidas por varios sujetos sin coordinación entre ellos".

Para que la Administración acepte que ha existido acoso laboral el comportamiento grosero y discriminatorio tiene que ir dirigido siempre contra el mismo empleado y ser "permanente y prolongado".

El acosador será sancionado por falta muy grave o derivado a los tribunales. La víctima retomará sus funciones y quienes hayan actuado como testigos no sufrirán represalias. 

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jueves, 25 de junio de 2015

RE: ¿Afecta el mobbing en la familia del acosado?

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Date: Thu, 25 Jun 2015 06:35:45 +0000
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Subject: ¿Afecta el mobbing en la familia del acosado?

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¿Afecta el mobbing en la familia del acosado?

Además de las gravísimas consecuencias que tienen el mobbing o acoso laboral sobre el trabajador afectado, debemos tener en cuenta que éste no es una entidad aislada, sino que tiene una familia en la que también repercuten las acciones del mobbing.

El entorno social del acosado padece las consecuencias de tener cerca una "persona que ha perdido la motivación, las expectativas de futuro y las ganas de trabajar, que se siente deprimida, nerviosa". Los que más sufren estos efectos son los familiares más cercanos.

 

Consecuencias en el ámbito familiar más cercano

El acoso laboral que sufren los padres se convierte en ansiedad, estrés o depresión, que afecta a su comportamiento familiar y, por lo tanto, acaba repercutiendo en los hijos. Según estudios científicos, la mayoría de los hijos cuyos padres sufren mobbing, acaban presentando algún tipo de problema psicológico, que suele presentarse como un estado de ánimo bajo, trastornos de salud, problemas escolares, disminución del rendimiento académico, dificultades de concentración...

 

Otras consecuencias familiares que pueden estar provocadas por el acoso laboral son:

  • Agresividad y aumento de los conflictos familiares
  • Retraimiento del acosado en la vida familiar, mostrándose frío y distanteIncomprensión, falta de apoyo y rechazo de la familia por su "obsesión laboral"
  • Problemas económicos: Si la victima tiene que acabar abandonando el puesto de trabajo, pueden sumarse dificultades económicas a la situación. Si, además, el acosado ha quedado tan "tocado" que no es capaz de reincorporarse al mercado laboral, los problemas económicos pueden agravarse, sin que muchas veces la familia pueda comprender la causa de sus dificultades para reintegrarse en un nuevo puesto.

En cuanto a la relación de pareja:

Se puede resentir por la tensión, la falta de autoestima, la incomprensión o la falta de apoyo. Es necesario establecer una buena comunicación en la pareja para poder comprenderse y apoyarse. Ésta será la única manera de encontrar una salida de la situación, consiguiendo además que la relación no se resienta.

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martes, 23 de junio de 2015

RE: Recursos legales para la defensa de los empleados públicos sometidos al acoso laboral

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Date: Mon, 22 Jun 2015 14:19:27 +0000
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Subject: Recursos legales para la defensa de los empleados públicos sometidos al acoso laboral

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Recursos legales para la defensa de los empleados públicos sometidos al acoso laboral

La Administración Pública está sometida al imperio de la Ley y del Derecho, es decir al ordenamiento jurídico.

Vamos a ir analizando en este comentario cómo el mobbing y el tráfico de influencias no solo se dan con mucha frecuencia en la función pública sino también aquellos aspectos que pueden facilitar su mejor comprensión y los recursos legales que en la actualidad existen para la legítima defensa de aquellos funcionarios que están sometidos a esas negativas conductas.

BASE JURÍDICA DE ACTUACIÓN DEL AFECTADO

1.- ¿Qué establece la Constitución Española de 1978?

"La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social".

"Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes (...)"

"Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen"

"Los poderes públicos... velarán por la seguridad e higiene en el trabajo (...)"

2.- ¿Qué dice la Directiva-Marco 89/391 de la CEE?

La Directiva del Consejo de 12 de junio de 1989, Directiva-Marco, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (89/391/CEE), establece que  se aplicará a todos los sectores de actividades, públicas o privadas (actividades industriales, agrícolas, comerciales, administrativas, de servicios, educativas, culturales, de ocio, etc.), ello no obstante,  no será de aplicación cuando se opongan a ello de manera concluyente las particularidades inherentes a determinadas actividades específicas de la función pública, por ejemplo, en las fuerzas armadas o la policía, o a determinadas actividades específicas en los servicios de protección civil. En este caso, será preciso velar para que la seguridad y la salud de los trabajadores queden aseguradas en la medida de lo posible, habida cuenta los objetivos de esa Directiva que nació con un carácter de universalidad por lo que respecta a todos aquellos que trabajan o prestan un servicio cualquiera que sea su condición (laboral, funcionarial, estatutaria, etc.).

Es decir, la norma comunitaria europea, dispone claramente la obligación de que el sector público asegure a todos sus empleados sin excepción las condiciones más idóneas de seguridad y salud laboral, entre las que se encuentran aquellas que hacen referencia a la disciplina preventiva de Psicosociología Aplicada.

3.- Referencia a la Resolución del Parlamento Europeo sobre el acoso moral en el lugar de trabajo (2001/2339)

Recomienda a los poderes públicos de cada país la necesidad de poner en práctica políticas de prevención eficaces y definir procedimientos adecuados para solucionar los problemas que ocasiona.

4.-  Referencia a la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012

"Las Administraciones Públicas, en su condición de empleadores, deberán hacer plenamente efectivo el derecho de los empleados públicos a recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo"

El propio Documento que se aprobó en Consejo de Ministros el 29 de junio de 2007, indicaba que  se había  prestado más atención a la seguridad que a la salud de los trabajadores, de forma que la vigilancia de la salud de los trabajadores no ha dado plena satisfacción a las previsiones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Asimismo señalaba que  la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales a los empleados públicos ha presentado insuficiencias que es necesario corregir y que la política de prevención de riesgos laborales tiene un carácter transversal y, en consecuencia, debe penetrar, estar integrada y orientar las restantes políticas, en particular, entre otras,  en la normativa de los empleados de las Administraciones Públicas.

5.- ¿Qué dispone la Ley Prevención Riesgos Laborales?

A su vez, la Ley dePrevención de Riesgos Laborales de 8 de noviembre de 1995 (LPRL), que traspone la importante Directiva anterior, dice que será de aplicación –la propia Ley y sus normas de desarrollo- tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (empresarios y trabajadores por cuenta ajena), como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Hay que tener en cuenta que cuando en la LPRL se hace   referencia a trabajadores y empresarios, se entienden también comprendidos en estos términos, respectivamente, de una parte, el personal con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración pública para la que presta servicios.

El legislador español no ha querido dejar lugar a duda alguna:

 "Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo".

El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio (...)".

"En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo (...)".

Así pues, la Administración Pública, como empresario que es, no solo debe asegurar sino garantizar óptimas condiciones de trabajo de sus empleados.

Téngase en cuenta que por daños derivados del trabajo se han de considerar las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo, por lo que la prevención de las lesiones y trastornos psíquicos entran plenamente dentro de la obligación de protección que corresponde a la Administración Pública.

Por lo tanto, entre las obligaciones de la administración,  se encuentra también la de prevenir el acoso moral en tanto que esta conducta puede ocasionar un daño a la salud de los trabajadores. Como consecuencia, la jurisprudencia de los tribunales va  estableciendo  la responsabilidad directa del empresario por la falta de adopción de medidas que contribuyan a prevenir, evitar o corregir las situaciones de acoso moral o mobbing sufridas por los trabajadores como consecuencia directa de su conducta.

La Administración Pública debe velar, y obligarse en tal sentido, porque se cumplan no solo todas aquellas  medidas previstas en los textos legales sino también las  no previstas pero que lógicamente emanan de sus potestades de dirección y organización empresarial.

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