martes, 28 de octubre de 2014

RE: El Ayuntamiento de Campo Real condenado por acoso laboral a una delegada sindical

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Date: Tue, 28 Oct 2014 09:36:14 +0000
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Subject: El Ayuntamiento de Campo Real condenado por acoso laboral a una delegada sindical

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El Ayuntamiento de Campo Real condenado por acoso laboral  a una delegada sindical

Sentencia del Juzgado de lo Social número 41 de Madrid

El juez condena al ayuntamiento a restituir a la trabajadora a su puesto y en su horario habitual y  pagarle una indemnización de 30.000 euros y utiliza la expresión de acoso laboral para definir la situación por la que atravesaba la denunciante.

Hechos

La funcionaria acusó al alcalde de esa persecución que a su juicio era consecuencia de su labor como delegada sindical y representante de los trabajadores. Esta trabajadora desempeñaba su función como auxiliar administrativa en la Casa de la Cultura en un horario de 8,30 a 15,30. El alcalde la colocó en un horario partido de 11,00 a 13,00 y de 16,00 a 21,00.

La presión laboral a que fue sometida provocó problemas de salud a la funcionaria que estuvo de baja durante seis meses.

Durante este tiempo el ayuntamiento tuvo que pagar el sueldo a la persona contratada para sustituirla. Esta decisión del alcalde le ha costado a las arcas del ayuntamiento, es decir a todos los vecinos, en torno a los 50.000 euros ya que a los 30.000 de indemnización hay que sumar el sueldo de la sustituta y los honorarios, del abogado contratado específicamente para este caso.

Durante el juicio el juez preguntó al alcalde y a la trabajadora si había alguna posibilidad de acuerdo para no abrir el juicio oral.

La trabajadora se mostró dispuesta a renunciar a la indemnización y sólo pedía la restitución a su puesto y en su horario. El alcalde, negó la posibilidad de acuerdo.

El juez volvió a insistir advirtiendo que si encontraba cualquier mínimo indicio de acoso laboral la indemnización sería de 30.000 euros y aclaró que era una cantidad muy elevada para un ayuntamiento con deudas. El alcalde decidió que empezara el juicio.

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viernes, 24 de octubre de 2014

RE: El comportamiento tóxico en la Administración Pública Española

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Date: Fri, 24 Oct 2014 10:04:11 +0000
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Subject: El comportamiento tóxico en la Administración Pública Española

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El comportamiento tóxico en la Administración Pública Española

Reflexión previa

Se atribuye a William Faulkner haber dicho con ironía que se puede confiar en las malas personas porque no cambian jamás. En estos tiempos en que se encuentra de plena actualidad el análisis jurídico, sociológico y psiquiátrico de fenómenos laborales como el acoso laboral, el abuso del poder de dirección o el síndrome de estar quemado ¿qué cabe decir de aquellas situaciones en las que, sencillamente, coincidimos con una mala persona que ejerce como tal, ya sea un compañero de trabajo o, peor aún, un jefe?.

Porque las malas personas pueden generar tal malestar a su alrededor que impregnen de negatividad todo lo que el trabajo representa. Y el trabajo, en cualquiera de sus modalidades, es parte imprescindible e inescindible del desarrollo completo y equilibrado del ser humano, por lo que la convivencia al lado o bajo la dirección de una mala persona puede ser una experiencia muy perturbadora para el equilibrio y la armonía interior de los que le rodean, sin que, como más adelante se examina, esa conducta tenga por qué reunir los requisitos necesarios para poder ser considerada acoso laboral según los criterios legales y jurisprudenciales vigentes en nuestro país.

Por esta razón lo que aquí pretende analizarse es ese comportamiento negativo y dañoso que no tiene por qué ir seguido de una situación de acoso laboral, aunque pueda precederlo, comportamiento tóxico que no por ello deja de ser rechazable y perseguible en tanto que perverso para las personas, para las organizaciones y para las instituciones.

Descripción del comportamiento tóxico

¿Cómo describir el comportamiento tóxico? Algunos autores lo hacen indicando que es "aquella forma de conducta desquiciante, negativa, perturbadora y egoísta capaz de envenenar e incluso destruir una organización".

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miércoles, 22 de octubre de 2014

RE: El e-mail, SMS, redes sociales o WhatsApp: ¿Prueba válida en un juicio de mobbing?

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Date: Wed, 22 Oct 2014 12:48:45 +0000
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Subject: El e-mail, SMS, redes sociales o WhatsApp: ¿Prueba válida en un juicio de mobbing?

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El e-mail, SMS, redes sociales o WhatsApp: ¿Prueba válida en un juicio de mobbing?

En la legislación actual, la prueba electrónica o evidencia digital no está dentro de los medios de prueba convencionales. La ley ha excluido de la prueba documental a la prueba electrónica y ha introducido como prueba autónoma, la prueba por "medios o instrumentos" (arts. 292.2 y 382 a 384 LEC). Quedando la prueba electrónica al acuerdo de las partes para su aceptación como prueba.

Para aportar una "evidencia digital en un proceso judicial - con garantías de autenticidad e integridad de la prueba-, es necesario presentar la información digital, acompañada del soporte electrónico que la contiene y la garantía de autenticidad e integridad de la misma.

Por ello, es preciso que un perito informático analice la información digital, emita informe y así ayudar al juez a valorar su acreditación o no como prueba.

Tipos de evidencias digitales

  • Correos electrónicos recibidos o emitidos.
  • Mensajes emitidos o recibidos desde el teléfono m´vil (SMS, WhatsApp, etc).
  • Páginas Web y redes sociales (facebook, twitter...)

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martes, 21 de octubre de 2014

RE: La autoestima, un recurso de prevención y resistencia ante el acoso laboral

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Date: Tue, 21 Oct 2014 10:34:38 +0000
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Subject: La autoestima, un recurso de prevención y resistencia ante el acoso laboral

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La autoestima, un recurso de prevención y resistencia ante el acoso laboral

¿Por qué es importante que las víctimas que han sufrido acoso laboral incrementen la confianza en ellos mismos como un recurso más de resistencia o prevención al mobbing?

Como se encuentra la victima cuando llega a la consulta

La persona que llega a consulta siendo víctima de este maltrato psicológico por ser en el ámbito laboral está totalmente fuera de la realidad, se siente anulada, maltratada, incomprendida, sola y hundida. Huye de lo que le rodea, se esconde en sí misma, se aísla, ha dejado de ser sociable, se esconde de los amigos y familia, algunas víctimas no sintiéndose entendidos por ellos, de ahí que consideremos fundamental el apoyo incondicional de todos ellos

Ha perdido su autoestima, es decir, la capacidad, de aceptarse, quererse y cuidarse, solo hay cabida para pensamientos negativos, pesimismo, sensación de que su vida se ha arruinado, siente gran impotencia por no haberse dado cuenta a tiempo de todo lo que se iba produciendo a su alrededor.

La persona víctima de esta situación se siente extraña, tiene la sensación de que eso solo le ha pasado a ella, cree que quizás algo hizo mal, como primer paso tiene que ser consciente de que no es ella la culpable de lo que le está ocurriendo, le ayudamos a encontrar un significado a todo lo que ha vivido.

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