Editorial
Enfoque
Salvó su vida, sí, pero se la arruinaron para siempre. Gerard Delay era un hombre sano, joven y trabajador, pero desde el fatídico 19 de setiembre de 2010, quedó convertido en un parapléjico gracias a la bala que le encajó en su médula un delincuente menor de edad que entró en el restaurante Los Francesitos, para robarse el dinero que pudiera haber en la caja. Su parte médico indica múltiples y serias consecuencias a raíz de lo sufrido, pero al desalmado no se le condenará por homicidio, ya que por suerte para él, su víctima no murió, si bien Delay perdió para el resto de sus días la vida normal que hasta entonces llevaba.
Dado que el victimario no había cumplido los 18, tampoco le corresponderá ser castigado cabalmente de acuerdo al Código Penal, por la atrocidad cometida. Ya sea por lesiones gravísimas, lo cual podría significarle de 20 meses a 8 años de penitenciaría como máximo o de ser entendido como tentativa de homicidio, (que reduce el castigo por asesinato de un tercio a la mitad), de 5 a 15 años de penitenciaría. Además, como el sospechoso era menor de edad al momento de dejar lisiado a Delay, el juez aplicará el código de la Niñez y la Adolescencia que establece criterios de menor severidad. Como si esto fuera poco, en un año el malhechor, que fue apresado por la policía a fines de octubre, pasará a ser mayor de edad y en mérito al artículo 222 del mentado Código de la Niñez y la Adolescencia, su historial, plagado de anotaciones (21 hasta esa fecha) dando cuenta de múltiples rapiñas, (hurto con violencia) y copamientos, se destruirá y el joven quedará "limpio". Así que al entrar nuevamente a un juzgado, luego de cometer un nuevo atropello, seguramente grave, dados sus antecedentes, será juzgado como si ése fuera su primer crimen, sin el agravante de su trayectoria delictiva.
Este triste episodio nos recuerda una vez más que el proyecto del diputado Lacalle Pou, presentado hace varios años, primero durante el gobierno de Vázquez y luego bajo el actual, continúa cajoneado porque la izquierda no se pone de acuerdo ante una propuesta plena de sentido común, que viene de la oposición. El mismo supone que el legajo de los delincuentes menores no desaparezca al llegar a la mayoría de edad, tal como hoy en día, y pueda ser estudiado por el juez de la causa antes de dictar sentencia, de considerarlo conveniente. Igual sucede en cuanto a otro cambio perentorio del Código Penal para los tiempos en que vivimos; la baja de la imputabilidad. Nadie en sus cabales puede negar que en la actualidad existe, lamentablemente, un submundo de jóvenes que son un peligro público para la sociedad. Es evidente que ya no calzan en la categoría de menores y es infame que el tiempo se pase en discusiones estériles, dando así cabida a que suceda una tragedia como la mencionada, con responsables que no son sacados de circulación a pesar del riesgo que entrañan para la gente que trabaja y vive de acuerdo a la ley. Ni tampoco reciben un castigo acorde a la gravedad del hecho. Coyunturas semejantes han llevado a que sean muchos los países que han rebajado los estándares de otras épocas, para establecer un límite a la minoridad.
A su vez, para la víctima y sus familiares, a quienes entre otras penas también les ha caído un gran problema económico de difícil solución, del momento en que la persona que ganaba el sustento de la familia ha quedado inutilizada, transformándose involuntariamente en un generador de gastos, les debe resultar descorazonador descubrir lo indefensos que se encuentran en sus posibilidades de reclamar ante la justicia. Da la impresión que existe un gran desvío respecto de quién merece mayores garantías, si el herido o el heridor, al conocer las respuestas recibidas por su defensor, frente a su pedido para armar las medidas preparatorias de su demanda. Primero, en el juzgado de tercer turno se le impidió el acceso al expediente en el que se sustancia el proceso delictivo y constan las lesiones, etc. al punto de que recién se enteraron él y la familia, de que el delincuente apodado "el Chiquito", capturado por la policía, era otro fugado de la Colonia Berro, igual que su cómplice. Y qué decir de la otra puerta cerrada. Esta vez de la Suprema Corte, la que en su contestación también se niega a facilitar la información requerida por la defensa, argumentando entre otras cosas "que el menor es propietario de la información", lo que "impide cualquier actividad respecto de los datos sin participación del niño o adolescente debidamente asistido por un abogado…"
O sea que se le impide algo que forma parte de los derechos fundamentales de cualquier habitante, como lo es el acceder a toda aquella información que legítimamente tenga derecho a conocer, justamente cuando tanto se habla de la defensa de los derechos humanos. Podría decirse también, que se tipifica un caso de solidaridad del Estado, en contra del ciudadano.
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