lunes, 10 de diciembre de 2012

RE: Los daños morales del acoso sexual en el trabajo: procede indemnización

Publicado

Date: Mon, 10 Dec 2012 13:39:52 +0000
From: mail@riesgospsicosociales.ning.com
To: aplauruguay@hotmail.com
Subject: Los daños morales del acoso sexual en el trabajo: procede indemnización

Network Email

Los daños morales del acoso sexual en el trabajo: procede indemnización

La conducta de Acoso sexual constituye una clara vulneración de la Constitución de 1978, por cuanto se trata de un atentado a una parcela tan íntima de la persona como es la sexualidad. También presenta un trasfondo de discriminación (normalmente, de la mujer) y, por tanto, una vulneración del derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación por razón de sexo u orientación sexual, con lo que se estaría incumpliendo no solo la Carta Magna sino también otros preceptos importantes del Estatuto de los Trabajadores. Por ejemplo, son nulas las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.

Más información »

 

Visitar Riesgos Psicosociales y Discriminación Laboral en: http://riesgospsicosociales.ning.com/?xg_source=msg_mes_network

 
Para controlar los correos que recibes en Riesgos Psicosociales y Discriminación Laboral, pulsa aquí

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Estimad@ y nunca bien ponderad@ comentador(@), en tanto que este es un espacio de reflexión sin afán de lucro, donde Ud puede expresar sus opiniones libremente siempre que no se violenten los principios de buena vecindad, le recordamos que lo cortés no quita lo valiente y el anonimato, hermano de la cobardía, no se admite en este sitio. Apócrit@s abstenerse. Sea clar@ y demuestre lo que sabe del tema, y sobre todo, sonría, l@ estamos filmando

d____[:-)]____b