| El Tribunal Supremo ha confirmado que el centro de El Corte Inglés del Paseo de Zorrilla de Valladolid discrimina a sus empleadas por razón de género, al ser su complemento personal muy inferior al de sus compañeros hombres. En concreto, el auto del Alto Tribunal ratifica el fallo anterior, en idéntico sentido, dictado en junio de 2013 por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que declaró que seis trabajadoras pertenecientes al referido centro, que presentaron demanda a través de los servicios jurídicos de CC.OO, habían visto vulnerado su derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo. Para el tribunal castellanoleonés, cuyo falló se ha visto ahora confirmado por el Supremo, se habían aportado indicios suficientes que demostraban esa vulneración y, sin embargo, El Corte Inglés no acreditó que los criterios que aplica a la hora de abonar el complemento personal sean objetivos y transparentes. En concreto, el Supremo ha condenado a la empresa a abonar a las trabajadoras un complemento como mínimo igual que el de los hombres --frente a la situación anterior, por la que resultaba un promedio de 81,81 euros por trabajadora y 199,60 por trabajador--, y una indemnización de 2.338,24 por las diferencias entre los complementos. Artículo completo |
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Estimad@ y nunca bien ponderad@ comentador(@), en tanto que este es un espacio de reflexión sin afán de lucro, donde Ud puede expresar sus opiniones libremente siempre que no se violenten los principios de buena vecindad, le recordamos que lo cortés no quita lo valiente y el anonimato, hermano de la cobardía, no se admite en este sitio. Apócrit@s abstenerse. Sea clar@ y demuestre lo que sabe del tema, y sobre todo, sonría, l@ estamos filmando
d____[:-)]____b