viernes, 29 de abril de 2011

FW: [boletin-dh] Habeas Corpus para libertad de defensores y defensoras

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Date: Fri, 29 Apr 2011 10:55:34 -0500
Subject: [boletin-dh] Habeas Corpus para libertad de defensores y defensoras

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La racionalidad en el Hábeas Corpus para precautelar la libertad de los  defensores y defensoras de Derechos Humanos

 

Autor: Rodrigo Varela

Equipo jurídico Inredh

 

El Hábeas Corpus es una garantía constitucional trascendental de carácter jurisdiccional cuyo objetivo es garantizar el derecho a la libertad y los derechos a la integridad física y psicológica y también el derecho a la vida.

Es una garantía que ha estado presente en la historia ecuatoriana como una de las formas para restablecer la libertad de una persona que ha sido detenida de forma arbitraria o ilegal por una autoridad pública o por cualquier persona privada.

 

El Hábeas Corpus funciona como una garantía que permite restablecer la democracia en las situaciones en que las autoridades en el ejercicio abusivo del poder  privan a cualquier persona de su libertad por contrariar el plan gubernamental en defensa de los derechos humanos y de la naturaleza.

 

Un ejemplo: Pepe Acacho, Pedro Mashiant Chamik y Fidel Kaniras

 

Un claro ejemplo del abuso del poder y la privación arbitraria de la libertad fue lo ocurrido el 01 de febrero de 2011 con Pepe Acacho, Pedro Mashiant Chamik y Fidel Kaniras, quienes fueron detenidos ilegalmente; razón por la cual, la Tercera Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Pichincha otorgó Hábeas Corpus favorable que permitió garantizar la libertad de los tres dirigentes que mantuvieron una defensa por el agua cuando desde la Asamblea Nacional se pretendía aprobar la ley sobre recursos hídricos.

 

En las mismas condiciones pueden encontrarse los 189[1] dirigentes indígenas que, como en el caso de Pepe Acacho, se les han abierto juicios por terrorismo y otras figuras características de un derecho penal del "enemigo" y criminalizador, que se encuentra fuera del contexto establecido en la Constitución del 2008 que requiere de un "derecho penal mínimo" que respete el ejercicio de las libertades y garantías y que impide la criminalización de la protesta social al haber establecido los derechos a la resistencia (artículo 98) y de objeción de conciencia (artículo 66.12).

 

Sin embargo, en el contexto social de todo país, incluso del Ecuador, las normas o principios establecidos en las constituciones y demás leyes no cambian por sí solas la realidad social; por tal motivo, deben estar acompañadas del trabajo de los funcionarios y jueces encargados de permitir el ejercicio de los derechos y de las garantías. Y para que estas garantías cumplan su rol en la democracia, los jueces deben conocer cuáles son sus competencias y funciones en este nuevo "Estado Constitucional de Derechos".

 

Sobre el rol de los funcionarios judiciales y el Habeas Corpus

 

Permitir la tutela pronta y efectiva de los derechos es el rol de los funcionarios judiciales, por tal motivo, el retardo de los procesos por simples formalismos, es injustificable. Esta es una de las razones por las cuales durante el primer año (01 de diciembre de 2008 hasta 31 de diciembre de 2009), no se presentaron acciones de Hábeas Corpus que consten en la página web de la función judicial en la provincia de Pichincha[2].

Los funcionarios judiciales deben entender las razones por las cuales estos procesos deben ser despachados lo más rápido posible; y debe comprender que este tipo de procesos no deben cumplir situaciones procedimentales comunes a otros procesos como un proceso civil o un proceso penal donde los requisitos abundan y alargan todo el proceso haciendo que el derecho no sea tutelado y complicando más la situación del ilegalmente y/o ilegítimamente detenido o detenida.

 

Habeas Corpus, para privación de la libertad ilegal por: orientación sexual, desaparición forzada…

 

Por otro lado, la importancia del Hábeas Corpus en el Ecuador es significante, puesto que es el recurso adecuado para los casos de desaparición forzada; y además, es el recurso adecuado que también tutela la integridad física y psíquica de las personas que han sido privadas de su libertad bajo condiciones sospechosas y que están siendo sometidas a tortura o malos tratos. Así mismo, puede ser un recurso efectivo cuando una persona ha sido privada de su libertad ilegalmente e ilegítimamente por su orientación sexual, situación que incluso implica un acto discriminatorio. 

En el marco jurídico ecuatoriano, el Hábeas Corpus se convierte en una herramienta esencial en la defensa de los defensores de los derechos humanos y de la naturaleza y de cualquier persona que haya sido privada de su libertad sin motivos ni razones legales.

 

Sin embargo, existen casos en los cuales el Hábeas Corpus no ha logrado obtener la efectividad necesaria para precautelar el derecho de los detenidos de forma ilegal o arbitraria. Esta ineficacia permite que en temas de desapariciones forzadas exista una falta de tutela jurídica cuando el Estado se ha negado a iniciar las investigaciones necesarias para determinar el paradero del desaparecido/a, lo cual  vulnera entre otros derechos, el derecho a la verdad que tienen los familiares de la víctima y la misma sociedad.

 

 

VER EL DOCUMENTO COMPLETO EN NUESTRA PÁGINA WEB:

www.inredh.org

 

o en nuestra sección BOLETINES / DEFENSORES Y DEFENSORAS

 

 

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[1] Datos encontrados en: Solidaridad con el hermano Pepe desde La Unión Provincial de Comunas y Cooperativas Cañaris "UPCCC". Boletín de Prensa, 4 de febrero de 2011 en: http://pepeacacho.blogspot.com/2011/02/solidaridad-con-el-hermano-pepe-desde.html

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