jueves, 29 de enero de 2015

RE: ¿ El acoso laboral continuado puede ser accidente de trabajo?


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Date: Thu, 29 Jan 2015 10:08:15 +0000
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To: drgabrielmott@hotmail.com
Subject: ¿ El acoso laboral continuado puede ser accidente de trabajo?

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La titular del Juzgado de los Social número 1 de Las Palmas de Gran Canaria,  ha aceptado en una sentencia la baja por ansiedad de un trabajador, derivado por el acoso laboral continuado de su empresa, como incapacidad permanente y por tanto ha reconocido el  mobbing como accidente de trabajo.

El afectado había sido objeto de dos despidos declarados nulos

El trabajador afectado era empleado de la compañía Petrocan, había sido despedido en dos ocasiones, aunque ambos habían sido declarados nulos, el primero por vulneración de su garantía de indemnidad y el segundo por vulnerar su libertad de expresión. A ello había que añadir que la empresa había obligado a esta persona a realizar unas horas extras que la Sala catalogó de ilícitas y por las que obligó a ser indemnizado con 150 euros.

¿ Que es la indemnidad?

La garantía de indemnidad que se traduce en que nadie puede en ningún momento resultar perjudicado por el hecho de haber reclamado en juicio lo que considera su derecho (STS Sala 4ª de 17 enero 2008)

Según el art. 4.2.g) del Estatuto de los Trabajadores los trabajadores tienen derecho "Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo", por su parte el art. 5.c) del Convenio núm. 158 de la OIT excluye como causa válida para la extinción del contrato de trabajo "el haber planteado queja o participado en un procedimiento entablado contra un empleado por supuestas violaciones de leyes o reglamentos o haber presentado un recurso ante la autoridades administrativas competentes".

Las tres pruebas  evidencian  una situación de acoso laboral

Así, el auto escrito por la jueza entendía que estas tres acciones evidenciaban indicios "más que suficientes" de una situación de acoso laboral hacia el trabajador, que era "incómodo para la empresa". Todo ello a pesar de que otras dos acciones judiciales contra la empresa habían sido desestimadas, una en virtud de sanción por falta muy grave y otra por reconocimiento del derecho a vacaciones, "pues no se trata sino de la misma situación de conflicto que la empresa no quiere reconducir".

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lunes, 26 de enero de 2015

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viernes, 23 de enero de 2015

RE: Estrés postraumático en víctimas de acoso laboral y sus consecuencias




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Date: Fri, 23 Jan 2015 08:02:50 +0000
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To: drgabrielmott@hotmail.com
Subject: Estrés postraumático en víctimas de acoso laboral y sus consecuencias

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Estrés postraumático en víctimas de acoso laboral y sus consecuencias
El trabajador expuesto a una situación de acoso psicológico (mobbing) hacia su persona tiene muchas probabilidades de padecer importantes problemas de salud, tanto físicos como psicológicos, muchos de ellos incompatibles con la realización de una actividad laboral, por lo que se verán en una situación de baja laboral a no ser que se tomen las medidas necesarias.
En los casos más graves de mobbing podemos encontrar sintomatología de carácter postraumático, la cual se pasa a describir a continuación siguiendo los criterios diagnósticos internacionales.
Característica esencial del trastorno por estrés postraumático
La característica esencial del trastorno por estrés postraumático es la aparición de síntomas característicos que sigue a la exposición a un acontecimiento altamente estresante, en estos casos, la situación de mobbing.
La respuesta habitual de la persona incluye:
·         temor,
·         reexperimentación persistente del acoso sufrido,
·         evitación de los estímulos asociados a dicho acoso,
·         embotamiento de la capacidad de respuesta y
·         síntomas de activación fisiológica (p. Ej., taquicardia, insomnio).
Deterioro social y laboral
Lógicamente, este malestar provoca un deterioro social, laboral o de otras áreas importantes de la actividad de la persona que lo sufre, pudiendo llegar a configurar una secuela psíquica irrecuperable si la situación se cronifica y no se ataja a tiempo.
El trastorno por estrés postraumático puede iniciarse a cualquier edad. Los síntomas suelen aparecer en los primeros 3 meses posteriores al trauma, si bien puede haber un lapso temporal de meses, o incluso años, antes de que el cuadro sintomático se ponga de manifiesto.
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martes, 20 de enero de 2015

RE: El TS declara responsable civil a la empresa por no controlar el acoso sexual a dos empleadas

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Date: Tue, 20 Jan 2015 07:08:22 +0000
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Subject: El TS declara responsable civil a la empresa por no controlar el acoso sexual a dos empleadas

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El Tribunal Supremo declara responsable civil a la empresa por no controlar el acoso sexual a dos empleadas

El Tribunal Supremo en sentencia de 28 de noviembre de 2014, ha declarado responsable civil subsidiaria a la empresa por no controlar a un coordinador que acosó sexualmente a varias empleadas, que ocultaron durante meses la presión a la que estaban siendo sometidas por temor a perder su puesto de trabajo y acabaron siendo despedidas tras no ceder al chantaje de su jefe.

Fallo de la sentencia

La Sala de lo Penal del TS ha confirmado así la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que condenó al acusado a dos años y ocho meses de cárcel por dos delitos de acoso sexual y un delito de agresión sexual.

En cuanto a la responsabilidad civil, ordenó que el acusado y subsidariamente la empresa para la que trabajaba indemnicen a cada una de las dos víctimas con 75.000 euros por los daños psíquicos y los perjuicios morales sufridos.

El TS ratifica la consideración de responsable civil subsidiaria a esta compañía porque el delito se cometió en el ámbito empresarial y no se trató de una acción puntual o episódica, sino que se prolongó en el tiempo y cualquier tipo de control "brilló por su ausencia".

Según los magistrados, el acusado, que ya no trabaja en el establecimiento, tenía un "poder indudable en el interior de la tienda, en cuanto era su máximo responsable y todo lo que allí ocurría pasaba por su decisión personal, sin que se hayan detectado unos verdaderos controles que sirvan de contrapeso a ese casi omnímodo poder".

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lunes, 19 de enero de 2015

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lunes, 12 de enero de 2015

RE: Guía electrónica de la agencia europea sobre los factores de riesgo laboral: estrés y mobbing

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Date: Mon, 12 Jan 2015 12:18:30 +0000
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Subject: Guía electrónica de la agencia europea sobre los factores de riesgo laboral: estrés y mobbing

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Guía electrónica de la agencia europea sobre los factores de riesgo laboral: estrés y mobbing

La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) ha presentado una guía electrónica para la gestión del estrés y los riesgos psicosociales, en el marco de la campaña Trabajos saludables: 'Gestionemos el estrés'.

Factores de riesgo laboral: Acoso laboral o mobbing

También conocido como abuso, "mobbing", o violencia psicológica, el acoso está considerado como un riesgo psicosocial de máxima importancia en el trabajo. Hace referencia a un comportamiento repetido e inaceptable dirigido a un trabajador o a un grupo de trabajadores, con el propósito de hacer sufrir, humillar, perjudicar o amenazar a aquellos a quienes va dirigido.

El acoso puede implicar ataques tanto verbales como físicos, así como acciones más sutiles, como el aislamiento social. Incluye también el acoso sexual, que abarca cualquier forma no deseada de conducta verbal, no verbal o física de naturaleza sexual.

En ocasiones es una persona la responsable del acoso. En otras ocasiones, un entorno de trabajo psicosocialmente deficiente fomenta un tipo de actitud y comportamiento que permite el desarrollo de situaciones de acoso. En estos casos, es más probable que otros trabajadores se involucren y se unan al comportamiento de acoso.

Un trabajador puede estar sometido a violencia o acoso por parte de sus compañeros o del público en general en el transcurso de su trabajo. 

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jueves, 8 de enero de 2015

RE: Apoyo al III Congreso Internacional Mobbing Bullying en Costa Rica

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Date: Thu, 8 Jan 2015 17:07:18 +0000
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Subject: Apoyo al III Congreso Internacional Mobbing Bullying en Costa Rica

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Apoyo al III Congreso Internacional Mobbing Bullying en Costa Rica

Es el deseo del equipo de colaboradores y socios que componen PRIDICAM, -al igual que en los anteriores congresos realizados en Uruguay y Argentina-, colaborar en la preparación y desarrollo del  III Congreso Mobbing Internacional Mobbing Bullying, que se celebrara el  6 al 8 de Mayo en Costa Rica.

Esta colaboración comprenderá todas las acciones de difusión del  III Congreso Mobbing Internacional Mobbing Bullying en nuestros medios virtuales de forma periódica hasta la fecha de su celebración.

A su vez estamos confeccionando un "video", para su proyección en el congreso, con la participación en el mismo de todos los responsables de los servicios: Jurídico, Psicológicos (Mobbing y Bullying), Pericia Informática, Pericia Psicológica, Prevención Riesgos Laborales y Terapia Familiar.

El éxito del III Congreso Mobbing Internacional Mobbing Bullying, será un gran logro para  los ámbitos educativos y laborales de los países  de lengua castellana y portuguesa .

Por ello, solicitamos a los lectores, sensibilizados  con el mobbing y Bullying, que nos aporten ideas que puedan incrementar el apoyo al III Congreso Mobbing Internacional Mobbing Bullying.

 

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miércoles, 7 de enero de 2015

RE: Los trabajadores estarán al 100%, de rendimiento, si su salud laboral está vigilada al 100%

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FELIZ AÑO 2015


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Date: Wed, 7 Jan 2015 09:56:59 +0000
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Subject: Los trabajadores estarán al 100%, de rendimiento, si su salud laboral está vigilada al 100%

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Los trabajadores estarán al 100%, de rendimiento, si su salud laboral está vigilada al 100%

Gestionar la salud de los trabajadores de una empresa, privada o pública, es algo más, que conocer al colectivo humano que trabaja en su organización. 

Son numerosos los Departamentos de Recursos Humanos que no tienen la coordinación suficiente con los técnicos de prevención de su propia empresa en materia de Salud Laboral. 

Un ejemplo es el desconocimiento en referencia a los reconocimientos médicos o, qué actividades sanitarias corresponden al área de Vigilancia de la Salud del Servicio de Prevención. 

Normativa de aplicación en la legislación española

En la legislación española, la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales establece en su art. 14 el derecho de los trabajadores de protección frente a los riesgos laborales. El citado derecho supone la existencia de un deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. 

En concreto, en el ámbito de Vigilancia de la Salud, el art. 22 de la citada Ley establece que el "empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo".

Específicamente, el art. 37 del R.D. 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, establece como contenido de Vigilancia de la Salud:

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