lunes, 24 de noviembre de 2014

RE: Supuestos que suelen sufrir los afectados de mobbing ,con derecho a indemnización


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ACOSO MORAL LABORAL 
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Date: Mon, 24 Nov 2014 10:26:17 +0000
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To: drgabrielmott@hotmail.com
Subject: Supuestos que suelen sufrir los afectados de mobbing ,con derecho a indemnización

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Supuestos que suelen sufrir los afectados de mobbing ,con derecho a indemnización en el ámbito laboral

La vulneración del derecho a la ocupación efectiva

Según establece el artículo 4.2.a del Estatuto de los Trabajadores, el empresario tiene la obligación de proporcionar al trabajador una ocupación adaptada a su clasificación profesional, así como proveer los medios necesarios para su realización. 

Si el empresario incumple esta obligación, incurre en un ilícito laboral y el trabajador tiene derecho a reclamar los salarios correspondientes al período del mismo. El artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores prevé que:

 Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo, conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.

Cuando el acoso laboral o mobbing supone vulneración de condiciones de trabajo y menoscabo de la dignidad

El artículo 50.1.a) del ET señala que será justa causa de extinción del contrato por voluntad del trabajador, con derecho a la indemnización legal pertinente, las: "modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 de esta Ley, y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador "

El artículo 41 se encarga de regular el procedimiento y las causas para poder realizar una modificación sustancial de condiciones de trabajo, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. 

Indemnización por la vulneración del derecho de promoción profesional

Este supuesto está recogido en el artículo 4.2.b del Estatuto de los Trabajadores. Si la decisión es injustificada, el trabajador ostenta un derecho a que se le reconozca el derecho a ocupar el puesto superior además de serle reparado el daño causado, consistente en la diferencia salarial entre ambos puestos. 

Denegación injustificada para el cambio de turno por razón de estudios

Relacionado con el anterior supuesto que también infringe el derecho a la promoción y a la formación profesional, es aquel en el que se deniega, injustificadamente, el cambio de turno por razón de estudios. Si vemos el artículo 23.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá

Preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional

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miércoles, 19 de noviembre de 2014

RE: ¿Se puede solicitar la readmisión, denunciando el despido improcedente tras sufrir acoso laboral ?


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Date: Wed, 19 Nov 2014 12:39:23 +0000
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To: drgabrielmott@hotmail.com
Subject: ¿Se puede solicitar la readmisión, denunciando el despido improcedente tras sufrir acoso laboral ?

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¿Se puede solicitar la readmisión, denunciando el despido improcedente tras sufrir acoso laboral ?

El juzgado de lo Social número 17 de Valencia ha obligado a una empresa, dedicada a la actividad de la industria química, a readmitir a una empleada a la que despidió tras sufrir acoso laboral por parte de su jefe directo, quien le menospreciaba y le humillaba con gritos frecuentes, tanto a ella como al resto de sus compañeros.

El juez estima así la demanda presentada por la empleada y declara nulo el despido al apreciar vulneración de derechos fundamentales (acoso laboral). Condena a la empresa a la inmediata readmisión de la afectada en las condiciones anteriores al despido, el abono de los salarios atrasados, y a indemnizarle, junto con el jefe codemandado, en la cantidad de 10.000 euros por daños y perjuicios.

Relación laboral

La empleada, Licenciada en Químicas, comenzó a trabajar en esta empresa en enero de 2011, con categoría profesional de ayudante de laboratorio y salario mensual de 1.754,80 euros brutos, incluida la parte proporcional de pagas extra.

La relación laboral se inició, mediante contrato de trabajo temporal, eventual por las circunstancias de la producción, a tiempo completo, como auxiliar de laboratorio. Éste fue prorrogado y finalmente se firmó un contrato por circunstancias de la producción por "acumulación de tareas".

El acosador era director técnico y jefe directo de la mujer. Según consta como probado en la resolución, presentaba cambios de humor repentinos y frecuentes, y era habitual que hablase a gritos a los empleados y utilizara expresiones como "chusma" para dirigirse a ellos. En alguna discusión violenta con los trabajadores rompió algún objeto, como el equipo para medir el PH.

Por encima de este hombre se hallaba, jerárquicamente, el gerente de la empresa, quien realizaba funciones de comercial y viajaba frecuentemente. En ausencia de éste, él era el máximo responsable del laboratorio.

Éste enviaba mensajes a la empleada acosada y si no se los contestaba la llamaba por teléfono y la trataba a gritos. La llamaba cuatro o cinco veces al día fuera del horario laboral. El 6 de marzo de 2013, remitió un mensaje a su móvil en el que le advertía: "Cuidado con los mails que los tengo pinchaos".

Cinco días más tarde, la acosada acudió a su puesto de trabajo, encendió el ordenador y tuvo problemas de acceso a la red informática, con lo que dijo "hasta aquí hemos llegado", cogió sus cosas y se marchó.

Seguidamente acudió a los servicios de urgencias del centro sanitario por presentar crisis de ansiedad, y allí explicó que desde hacía semanas presentaba ansiedad generalizada por problemas en su lugar de trabajo, con apatía en casa que había empeorado esa mañana al acudir al trabajo, con palpitaciones y angustia sin dolor torácico. Se le diagnosticó síndrome de ansiedad generalizada y fue remitida para control a su médico de cabecera.

Ese mismo día causó baja y permaneció así hasta el 23 de mayo de 2013, cuando fue dada de alta por mejoría. La mujer es tratada en la Unidad de Salud Mental desde marzo de 2013.

La empresa envío a la acosada carta de despido disciplinario en abril de 2013, y reconoció la improcedencia, fijándole una indemnización de 4.545 euros.

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lunes, 17 de noviembre de 2014

RE: Información y asesoramiento sobre acosolaboral o móbbing en tu móvil.. Primera APP en español

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Date: Sun, 16 Nov 2014 13:29:41 +0000
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Subject: Información y asesoramiento sobre acosolaboral o móbbing en tu móvil.. Primera APP en español

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Información y asesoramiento sobre acosolaboral o móbbing en tu móvil. . Primera APP en español

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viernes, 14 de noviembre de 2014

RE: Los riesgos psicosociales: acoso laboral y estrés laboral




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Date: Fri, 14 Nov 2014 12:53:12 +0000
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Subject: Los riesgos psicosociales: acoso laboral y estrés laboral

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Los riesgos psicosociales: acoso laboral y estrés laboral

¿Cuáles son los riesgos psicosociales?

El contenido de la evaluación de riesgos psicosociales

Daños y costes para la organización empresarial y para la salud del  trabajador

¿Qué dice la Ley de Prevención de Riesgos Laborales(LPRL)?

La inspección de Trabajo y Seguridad Social(ITSS)

¿Qué dicen los Tribunales?

¿Qué dice El Estatuto de los Trabajadores(ET) respecto a la dignidad  y protección frente a la violencia y el acoso?

¿Qué dice El Estatuto de los Trabajadores(ET) respecto a la dignidad  y protección frente a la violencia y el acoso?

La fatiga y la jornada laboral

Actuación de la inspección de Trabajo y Seguridad Social(ITSS)

En relación a los riesgos psicosociales no existe una normativa  específica ni europea ni nacional, sin embargo se exige al empresario  la adecuada gestión de estos riesgos de conformidad con la actual  normativa existente.

Los «riesgos psicosociales en el trabajo» se han definido por la  Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo como «aquellos  aspectos del diseño, organización y dirección del trabajo y de su  entorno social que pueden causar daños psíquicos, sociales o físicos  en la salud de los trabajadores». Así pues, los riesgos psicosociales  afectan a la organización de la empresa y su entorno social que es la  que corresponde al ámbito de potestades y responsabilidades del  empresario.

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jueves, 13 de noviembre de 2014

RE: Estoy con mobbing porque no suelto la escoba

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Date: Tue, 11 Nov 2014 07:41:02 +0000
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Subject: Estoy con mobbing porque no suelto la escoba

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Estoy con mobbing porque no suelto la escoba

Estoy preocupada, muy preocupada..

La cara de quimioterapia no se va, tengo la cara deformada, rara.

Los ojos sin pestañas y el blanco de los ojos no es blanco, es rojo.

Los párpados están hinchados.

Cuando me pinto los ojos con mucho negro, me siento una folclórica, una persona del espectáculo, Gloria Swanson.

Pero no soy una estrella, no soy nada más que una cuarentona con cáncer, que se ve horrorosa de la muerte, con cara de quimio

Hoy tenía previsto ir a ejercer de Delegada sindical en el sitio donde trabajo, no he podido ir. 

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viernes, 7 de noviembre de 2014

RE: Entrevista: Sobre comportamiento toxico y el acoso laboral en la administración pública española

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Date: Fri, 7 Nov 2014 07:35:47 +0000
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Subject: Entrevista: Sobre comportamiento toxico y el acoso laboral en la administración pública española

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Entrevista: Sobre comportamiento toxico y el acoso laboral en la administración pública española

¿Y qué diferencias habría según tu criterio entre acoso laboral y comportamiento tóxico? Desde mi punto de vista la principal diferencia es que el acoso se dirige contra alguien a quien se pretende anular, destruir o expulsar de la organización, para lo que se actúa con extrema intensidad, mientras que el comportamiento toxico opera con lo que podríamos llamar baja tensión, se dirige contra una generalidad de sujetos y no tiene normalmente otra finalidad que la de la satisfacción, nunca conseguida, de los desequilibrios de su emisor.

En este sentido no busca objetivos para la organización como los que caracterizan el abuso del poder de dirección.

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martes, 4 de noviembre de 2014

RE: Conductas indicativas de que sufres o estas comenzado a sufrir mobbing o acoso laboral




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Date: Tue, 4 Nov 2014 12:24:43 +0000
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Subject: Conductas indicativas de que sufres o estas comenzado a sufrir mobbing o acoso laboral

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Conductas indicativas de que sufres o estas comenzado a sufrir  mobbing o  acoso laboral

Que NO:

Que no tengan en cuenta tus opiniones ni tus propuestas.

Que no te pidan tu punto de vista o tus iniciativas.

Que no te consulten sobre dudas que tengan que ver con tus tareas dentro de la empresa.

Que no cuenten contigo para tareas de la responsabilidad que te corresponde

Que no te incluyan en las reuniones del equipo de trabajo al que perteneces.

Que no mejoren tus condiciones económicas y sí las de tus compañeros de igual o similar categoría.

Que no te promocionen dentro de la empresa o en tu propio departamento y si lo hacen con tus compañeros. 

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