Supuestos que suelen sufrir los afectados de mobbing ,con derecho a indemnización en el ámbito laboral La vulneración del derecho a la ocupación efectiva Según establece el artículo 4.2.a del Estatuto de los Trabajadores, el empresario tiene la obligación de proporcionar al trabajador una ocupación adaptada a su clasificación profesional, así como proveer los medios necesarios para su realización. Si el empresario incumple esta obligación, incurre en un ilícito laboral y el trabajador tiene derecho a reclamar los salarios correspondientes al período del mismo. El artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores prevé que: Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo, conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo. Cuando el acoso laboral o mobbing supone vulneración de condiciones de trabajo y menoscabo de la dignidad El artículo 50.1.a) del ET señala que será justa causa de extinción del contrato por voluntad del trabajador, con derecho a la indemnización legal pertinente, las: "modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 de esta Ley, y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador " El artículo 41 se encarga de regular el procedimiento y las causas para poder realizar una modificación sustancial de condiciones de trabajo, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Indemnización por la vulneración del derecho de promoción profesional Este supuesto está recogido en el artículo 4.2.b del Estatuto de los Trabajadores. Si la decisión es injustificada, el trabajador ostenta un derecho a que se le reconozca el derecho a ocupar el puesto superior además de serle reparado el daño causado, consistente en la diferencia salarial entre ambos puestos. Denegación injustificada para el cambio de turno por razón de estudios Relacionado con el anterior supuesto que también infringe el derecho a la promoción y a la formación profesional, es aquel en el que se deniega, injustificadamente, el cambio de turno por razón de estudios. Si vemos el artículo 23.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá Preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional "Ver el artículo completo" |
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