¿Se puede solicitar la readmisión, denunciando el despido improcedente tras sufrir acoso laboral ? El juzgado de lo Social número 17 de Valencia ha obligado a una empresa, dedicada a la actividad de la industria química, a readmitir a una empleada a la que despidió tras sufrir acoso laboral por parte de su jefe directo, quien le menospreciaba y le humillaba con gritos frecuentes, tanto a ella como al resto de sus compañeros. El juez estima así la demanda presentada por la empleada y declara nulo el despido al apreciar vulneración de derechos fundamentales (acoso laboral). Condena a la empresa a la inmediata readmisión de la afectada en las condiciones anteriores al despido, el abono de los salarios atrasados, y a indemnizarle, junto con el jefe codemandado, en la cantidad de 10.000 euros por daños y perjuicios. Relación laboral La empleada, Licenciada en Químicas, comenzó a trabajar en esta empresa en enero de 2011, con categoría profesional de ayudante de laboratorio y salario mensual de 1.754,80 euros brutos, incluida la parte proporcional de pagas extra. La relación laboral se inició, mediante contrato de trabajo temporal, eventual por las circunstancias de la producción, a tiempo completo, como auxiliar de laboratorio. Éste fue prorrogado y finalmente se firmó un contrato por circunstancias de la producción por "acumulación de tareas". El acosador era director técnico y jefe directo de la mujer. Según consta como probado en la resolución, presentaba cambios de humor repentinos y frecuentes, y era habitual que hablase a gritos a los empleados y utilizara expresiones como "chusma" para dirigirse a ellos. En alguna discusión violenta con los trabajadores rompió algún objeto, como el equipo para medir el PH. Por encima de este hombre se hallaba, jerárquicamente, el gerente de la empresa, quien realizaba funciones de comercial y viajaba frecuentemente. En ausencia de éste, él era el máximo responsable del laboratorio. Éste enviaba mensajes a la empleada acosada y si no se los contestaba la llamaba por teléfono y la trataba a gritos. La llamaba cuatro o cinco veces al día fuera del horario laboral. El 6 de marzo de 2013, remitió un mensaje a su móvil en el que le advertía: "Cuidado con los mails que los tengo pinchaos". Cinco días más tarde, la acosada acudió a su puesto de trabajo, encendió el ordenador y tuvo problemas de acceso a la red informática, con lo que dijo "hasta aquí hemos llegado", cogió sus cosas y se marchó. Seguidamente acudió a los servicios de urgencias del centro sanitario por presentar crisis de ansiedad, y allí explicó que desde hacía semanas presentaba ansiedad generalizada por problemas en su lugar de trabajo, con apatía en casa que había empeorado esa mañana al acudir al trabajo, con palpitaciones y angustia sin dolor torácico. Se le diagnosticó síndrome de ansiedad generalizada y fue remitida para control a su médico de cabecera. Ese mismo día causó baja y permaneció así hasta el 23 de mayo de 2013, cuando fue dada de alta por mejoría. La mujer es tratada en la Unidad de Salud Mental desde marzo de 2013. La empresa envío a la acosada carta de despido disciplinario en abril de 2013, y reconoció la improcedencia, fijándole una indemnización de 4.545 euros. "Ver el artículo completo" |
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