Los trabajadores estarán al 100%, de rendimiento, si su salud laboral está vigilada al 100% Gestionar la salud de los trabajadores de una empresa, privada o pública, es algo más, que conocer al colectivo humano que trabaja en su organización. Son numerosos los Departamentos de Recursos Humanos que no tienen la coordinación suficiente con los técnicos de prevención de su propia empresa en materia de Salud Laboral. Un ejemplo es el desconocimiento en referencia a los reconocimientos médicos o, qué actividades sanitarias corresponden al área de Vigilancia de la Salud del Servicio de Prevención. Normativa de aplicación en la legislación española En la legislación española, la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales establece en su art. 14 el derecho de los trabajadores de protección frente a los riesgos laborales. El citado derecho supone la existencia de un deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. En concreto, en el ámbito de Vigilancia de la Salud, el art. 22 de la citada Ley establece que el "empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo". Específicamente, el art. 37 del R.D. 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, establece como contenido de Vigilancia de la Salud: "Ver el artículo completo" |
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