jueves, 29 de enero de 2015

RE: ¿ El acoso laboral continuado puede ser accidente de trabajo?


Publicado

Quienes estén a favor de de una 
Ley contra el 
ACOSO MORAL LABORAL 
firmen en este enlace



Date: Thu, 29 Jan 2015 10:08:15 +0000
From: mail@riesgospsicosociales.ning.com
To: drgabrielmott@hotmail.com
Subject: ¿ El acoso laboral continuado puede ser accidente de trabajo?

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La titular del Juzgado de los Social número 1 de Las Palmas de Gran Canaria,  ha aceptado en una sentencia la baja por ansiedad de un trabajador, derivado por el acoso laboral continuado de su empresa, como incapacidad permanente y por tanto ha reconocido el  mobbing como accidente de trabajo.

El afectado había sido objeto de dos despidos declarados nulos

El trabajador afectado era empleado de la compañía Petrocan, había sido despedido en dos ocasiones, aunque ambos habían sido declarados nulos, el primero por vulneración de su garantía de indemnidad y el segundo por vulnerar su libertad de expresión. A ello había que añadir que la empresa había obligado a esta persona a realizar unas horas extras que la Sala catalogó de ilícitas y por las que obligó a ser indemnizado con 150 euros.

¿ Que es la indemnidad?

La garantía de indemnidad que se traduce en que nadie puede en ningún momento resultar perjudicado por el hecho de haber reclamado en juicio lo que considera su derecho (STS Sala 4ª de 17 enero 2008)

Según el art. 4.2.g) del Estatuto de los Trabajadores los trabajadores tienen derecho "Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo", por su parte el art. 5.c) del Convenio núm. 158 de la OIT excluye como causa válida para la extinción del contrato de trabajo "el haber planteado queja o participado en un procedimiento entablado contra un empleado por supuestas violaciones de leyes o reglamentos o haber presentado un recurso ante la autoridades administrativas competentes".

Las tres pruebas  evidencian  una situación de acoso laboral

Así, el auto escrito por la jueza entendía que estas tres acciones evidenciaban indicios "más que suficientes" de una situación de acoso laboral hacia el trabajador, que era "incómodo para la empresa". Todo ello a pesar de que otras dos acciones judiciales contra la empresa habían sido desestimadas, una en virtud de sanción por falta muy grave y otra por reconocimiento del derecho a vacaciones, "pues no se trata sino de la misma situación de conflicto que la empresa no quiere reconducir".

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