viernes, 10 de julio de 2015

RE: Reglamento que regula el mobbing en la Administración General del Estado de España


Publicado

Quienes estén a favor de de una 
Ley contra el 
ACOSO MORAL LABORAL 
firmen en este enlace



Date: Fri, 10 Jul 2015 06:10:25 +0000
From: mail@riesgospsicosociales.ning.com
To: drgabrielmott@hotmail.com
Subject: Reglamento que regula el mobbing en la Administración General del Estado de España

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Reglamento que regula el mobbing en la Administración General del Estado de España

Son numerosos empleados públicos los que desconocen la  existencia del reglamento aprobado por el Gobierno en 2011, para regular el mobbing en la Administración General del Estado. Así lo establece una resolución del Ministerio de Política Territorial y Administración

Este reglamento afecta a los empleados públicos de la Administración General del Estado, que está integrada por:

La Administración Central (Gobierno o Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno, Ministerios, Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, Comisiones Interministeriales)

La Administración Periférica (Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, los Subdelegados del Gobierno en las Provincias y los Directores Insulares de la Administración General del Estado.

La Administración del Estado en el Exterior (embajadas y consulados).

 

¿Que es mobbing o acoso laboral?

Mantener a un funcionario sin trabajo u ordenarle tareas inútiles es considerado acoso laboral.

Reprenderle reiteradamente delante de otras personas, difundir rumores falsos sobre su profesionalidad o vida privada y tomar represalias si ha protestado por la organización del trabajo.

Solo si la presión es "prolongada" se considerará falta muy grave

Se distingue entre acoso laboral y violencia psicológica

Se considera acoso laboral, además de los supuestos citados, "dictar órdenes de imposible cumplimiento con los medios que al trabajador se le asignan".

Por el contrario, no es acoso "la modificación sustancial de las condiciones de trabajo sin causa y sin seguir el procedimiento legal", así como las "conductas despóticas dirigidas indiscriminadamente a varios trabajadores", las "presiones para aumentar la jornada" y las "ofensas puntuales dirigidas por varios sujetos sin coordinación entre ellos".

Para que la Administración acepte que ha existido acoso laboral el comportamiento grosero y discriminatorio tiene que ir dirigido siempre contra el mismo empleado y ser "permanente y prolongado".

El acosador será sancionado por falta muy grave o derivado a los tribunales. La víctima retomará sus funciones y quienes hayan actuado como testigos no sufrirán represalias. 

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