viernes, 20 de julio de 2007

La Realidad en la Educación Media

“Confirmo lo expuesto respecto de la ponencia que atiende a la realidad necesariamente modificable mediante una postura libertaria respecto de la constante e inimputable violación de los Derechos Humanos en la Administración de la Enseñanza y del país con la ilícita omisión y el también ilícito quehacer amén de los diversos grados de coparticipación (autoría, coautoría, complicidad y encubrimiento) de los demás empleados y servidores públicos, así llamados pues el único soberano y Autoridad conforme al Prócer (salvo que se esté contra su Ideología, que comulgamos), es EL PUEBLO GLOBALMENTE CONSIDERADO, y también personalmente considerados, pues los empleados electos o designados para un período predeterminado o no, están a su único servicio y por ello, la Necesidad de respetar los Derechos Individuales en todo momento y a toda persona y en todo lugar, y no MEDIANTE UNA PANTALLA de Defensa por hechos acaecidos hace más de 30 años (de los que fuimos parte), prescindir de la Actual violación. No separamos, sino que exigimos que se reinvidiquen las violaciones pasadas y que cesen las actuales por verdaderos sátrapas totalitarios, porque si no a la frase ¡…Festejen uruguayos, festejen…!, habría que darle otra lectura: ¡…festejen infelices, festejen nuestras maniobras ...!

Téngase presente que no todos somos idiotas, y que en vez de festejar, estamos llenos de indignación y sufrimiento por los usurpadores del poder (éste pertenece al Pueblo), pero parece que al leerse que radica en la Nación, se entendió por algunos que cambió de domicilio (art. 1 Const), y que se mudó para un grupo que parece ser manipulador y no sincero."

Dr. Julio Andrada


CONSTANTE VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN UN SISTEMA DE FORMACIÓN TOTALITARIA, E IMPUNE ACCIONAR POR LA INDIFERENCIA DE QUIENES CUMPLEN FUNCIONES DE DIRECCIÓN EN EL ORGANISMO, Y EN LAS SUPRAORDENADAS AL MISMO, COMO ASIMISMO POR QUIENES DEBEN JUZGAR LAS DISCONDUCTAS EN CUESTIÓN EN DIVERSAS ESFERAS.

Tal como emerge de la Resolución del A.T.D. del Liceo Nro. 1 de Maldonado en el corriente año, y que se acompaña a modo de una brisa que desde el Oriente, trae un aire libertario al asfixiante ambiente de dogmatismo y soberbia, ignorancia, e incompetencia por quienes cumplen las funciones supraordenadas, si bien nos preocupa la pretérita y añeja violación de los D.D.H.H., más nos preocupa, y además nos duele, a diferencia de la anterior que ya es “cayo”, la actual y permanente e impune violación que es “llaga” (no queremos pensar que es “oficial”) de los Derechos Humanos en el Uruguay y especialmente en la Enseñanza.

Hablar de Reforma de la Educación en este ambiente parece un absurdo. Con todo respeto pedimos respeto, porque aunque en puridad no sea ésta la intención sí es la sensación.

Ponemos en consideración un ejemplo del que tenemos la prueba documental y que culmina con la co-participación de toda una Inspección y quienes están supraordenados y la abulia o antijurídico apoyo de los abogados que en vez de procurar que impere el Derecho defienden la violación del mismo por parte de los funcionarios responsables.

A una docente que entre otros motivos renuncia a unas horas de clase por enfermedad por demás probada en el Liceo de Vichadero, en forma oculta y al margen del “debido proceso”, “sin vista ni notificación”, se le agravia con una injustificado informe a quien dirige Anep tildándola infundada y majaderamente de “especulativa”. Esta, sin advertir las violaciones del debido proceso, de conferir vista, de producir prueba o al menos de ser noticiada, pasa dicho antijurídico informe (véanse las normas de la Ordenanza 10 o Dec. 500/91, art. 66 de la Constitución de la Rpca., etc., etc.) a la Inspección respectiva, la cual sin tampoco dar vista ni cumplir las reglas del debido proceso, en forma oculta de pesquisa secreta confiriéndole en los hechos una atestación de verdad al superior por el mero hecho de serlo violando los principios de igualdad y demás ennumerados en los arts. 7 y 72 de la Constitución la sanciona rebajándola al último lugar de la lista para el interinato del año siguiente, aplicando una inaplicable resolución para el caso en concreto pero que si lo fuera, meramente dispone que así se hiciese fuese sólo para “el presente” y no para “los siguientes” año/s lectivo/s. Todo ello sin notificar y sin fundamentar mediante la forma de un acto administrativo por un totalitario fáctico proceder.

Acá, una Inspectora y con el aval del resto del cuerpo inspectivo e interviniente en el caso en el ámbito de A.N.E.P., llega al doble absurdo de confirmar lo actuado, empero constar los certificados médicos que imponían a la docente renunciar por su imposibilidad física de viajar de Rivera a Vichadero (serios problemas de cadera y acortamiento de pierna izquierda y anorexia), y expresar que además no estaba habilitada para dictar clases en Montevideo por no tener nivel Proficiency a pesar de que en las bases del llamado no constaba tal requisito. Y es en las bases donde constan los requisitos y no en la voluntad majadera de una Inspectora o de un montón de Inspectores.

Artigas afirmó… “cesa ante vuestra presencia soberana…”. Esto es, la soberanía y el poder es del pueblo, y quienes cumplen funciones de diverso orden supraordenadas o no entre sí, son tan sólo meros empleados y servidores públicos. Y al pueblo se deben.

No debe permitirse pues que al pueblo se impongan ni que hollen al Derecho y los Derechos Humanos.

Ocupémonos pues por solucionar las fallas que datan de la dictadura por servidores de la misma que continúan actuando con el mismo proceder castrense de que “el que tiene un cargo superior tiene la razón”. Y esto por un doble motivo: por violar el principio de Igualdad-Legalidad, y por no existir cargos superiores sino funciones diversas supraordenadas entre sí pero TODAS SUBORDINADAS AL DERECHO.

Y acá se está actuando por encima y en contra del Derecho.

El empleado público que representa al país el 1ro. de marzo al tomar su empleo (“a término”) expresó…”nada fuera del Derecho, Todo dentro del Derecho…”, esperemos que se cumpla, porque no queremos creer que no fuera sincero y sólo ver que nadie le hace caso “ni se le sigue el apunte” como vulgarmente se dice.

La Libertad no es un nombre es un verbo, una acción, una forma de ser, una actitud libertaria antidogmÁtica contra la ignorancia, la prepotencia y la tirania incompetente.

QUE ESTE FORO SE PRONUNCIE A FAVOR O EN CONTRA DE LOS DERECHOS HUMANOS VIOLADOS Y LA ACTITUD A ASUMIR POR EL CUERPO DOCENTE, LA REFORMA, ETC., ETC.

Si no acatamos el derecho no reformamos nada. Tan solo “maquillamos” la tiranía.

¿LIBERTAD O DESPOTISMO? ESA ES LA CUESTIÓN.

LA PROPUESTA: Respetar los Derechos Humanos mediante Organismos Populares integrados por sorteo, eligiendo a cinco Abogados de la República, para cada ocasión.

Promover la creación de una Ley de Acoso Laboral y Otros Hostigamientos que obrará en la esfera de estos tribunales, que actuarán en forma totalmente gratuita, como un deber profesional, obrándose unicamente gastos de alimentación y alojamiento, funcionando en días libres, o que consideren oportunos, para no obstar a su labor privada. Se expedirán en un plazo de treinta días y su fallo será apelable únicamente por ante otro tribunal integrado por docentes del Derecho, entre los grados 2 a 5, que se expedirán dentro del mismo plazo en que se efectúe el sorteo por bolillero. Este sorteo deberá ser realizado en primer lugar por la Caja Profesional y en segundo término, por la Facultad de Derecho, dentro del segundo día hábil de recibida la demanda y/o denuncias, ratificándose su designación por medios feascientes, dentro de las 48 horas, y comenzará a actuar de inmediato. Los plazos serán improrrogables, y para el caso de imposibilidad física o de otra índole, el Tribunal designado funcionará igual, hasta con un mínimo de tres miembros, siendo su fallo vinculante y obligatorio en el ámbito Público y Privado.

De ser menester y para el caso de desobediencias, habrá intervención del Poder Judicial, conforme al Turno del Juzgado de Paz correspondiente, y con el concurso de la Fuerza Pública, procederá a ejecutqar la decisión, aplicándosele al organismo, empresa o administración, una multa diaria de carácter punitorio, en beneficio del perjudicado, de 50 U.R. diarias, siendo establecida la vía ejecutora de apremio para la percepción, aún contra el Estado.



Sea Justicia.

Dr Julio César Andrada

Abogado

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