> From: informacion@mobbing.ws
> To: botij@hotmail.com
> Subject: Novedad legislativa en Prevención de Riesgos Laborales
> Date: Fri, 27 Jul 2007 13:21:04 +0200
>
> Estimado/a Sr/a. Motta,
> Desde la web MOBBING.WS (http://www.mobbing.ws/) queremos hacerle llegar la siguiente novedad legislativa que puede ser de su interés.
> El pasado 5 de mayo de 2007 se publicó en el BOE el R.D. 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales. El objeto de esta disposición es determinar la forma en que deben hacerse públicas las sanciones administrativas impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales. Desarrolla lo previsto en el artículo 40.2 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Este Real Decreto entró en vigor el 25 de mayo de 2007.
> El RD 597/2007 viene a dar desarrollo reglamentario a lo previsto en el actual art. 40.2 de la LISOS. Según dispone el mismo respecto de las sanciones en materia de prevención de riesgos laborales: "Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente". En desarrollo de dicha previsión el citado real decreto establece el procedimiento y el objeto de la publicación.
> Respecto al contenido de la publicación de la sanción, el art. 3 del RD 597/2007 dispone que ésta incluirá, al menos, los siguientes datos:
> * Nombre o razón social de la empresa sancionada.
> * Sector de actividad a que se dedica.
> * Número de Documento Nacional de Identidad de las personas físicas o Código de Identificación Fiscal de las personas jurídicas.
> * Domicilio social.
> * Infracción cometida.
> * Sanción económica impuesta, incluyendo la cuantía de la misma, así como las demás sanciones impuestas con carácter principal o accesorio, si las hubiera.
> * Fecha de extensión del acta de infracción.
> * Fecha en la que la sanción adquiere firmeza.
> Esperando que esta información sea de su interés, aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente.
>
> EL EQUIPO DE MOBBING.WS
>
> Si no desea recibir más información, remítanos un e-mail a:
> informacion@mobbing.ws
> To: botij@hotmail.com
> Subject: Novedad legislativa en Prevención de Riesgos Laborales
> Date: Fri, 27 Jul 2007 13:21:04 +0200
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> Estimado/a Sr/a. Motta,
> Desde la web MOBBING.WS (http://www.mobbing.ws/) queremos hacerle llegar la siguiente novedad legislativa que puede ser de su interés.
> El pasado 5 de mayo de 2007 se publicó en el BOE el R.D. 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales. El objeto de esta disposición es determinar la forma en que deben hacerse públicas las sanciones administrativas impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales. Desarrolla lo previsto en el artículo 40.2 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Este Real Decreto entró en vigor el 25 de mayo de 2007.
> El RD 597/2007 viene a dar desarrollo reglamentario a lo previsto en el actual art. 40.2 de la LISOS. Según dispone el mismo respecto de las sanciones en materia de prevención de riesgos laborales: "Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente". En desarrollo de dicha previsión el citado real decreto establece el procedimiento y el objeto de la publicación.
> Respecto al contenido de la publicación de la sanción, el art. 3 del RD 597/2007 dispone que ésta incluirá, al menos, los siguientes datos:
> * Nombre o razón social de la empresa sancionada.
> * Sector de actividad a que se dedica.
> * Número de Documento Nacional de Identidad de las personas físicas o Código de Identificación Fiscal de las personas jurídicas.
> * Domicilio social.
> * Infracción cometida.
> * Sanción económica impuesta, incluyendo la cuantía de la misma, así como las demás sanciones impuestas con carácter principal o accesorio, si las hubiera.
> * Fecha de extensión del acta de infracción.
> * Fecha en la que la sanción adquiere firmeza.
> Esperando que esta información sea de su interés, aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente.
>
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