viernes, 28 de marzo de 2014

RE: Los 5 componentes principales del acoso laboral según la Organización Mundial de la Salud


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Date: Thu, 27 Mar 2014 12:08:53 +0000
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Subject: Los 5 componentes principales del acoso laboral según la Organización Mundial de la Salud

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Los 5 componentes principales del acoso laboral según la Organización Mundial de la Salud

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RE: Mobbing: Reacciones sintomáticas a la situación de acoso

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Date: Tue, 25 Mar 2014 11:59:48 +0000
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To: drgabrielmott@hotmail.com
Subject: Mobbing: Reacciones sintomáticas a la situación de acoso

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Mobbing: Reacciones sintomáticas a la situación de acoso http://goo.gl/Kna2HP

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viernes, 14 de marzo de 2014

RE: PRIDICAM MobbingMadrid, ha recibido de la cadena de televisión LA SEXTA la siguiente nota:

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Date: Thu, 13 Mar 2014 17:15:50 +0000
From: mail@riesgospsicosociales.ning.com
To: drgabrielmott@hotmail.com
Subject: PRIDICAM MobbingMadrid, ha recibido de la cadena de televisión LA SEXTA la siguiente nota:

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PRIDICAM MobbingMadrid, ha recibido de la cadena de televisión LA SEXTA la siguiente nota:


  Estamos   preparando un reportaje sobre el acoso   laboral. Hemos leído en prensa que:

  •   hay muchas personas que no denuncian o se quedan por el   camino por miedo a la empresa.
  •   Otras personas que trabajan en la empresa pública si   que denuncian.

Buscamos esos 2   tipos de personas. Claro está que si   tiene miedo la persona a salir en televisión nosotros la grabaríamos manteniendo su anonimato. La idea es   que denuncie su situación como la de muchas personas para que el mobbing no quede en el olvido. -Un problema en auge en nuestra sociedad debido a la reforma laboral-.  

Queremos personas de la empresa pública y de la empresa   privada. Si es alguien que no tiene nada que perder porque ya está en proceso   judicial y quiere salir en cámara estaría muy bien.

Preguntas que por   ejemplo que se harían:

¿Por qué no denuncia o por qué ha   denunciado? (a partir de la respuesta iríamos ahondando en el problema)

¿Cuál es su situación personal?

No sería mucho tiempo. Nosotros   estamos en Madrid y tenemos delegaciones en Valencia, Sevilla, Bilbao,   Santiago y Barcelona. Nos desplazaríamos al lugar siempre que no esté a mas   de 2 horas de las delegaciones o la sede.

Espero que este reportaje ayude al afectado.

Un saludo!

 

Los afectados que decidáis participar en este reportaje, enviarnos vuestros datos de contacto y ubicación , para que el redactor de este reportaje se ponga en contacto con vosotros.

Nosotros también esperamos que este reportaje sirva de difusión y concienciación de la situación que sufren los afectados de acoso laboral.

Saludos. Carlos Sanz.

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RE: Mobbing o Acoso Laboral: La fuerza probatoria en un tribunal de los correos electrónicos - Parte 1

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Date: Fri, 14 Mar 2014 13:43:22 +0000
From: mail@riesgospsicosociales.ning.com
To: drgabrielmott@hotmail.com
Subject: Mobbing o Acoso Laboral: La fuerza probatoria en un tribunal de los correos electrónicos - Parte 1

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Mobbing o Acoso Laboral: La fuerza probatoria en un tribunal de los correos electrónicos - Parte 1

Si se puede utilizar como prueba en un juicio laboral las grabaciones ocultas de audio y video, siempre que intervengas en la conversación o acción grabada. Lo mismo cabe decir de los correos electrónicos recibidos como de los emitidos, siempre que seas el  receptor o remitente.
 ¿Qué acredita un correo electrónico cuando el mismo se considera auténtico?
Un correo electrónico prueba que un determinado mensaje se ha enviado desde una determinada cuenta emisora a una determinada cuenta receptora.
¿Nos garantiza esto que una persona ha enviado un correo a otra?  No necesariamente, puesto que un determinado ordenador de una oficina o de un despacho o de un lugar donde concurren muchas personas al mismo tiempo trabajando, es posible que una persona que no sea el titular del ordenador pueda enviar un correo electrónico desde ese ordenador que no es el suyo.

¿Qué circunstancias debe tener en cuenta el juez para considerar como prueba un correo electrónico?
a) El envío del propio correo
b) Si el ordenador es de uso privado o colectivo, con acceso de terceras personas
c) Si se envía desde una oficina, casa, cibercafé, locutorio, etc.
d) Si se envía desde un dispositivo móvil
En definitiva, cerciorarse de que una determinada persona ha sido, ciertamente, emisora o receptora de un determinado mensaje.
Ante la situación descrita, las alternativas al correo electrónico como medio de comunicación de un hecho con trascendencia jurídica son las clásicas del requerimiento notarial o mediante burofax pero evidentemente su mayor coste es una barrera importante para utilizarlo con la frecuencia deseada. Con todo, no existe ningún medio de comunicación seguro e infalible desde el punto de vista probatorio. Cada uno presenta sus ventajas e inconvenientes (por ejemplo, la carta notarial o el burofax no garantiza la recepción o entrega efectiva a su destinatario y cabe igualmente pensar en riesgos de suplantación del emisor del mismo). Ahora bien, si tiene mucho interés en dejar constancia de un hecho, es probable que el burofax certificado y con acuse de recibo sea el medio más seguro.
¿Cómo probar la prueba del correo electrónico?
Obviamente, hay que probar la prueba del correo, en el sentido de probar la autenticidad del mismo, no limitándose a aportar en un juicio una simple impresión de papel del correo pues la parte contraria puede impugnarlo porque su contenido ha sido o ha podido ser y que no corresponde con el correo adicional manipulado.
En definitiva, ninguna de estas prevenciones conseguirá probar de forma indubitada que verdaderamente fue una determinada persona quien escribió o recibió el correo pero, sumadas a las circunstancias antes expuestas, harán que resulte muy razonable pensar que sí lo hizo o que sea más verosímil pensar que no fue así.
CONCLUSIÓN
1.- El correo electrónico es un potencial productor constante de pruebas. Desde el punto de vista jurídico, es recomendable por tanto ser muy conscientes de lo que supone enviar o recibir un correo electrónico, habida cuenta de la trascendencia que el mismo podrá tener en caso de un eventual pleito.
2.-  Salvo que se pruebe su falsedad, partimos de la premisa de su autenticidad.
3.- En principio el tribunal no duda de la validez del mensaje, por lo que hay que entender que la parte que la niega debe aportar una prueba o indicio de dicha manipulación. No basta con negarlo con un carácter general y abstracto.
4.- Como el correo electrónico no es o no debe ser solo el único medio de prueba, debe ponerse en relación con los demás elementos del caso y valorarse en conjunto.
5.- Así pues,  se admite la validez del correo electrónico en la medida en que, además, el comportamiento de las partes es coherente con el contenido del mensaje.
Próximo artículo: Como aportar correos electrónicos en un procedimiento judicial
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