jueves, 30 de julio de 2015

RE: Tres sentencias recientes con presencia de mobbing en ZARA

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Date: Thu, 30 Jul 2015 07:53:56 +0000
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Subject: Tres sentencias recientes con presencia de mobbing en ZARA

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Tres sentencias recientes con presencia de mobbing en ZARA

Tres sentencias de Tribunales Superiores de Justicia de lo Social, en los últimos meses cuyo protagonismo le corresponde a ZARA ( INDITEX ).

Las  tres demandas falladas a favor de los trabajadores con un común denominador, el mobbing, maltrato que aparece contra los trabajadores, la utilización por parte de la empresa de técnicas de acoso laboral , y en último extremo la voluntad de ZARA de imponer "su realidad" con el objeto de despedir a sus trabajadores utilizando siempre el despido disciplinario,

"lo que hay que recordar que en último término el despido disciplinario siempre beneficia a la empresa pues supondría que los trabajadores no tuviesen que percibir indemnización por despido".

Andalucía -  Demanda con mobbing a un trabajador representante sindical

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sede en Sevilla 21/05/2015. Número Recurso: 1344/2014, que estima la demanda del trabajador en recurso de la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 1 de Ceuta , Autos nº 315/13, seguidos a instancia de D. XXXXXX contra Zara España S.A. condenamos a la empresa demandada a que, a su elección, readmita a la accionante en su puesto de trabajo, o le abone una indemnización ascendente a XXXXXXX.-€.  

Sobre despido de un trabajador que había formado parte del Comité de Empresa, en representación del Sindicato UGT, que durante su cargo como representante sindical ya habían intentado despedirle en el año 2013 argumentando despido disciplinario, y desde su readmisión en  fecha 20-5-2013. ha sufrido un verdadero acoso laboral, no ofreciéndole ocupación efectiva, ni tan siquiera un horario de trabajo, y sufriendo un seguimiento extremo por parte de sus superiores que le provocó varias crisis de ansiedad, siguiendo un tratamiento de ansiolíticos y debiendo asistir en varias ocasiones a urgencias, siendo diagnosticado de reacción adaptativa ansiosa, secundaria a estrés laboral, hasta ser nuevamente despedido con fecha 12de junio, apenas 20 días después de su incorporación ".

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martes, 21 de julio de 2015

RE: La ITSS levanta acta de infracción a El Corte Ingles por incumplimiento de normas riesgos laborales




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Date: Tue, 21 Jul 2015 09:48:07 +0000
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Subject: La ITSS levanta acta de infracción a El Corte Ingles por incumplimiento de normas riesgos laborales

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La ITSS levanta acta de infracción a El Corte Ingles por incumplimiento de normas en materia de prevencion de riesgos laborales

 

Denuncia a El Corte Inglés S.A ante Inspección de de Trabajo de Cataluña en Tarragona 

Tramitación del expediente de entrada planteado  ante esta inspección de trabajo de Cataluña en Tarragona el día 20 de marzo del 2015 y documentalmente los días 23 y 24 de marzo del 2015 frente a la empresa El Corte Inglés S.A cúmpleme informar que habiéndose completado la ejecución de las oportunas actuaciones inspectoras de investigación y derivación en el marco del ámbito funcional de actuación se han adoptado las siguientes providencias:

Se inician dos procedimientos administrativos sancionadores por ejercicio arbitrario del poder directivo empresarial

En aplicación de las facultades otorgadas a la inspección al inspector actualmente se iniciaron dos procedimientos administrativos sancionadores mediante la extensión de acta de infracción por infracción de normas laborales al haber quedado probado un ejercicio arbitrario del poder directivo empresarial por parte del director del centro y de la subdirectora.

Esté defectuoso ejercicio abusivo y arbitrario de las facultades empresariales por parte de los directores por haber empleado medios inadecuados ha quedado probado por este organismo en base a:

las manifestaciones por escrito de una tercera parte de los 27 compañeros entrevistados que dicen haber presenciado episodios de: menosprecio, reprimendas ,gritos, chillidos o injurias en voz alta o bien haber oído frases referidas a él tales como:

" todo lo haces mal", "ya estamos como siempre","no te enteras", "haces lo que te da la gana" o "no me vales"

 y que fueron ratificadas y explicadas en la entrevista personal con quien suscribe no solamente porque es así dejaron constancia escrito sino hasta por un 50 por ciento de los entrevistados las conductas del director y la subdirectora del centro con el señor Aramburu constituyen actos contrarios al derecho del trabajador a la consideración debida a su dignidad reconocidos por el artículo 42. Es del Real Decreto Legislativo 1 1995 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 10 1 de la Constitución Española

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viernes, 10 de julio de 2015

RE: Reglamento que regula el mobbing en la Administración General del Estado de España


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Date: Fri, 10 Jul 2015 06:10:25 +0000
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To: drgabrielmott@hotmail.com
Subject: Reglamento que regula el mobbing en la Administración General del Estado de España

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Reglamento que regula el mobbing en la Administración General del Estado de España

Son numerosos empleados públicos los que desconocen la  existencia del reglamento aprobado por el Gobierno en 2011, para regular el mobbing en la Administración General del Estado. Así lo establece una resolución del Ministerio de Política Territorial y Administración

Este reglamento afecta a los empleados públicos de la Administración General del Estado, que está integrada por:

La Administración Central (Gobierno o Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno, Ministerios, Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, Comisiones Interministeriales)

La Administración Periférica (Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, los Subdelegados del Gobierno en las Provincias y los Directores Insulares de la Administración General del Estado.

La Administración del Estado en el Exterior (embajadas y consulados).

 

¿Que es mobbing o acoso laboral?

Mantener a un funcionario sin trabajo u ordenarle tareas inútiles es considerado acoso laboral.

Reprenderle reiteradamente delante de otras personas, difundir rumores falsos sobre su profesionalidad o vida privada y tomar represalias si ha protestado por la organización del trabajo.

Solo si la presión es "prolongada" se considerará falta muy grave

Se distingue entre acoso laboral y violencia psicológica

Se considera acoso laboral, además de los supuestos citados, "dictar órdenes de imposible cumplimiento con los medios que al trabajador se le asignan".

Por el contrario, no es acoso "la modificación sustancial de las condiciones de trabajo sin causa y sin seguir el procedimiento legal", así como las "conductas despóticas dirigidas indiscriminadamente a varios trabajadores", las "presiones para aumentar la jornada" y las "ofensas puntuales dirigidas por varios sujetos sin coordinación entre ellos".

Para que la Administración acepte que ha existido acoso laboral el comportamiento grosero y discriminatorio tiene que ir dirigido siempre contra el mismo empleado y ser "permanente y prolongado".

El acosador será sancionado por falta muy grave o derivado a los tribunales. La víctima retomará sus funciones y quienes hayan actuado como testigos no sufrirán represalias. 

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