Aumenta el mobbing a las trabajadoras que reanudan su trabajo después del embarazo El acoso laboral o mobbing se ha convertido en una conducta que se practica con excesiva frecuencia con las trabajadoras durante su etapa de embarazo, - supera actualmente el 22%-, que comienza desde el momento que comunican a su empresa su estado de gestación. Pero se reinicia otra vez en el momento que se reincorporan a la empresa después del periodo de descanso posterior al parto. ¿Cuando la discriminación laboral se trata como mobbing o acoso laboral? Es acoso laboral discriminatorio: Someter a trabajadoras que reanudan su trabajo después de un período de descanso por razón de embarazo a cambios en sus funciones y a un tratamiento distinto por parte de sus empleadores que con anterioridad a su baja no se había experimentado Leyes que amparan a la mujer que se reincorpora a su empresa después del periodo de descanso por razón de embarazo Acoso laboral discriminatorio, es el que atenta contra el principio de igualdad de trato de acuerdo con lo expresamente previsto en las Directivas Comunitarias 2000/40/CE y 2000/78/CE y la Ley 62/2003 que las transpuso a nuestro Ordenamiento Jurídico. Es Infracción muy grave por el Art. 8.13 bis LISOS, con idéntica sanción de entre 3.000 y 90.000 €. Inversión de la carga de la prueba En este procedimiento rige lo que se conoce como la "inversión de la carga de la prueba" que quiere decir, que es el demandado (es decir, quien discriminó), quien tiene que probar que no hubo tal discriminación o acoso, y no así la víctima. Si te encuentras en esta situación, no esperes más, infórmate de las posibilidades que tienes para defenderte del acoso laboral discriminatorio que sufres. Estamos a tu disposición. CONSULTANOS. | |
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