Estimado Dr Gabriel Motta,
Desde la web MOBBING.WS (http://www.mobbing.ws/) queremos hacerle llegar la siguiente novedad legislativa que puede ser de su interés: "La persona que sufre ´mobbing´ suele ser brillante, ética y popular". Manuel Carlos Barba Morán, experto universitario en dirección de los recursos humanos en la empresa por la UNED y abogado laboralista especializado en prevención de riesgos laborales, participó recientemnte en un curso sobre violencia en el trabajo o "mobbing". Desde su punto de vista, las situaciones de conflicto personal en el entorno de trabajo son un fenómeno tan antiguo como la humanidad. Según este experto, el acoso laboral no viene determinado por el sexo de la víctima ni del acosador. Aun cuando se ha advertido en la práctica una mayor tendencia a que la víctima sea del sexo femenino, el "mobbing" tiene más relación con una determinada reacción del acosador frente a lo que puede considerar "amenaza" a su estatus en la empresa o en su entorno de trabajo. En general, la víctima reúne unas características concretas de brillantez profesional que pueden significar un peligro para el acosador, que así lo percibe. La mayor parte de las personas que han sido objeto de este tipo de comportamientos suele tener un elevado nivel de ética, son honrados, autónomos, con iniciativa, de alta capacitación profesional y populares. Afirma que lo más difícil del acoso psicológico en el trabajo es detectar cuándo comienza y por qué. En general, la víctima empieza a percibir agresiones solapadas o abiertas, pero no se da cuenta de la situación total que vive. La percepción del problema coincide ya con un grave deterioro de su salud. En cuanto a los derechos de un trabajador "acosado", Manuel Carlos Barba Morán señala que el bien jurídico protegido es la integridad moral del trabajador. Los supuestos de acoso psicológico en el trabajo pueden ser calificados como accidente de trabajo o enfermedades derivadas a los efectos de causar derecho a las correspondientes prestaciones en materia de Seguridad Social. Asimismo, el trabajador podrá interponer denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por infracción de las normas de orden social y ejercitar acciones judiciales con objetivos impeditivos o reparadores en el orden civil, penal, social y contencioso-administrativo. Esperando que esta información sea de su interés, aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente. EL EQUIPO DE MOBBING.WS Si no desea recibir más información, remítanos un e-mail a: informacion@mobbing.ws
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