jueves, 12 de marzo de 2015

RE: Responsables de salud laboral en centro de trabajo en el que están trabajadores de otras empresas?

Publicado


Quienes estén a favor de de una 
Ley contra el 
ACOSO MORAL LABORAL 
firmen en este enlace



Date: Tue, 10 Mar 2015 08:42:07 +0000
From: mail@riesgospsicosociales.ning.com
To: drgabrielmott@hotmail.com
Subject: Responsables de salud laboral en centro de trabajo en el que están trabajadores de otras empresas?

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Este artículo es la respuesta a numerosas preguntas de afectados que sufren acoso laboral, estrés laboral o síndrome de quemado  en ETT's o contratas de obras o servicios, que prestan los mismos en un centro de trabajo de la empresa contratadora.

Normativas

Existe toda una normativa sobre seguridad salud en el trabajo en los supuestos de concurrencia de actividades empresariales en un mismo centro de trabajo, esto es, en los casos en que un empresario contrata con otras empresas la realización de obras o servicios en su centro de trabajo.

Las empresas en concurrencia tienen necesariamente que cooperar y coordinar sus actividades preventivas, lo que no quiere decir que unas tengan que asumir las obligaciones legales de otras, pues se solaparía el deber de coordinación entre las mismas.

Entre los muchos supuestos de dicha concurrencia empresarial, existen aquellos en que en un mismo centro de trabajo desarrollan actividades trabajadores de dos o más empresas, regulándose:

El deber de cooperar

Implica para las empresas concurrentes informarse recíprocamente antes del inicio de las actividades en el mismo centro de trabajo sobre los riesgos específicos de tales actividades que puedan afectar a los trabajadores de las demás empresas. Tal información será tenida en cuenta por los empresarios concurrentes.

A esto se une la transmisión de tales informaciones, pues el deber de cooperar se completa con la información que cada empresario ha de dar a sus respectivos trabajadores de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales en el mismo centro de trabajo.

En cumplimiento del deber de cooperación, los empresarios concurrentes en el centro de trabajo establecerán los medios de coordinación para la prevención de riesgos laborales que consideren necesarios y pertinentes, precisando que para ello se tendrán en cuenta junto a la peligrosidad de las actividades desarrolladas en el centro de trabajo, el número de trabajadores y la duración de la concurrencia de actividades.

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