miércoles, 20 de mayo de 2015

RE: El mobbing discriminatorio o desigualdad de trato en el ámbito laboral


Publicado

Quienes estén a favor de de una 
Ley contra el 
ACOSO MORAL LABORAL 
firmen en este enlace



Date: Wed, 20 May 2015 11:53:08 +0000
From: mail@riesgospsicosociales.ning.com
To: drgabrielmott@hotmail.com
Subject: El mobbing discriminatorio o desigualdad de trato en el ámbito laboral

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El mobbing discriminatorio o desigualdad de trato en el ámbito laboral 

El acoso laboral discriminatorio, es el que atenta contra el principio de igualdad de trato de acuerdo con lo expresamente previsto en las Directivas Comunitarias 2000/40/CE y 2000/78/CE y la Ley 62/2003 que las transpuso a nuestro Ordenamiento Jurídico.

Por discriminación en el trabajo podemos entender:

Dar un trato diferente a distintas personas ante situaciones que son sustancialmente iguales.

La desigualdad de trato en el mundo laboral, se enmarca dentro de las manifestaciones de la violencia psicológica en el trabajo y que se puede exteriorizar bien en forma de actos discriminatorios o bien en forma de conductas de acoso discriminatorio.

Las conductas de acoso discriminatorio

De acuerdo con la Ley 62/2003 el acoso se define como:

"toda conducta no deseada relacionada con el origen racial o étnico, la religión o convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo".

Infracción muy grave 

La ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (LISOS)

Art. 8.13 LISOS califica como infracción muy grave "el acoso sexual cuando se produzca dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo del mismo".

Art. 8.13 bis LISOS califica como infracción muy grave "el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual y el acoso por razón de sexo, cuando se produzcan dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo del mismo, siempre que, conocido por el empresario, éste no hubiera adoptado las medidas necesarias para impedirlo". 

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