lunes, 2 de abril de 2007

Mensaje Publicado: "Os pongo un link..."

Estimada Marina Pares Soliva, por este correo incluímos tu link en Foro de Ley del Acoso
Muchísimas gracias por marcar presencia.
Ya eres parte insustituíble INVITADA DE HONOR de nuestra Asociación Pro Ley de Acoso

El día 1/04/07, Marina Pares Soliva <webacosomoral@yahoo.es> escribió:
Muchas gracias por mantenerme informada y por la bellas palabras de Gabriel.
Os pongo un link al libro "Cuando el Trabajo nos Castiga" que acaba de salir en
Mexico sobre Mobbing y en el que he colaborado
Deseo que os guste y lo difundais
Muchas gracias
Marina Parés

www.acosomoral.org

De: Dr Gabriel Motta
<correokekem@gmail.com>


Para: Miguel A. Gallardo O. WWW.CITA.ES <miguel@cita.es>
Buena Gente, desde Uruguay, les damos la bienvenida a nuestros sitios. Con ustedes, ya son dos de España, dado que tenemos el agrado de contar con vuestra queridísima Marina Parés, una Catalana Magnífica, que es además Presidenta del Servicio Europeo de Información sobre el Mobbing, y desde ya les decimos que ella incorporó partes de nuestros sitios para sus páginas, además de facilitarnos un montón de enlaces que nos han sido muy enriquecedores

Por favor, visiten

http://mobbingenuruguay.blogspot.com/

Allí encontrarán muchos enlaces, y desde ya les agradezco los vuestros que hemos incorporado como entrada en nuestro Foro de Ley del Acoso

Un asunto importante es que sin perjuicio de fomentar el debate abierto, y todas aquellas maneras que permitan promover la creación de una LEY DE ACOSO LABORAL Y OTROS HOSTIGAMIENTOS, nosotros tenemos la LEY 17060, QUE EN SU CAPÍTULO IV, ARTÍCULO 9 PREVEE SANCIONES PARA LOS DELITOS DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS, QUE SON UNA PARTE OBJETIVA DEL ACOSO:

"...ART. 9º.-
Incorpóranse al Código Penal las siguientes disposiciones:
"ARTICULO 158 bis. (Tráfico de influencias).- El que, invocando influencias reales o simuladas, solicita, recibe por sí mismo o por otro, para sí o para otro, provecho económico, o acepta su promesa, con el fin de influir decisivamente sobre un funcionario público para retardar u omitir un acto de su cargo, o por ejecutar un acto contrario al mismo, será castigado con tres meses de prisión a cuatro años de penitenciaría..."

ESTA MANERA DE VER LAS COSAS, NOS FACILITA MUCHOS CAMINOS. GRACIAS POR VUESTRO APORTE. UNA COPIA DE VUESTRO CORREO VA PARA MARINA PARÉS

webacosomoral@yahoo.es
http://www.acosomoral.org/bienv.htm





V Congreso de la
Asociación Mexicana de
Estudios del Trabajo

Mesa 19: SALUD Y TRABAJO

Silvia Támez y Florencia Peña Coordinadoras de Mesa
y Oliva López, Marina Parés, Mario Ortega y Ligia Cortez, Ponentes









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El día 31/03/07, Miguel A. Gallardo O.
WWW.CITA.ES <miguel@cita.es> escribió: He visto vuestro blog sobre la Ley 17.060 y el TRÁFICO DE INFLUENCIAS

Os agradecería enlaces para lo que investigamos en España en:

http://www.cita.es/negociaciones/prohibidas
http://www.cita.es/trafico/de/influencias
http://www.cita.es/prevaricacion
http://www.cita.es/malversacion
http://www.cita.es/cohecho



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