martes, 24 de abril de 2012

RE: [boletin-dh] Ideas para una Corte Constitucional como garante de derechos

Publicado

From: info@inredh.org
To: boletin-dh@lists.riseup.net; boletin-dh2@lists.riseup.net
Date: Tue, 24 Apr 2012 11:02:28 -0500
Subject: [boletin-dh] Ideas para una Corte Constitucional como garante de derechos

 

Ideas para una Corte Constitucional como garante de derechos fundamentales

¿Ha contribuido la actual Corte Constitucional ecuatoriana a la formación de un auténtico Estado Constitucional?

Autor: Diego Núñez Santamaría

Equipo Jurídico INREDH

Presentación

Para constituir un Estado Constitucional no basta la simple enunciación formal de un artículo de la Constitución[1]. En la construcción de una nueva figura jurídico-política, el trabajo de una Corte Constitucional, es en realidad, la piedra angular. El constitucionalismo latinoamericano ha evolucionado hasta formar órganos de control constitucional cada vez más garantistas de derechos fundamentales.

 

Ahora nos queda la pregunta: ¿ha contribuido la actual Corte Constitucional ecuatoriana a la formación de un auténtico Estado Constitucional? Una duda que nace a partir varios casos que involucran temas de criminalización a Defensores de Derechos Humanos y la naturaleza, donde la Corte constitucional ha dilatado su solución, ha inadmitido las acciones o simplemente se ha abstenido de tratarlas.

 

Un ejemplo es el de Ligia Raquel Pillaguano Collaguazo, defensora de los derechos humanos criminalizada por la empresa extractiva ADELCA, que en el 2008 recibió la amnistía de la Asamblea Constituyente pero la justicia no la acató, por lo que presentó una acción de incumplimiento 0085-09-AN en la Corte Constitucional para solicitar el archivo de los procesos en su contra como manda la Amnistía, sin tener un pronunciamiento aún.

 

De igual forma, el caso de los 7 campesinos criminalizados de Nabón, Azuay quienes fueron acusados por la empresa minera EXPLOSUR de propiedad de la familia El Juri,  quienes recibieron la amnistía de la Asamblea Constituyente, pero igualmente la justicia de Azuay no la acató, por lo que presentaron una Acción de Incumplimiento en la Corte Constitucional, pero esta inadmitió la acción, por lo que fueron condenados a 8 años de prisión. Ventajosamente la Asamblea Nacional nuevamente les otorgó la Amnistía definitiva.

 

Otro ejemplo, es la muerte del joven Segundo Francisco Loor Intriago durante los reclamos contra la contaminación producida en la Plataforma Tres del Campo Tigüino, en Orellana, donde estaban involucrados varios miembros de las Fuerzas Armadas. El juez penal archivó el caso y no continuó con la investigación, por lo que su padre presentó una Acción Extraordinaria de Protección 0776-09-EP en la Corte en el que se cuestiona la declaratoria de extinción de la acción penal de la investigación del asesinato; caso que lleva ya casi tres años sin resolución.

 

Frente a esta disyuntiva de lo que una Corte Constitucional debería ser, proponemos en este boletín unas ideas sobre cuál debería ser la configuración del órgano más trascendente en un Estado Constitucional.

 

Contenidos:

·         Descripción de los Status de los Tribunales Constitucionales

·         Compatibilidad de los Status

·         Legitimidad de los Tribunales Constitucionales

 

VER EL ARTICULO COMPLETO EN:  BOLETINES/ DEFENSORES Y DEFESNORAS DE DERECHOS HUMANOS

 

Visita nuestra web: www.inredh.org

 

Síguennos en twitter: Inredh1

 

Facebook: Inredh Derechos Humanos

 

 

 

 

 

 

El contenido de la información que le enviamos es de responsabilidad de INREDH y, conforme a nuestro principio de buscar el acceso libre y democrático al conocimiento, autorizamos su difusión y reproducción, sin fines comerciales y citando la fuente.


RESPETAMOS SU PRIVACIDAD
Este correo llega a usted porque está o estaba subscrito a una de nuestras listas o porque alguien nos proporcionó su dirección pensando que nuestra información es de su interés. Si el contenido de este mensaje no es de su interés, lamentamos que le haya llegado. Para no volver a recibir esta información escriba a: info@inredh.org e incluya en el asunto la palabra "remover".

Ley de Comercio Electrónico del Ecuador
De acuerdo a la Ley de Comercio Electrónico del Ecuador y su Reglamento, publicado en el Registro Oficial 735, del 31 de diciembre de 2002, Decreto No.3496, Artículo 22, respecto al envío de mensajes de datos no solicitados, usted puede pedir el cese del envío de información en cualquier momento, siendo nuestra obligación legal cesar los envíos ante su solicitud. Todo mensaje electrónico que cuente con la opción de desuscripción no se considera SPAM.

 



[1] Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico… CRE

No hay comentarios: