El Tribunal Supremo ha confirmado que el centro de El Corte Inglés del Paseo de Zorrilla de Valladolid discrimina a sus empleadas por razón de género, al ser su complemento personal muy inferior al de sus compañeros hombres. En concreto, el auto del Alto Tribunal ratifica el fallo anterior, en idéntico sentido, dictado en junio de 2013 por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que declaró que seis trabajadoras pertenecientes al referido centro, que presentaron demanda a través de los servicios jurídicos de CC.OO, habían visto vulnerado su derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo. Para el tribunal castellanoleonés, cuyo falló se ha visto ahora confirmado por el Supremo, se habían aportado indicios suficientes que demostraban esa vulneración y, sin embargo, El Corte Inglés no acreditó que los criterios que aplica a la hora de abonar el complemento personal sean objetivos y transparentes. En concreto, el Supremo ha condenado a la empresa a abonar a las trabajadoras un complemento como mínimo igual que el de los hombres --frente a la situación anterior, por la que resultaba un promedio de 81,81 euros por trabajadora y 199,60 por trabajador--, y una indemnización de 2.338,24 por las diferencias entre los complementos. Artículo completo |
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