jueves, 26 de febrero de 2015

RE: Beneficios de la terapia individual para la victima de mobbing. Testimonio de un afectado

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Date: Thu, 26 Feb 2015 09:24:25 +0000
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To: drgabrielmott@hotmail.com
Subject: Beneficios de la terapia individual para la victima de mobbing. Testimonio de un afectado

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Venís a terapia con la autoestima perdida, nos comentáis que os habéis aislado de vuestros amigos/familia y habéis dejado de ser sociables, en vuestras mentes solo tenéis pensamientos negativos y pesimistas, incapacidad para disfrutar de las cosas. Algunos sentís impotencia por no haberos dado cuenta a tiempo de la situación que se estaba organizando hacia vosotros de una manera sutil pero agresiva y por ello os sentís culpables y en ocasiones fracasados. No entendéis porque esa persona tiene envidia de vosotros cuando os calificáis de personas normales y que lo único que queréis es hacer un buen trabajo.

Belen Retuerta. Responsable de "Asistencia Psicológica" de PRIDICAM.

Algo ha cambiado en el entorno laboral hacía mí y en mí

Dependiendo de la fase del proceso de acoso laboral en la que se encuentre la víctima, es más o menos consciente de lo que le está sucediendo, "algo ha cambiado en el entorno laboral hacía mí y en mí".  La víctima interioriza la culpa y la vergüenza en todo lo que le está pasando y en su mente rumian estas cuestiones:

"¿Por qué me pasa esto a mí?"

"¿Qué he hecho para merecer esto?"

"¿Será que estoy haciendo algo mal?"

"No quiero que nadie se entere"

"Espero que se le pase el enfado"

"Haré el trabajo impecable"

"¿Cómo no me di cuenta antes de que eso era acoso?"

"¿Cómo no supe parar la situación a tiempo?"

"¿Qué he hecho para qué me trate así?"

Es muy beneficioso para la víctima que en terapia reconstruya los hechos, realice un viaje al interior de sí mismo

Es muy beneficioso para la víctima que en terapia reconstruya los hechos, realice un viaje al interior de sí mismo. Descubra por sí misma la relación que hay entre el pánico que experimenta y su rechazo frente a imágenes dolorosas de lo que le ha pasado. Fundamental que analice la película de terror en la que le han metido y donde ella no quería participar,  revivirlo como espectador y no como protagonista. La víctima tiene que poder expresar cómo fue y que sintió, identificar cual fue el desencadenante, el origen, el inicio de que la situación cambiara hacia él.

Entender que es inocente porque ¿Quién agrede a quién? ¿Quién humilla y denigra? sí,   siendo él el único responsable de salir de la situación. Resolver todas las preguntas que la víctima se hace y las entienda " ¿Por qué yo?, ¿Por qué me ha hecho tanto daño?, ¿Por qué me bloquee y me paralicé?, ¿Por qué no puedo parar de llorar?...

El afectado tiene que entender por qué ha sido elegida como víctima , por ser:

Envidiable; personas brillantes y atractivas consideradas como peligrosas o competitivas por los líderes implícitos del grupo, que se sienten amenazados por su mera presencia.

Vulnerable; individuos con alguna peculiaridad o defecto, o simplemente necesitados de afecto y aprobación que dan la impresión de ser inofensivos o indefensos.

Amenazante; individuos activos, eficaces y trabajadores, que ponen en evidencia lo establecido y pretenden imponer reformas o implantar una nueva cultura.

Desactivar emocionalmente las emociones que ha interiorizado y le están produciendo tanto malestar:

Desactivar emocionalmente las emociones que ha interiorizado y le están produciendo tanto malestar: culpa, miedo, vergüenza, rabia, ira, irritabilidad, inseguridad, angustia, ansiedad, odio, enfado, tristeza entre muchas.. para ello entender por qué las ha sentido, en qué momento y situación y como las ha gestionado, viendo como no ha sido él el dueño de sus emociones sino el agresor el que se adueña de ellas y por ello le desestabiliza, asumir que no se dispone de la posibilidad de transformar el comportamiento del perverso acosador, entender que uno no tiene capacidad para evitar o eliminar los comportamientos de acoso (aunque sí para hacerles frente), ni tampoco para convertir o cambiar al acosador (pero sí para protegerse de él).

Es beneficioso que se visualice en las situaciones vividas con el/los agresores qué hizo, qué no hizo, como lo hizo y así ver su manera de actuación, de comunicación todo ello para realizar un entrenamiento en asertividad, autodefensa verbal, que los estallidos desmesurados de ira o rabia que siente la víctima no le hagan perder la credibilidad ante la opinión pública y pueda romper el juego del agresor "ya no me desestabilizas porque entiendo que yo no soy el culpable y sé que tú objetivo es destruirme, anularme para que me marche".

A medida que la víctima de respuestas cogerá confianza en sí misma y empezará a recuperar su estima "no soy un mal profesional, tú eres quien quieres hacer ver que no valgo y que soy un error para la empresa, difundiendo mentiras y calumnias sobre mí". Recuperando su salud psicológica perdida, su identidad, su empleabilidad, la víctima dejara de ser víctima y podrá recuperar las riendas de su vida, siempre todo ello acompañado de ejercicio físico, técnicas de relajación y respiración, buena alimentación, no aislamiento social, apoyo familiar.

Comprender que el objetivo final no es lograr una aplastante y definitiva victoria sobre el agresor, sino obtener el mejor entre los distintos grados de supervivencia personal, y para ello actuar lo más inteligentemente posible.

Testimonio completo

 

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martes, 24 de febrero de 2015

RE: La UE obliga a España a revisar la PRL de la Guardia Civil antes de julio de 2015

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Date: Tue, 24 Feb 2015 08:46:52 +0000
From: mail@riesgospsicosociales.ning.com
To: drgabrielmott@hotmail.com
Subject: La UE obliga a España a revisar la PRL de la Guardia Civil antes de julio de 2015

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La UE obliga a España a revisar la PRL de la Guardia Civil antes de julio de 2015

La Dirección General de Empleo de la Comisión Europea ha abierto una investigación después de recibir una denuncia de AUG Bruselas obliga a España a revisar la prevención de riesgos laborales de la Guardia Civil antes de julio

La Comisión Europea ha aceptado una denuncia contra España por no revisar el actual protocolo de prevención deriesgos laborales. El Gobierno se comprometió a modificarlo después de una condena del Tribunal de Justicia Europeo de 2006. Sin embargo, apenas se ha modificado parte del articulado. Ahora, Bruselas obliga al Ejecutivo a tomar medidas antes de julio de 2015.

Hace nueve años, el Tribunal de Justicia Europeo condenó a España por incumplir la Directiva marco sobre riesgos laborales, al no aplicarla en la Guardia Civil. Sin embargo, y a pesar del tiempo transcurrido, la Benemérita sólo cumple en parte dicha Directiva, continuando con una política de ocultismo, falta de información e incumplimiento reiterado en materia de Riesgos Laborales.

Uno de esos incumplimientos es el relativo a la figura de los representantes de los trabajadores en materia de Riesgos Laborales (Delegados de Prevención), que existen en cualquier empresa y administración pero no en la Guardia Civil, contradiciendo con ello, no solo la directiva europea, sino los fundamentos jurídicos de la sentencia del alto tribunal del año 2006 que deja claro que la Directiva es de plena aplicación en la Guardia Civil.

Por ese motivo, la Asociación Unificada de la GuardiaCivil remitió, hace unos días, una denuncia contra el Cuerpo a la Comisión Europea por no aplicar la "EU Pilot 7307/15/EMPL". Ahora, la Unión Europea puede remitir escrito a España para que informe de la situación e intente buscar una solución.

Evaluación de los riesgos en los puestos antes de julio

Además de la condena del año 2006 y este nuevo procedimiento, España ya fue condenada en el año 2010 porque la Guardia Civil incumplía una Directiva de ordenamiento del tiempo de trabajo.

Ha sido nuevamente la Comisión Europea quien, tras la denuncia de AUGC, abrió otro expediente a España que obligó a modificar la jornada laboral a finales del 2014.

Ahora, la nueva denuncia de la Asociación Unificada de la Guardia Civil ha provocado que Europa obligue a la Guardia Civil a regular la figura del trabajador nocturno y a comprometerse para tener evaluados los riesgos de los puestos de trabajo antes de julio de 2015.

Vea aquí la denuncia aceptada por la Dirección Generalde Empleo de la Comisión Europea.

Fuente: El Confidencial Digital

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sábado, 21 de febrero de 2015

RE: Le cayeron a patadas, le golpearon y le ofendieron

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To: drgabrielmott@hotmail.com
From: peticiones@citizengo.org
Subject: Le cayeron a patadas, le golpearon y le ofendieron
Date: Fri, 20 Feb 2015 15:27:32 +0100


Brutal detención del alcalde de Caracas, Antonio Ledezma

La disidente María Corina Machado acusa a Maduro de golpista
¿A qué espera la OEA para aplicar la carta democrática?

Pídeselo a su secretario general, José María Insulza. Enviarás copia al Alto Comisionado de NNUU para los DDHH, a Justicia y Paz y a Human Rights Watch

Firma esta petición haciendo clic aquí
Es tremendo, Gabriel. No sé si has tenido ocasión de ver el video de la detención del alcalde de Caracas, Antonio Ledezma. Cerca de 80 policías del régimen armados con armas de guerra irrumpieron en su despacho como si fuera el terrorista más buscado del planeta. Fue trasladado al Servicio Bolivariano de Inteligencia. "Le cayeron a patadas, le golpearon y le ofendieron; les pedí la autorización judicial y nunca nos la dieron" señala el diputado Richard Blanco, que le acompañaba.
No dejes de ver el video, Gabriel. Es brutal: http://www.citizengo.org/es/19221-apliquen-carta-democratica-venezuela
"Se está perfeccionando el sistema de represión de la GESTAPO o la Stasi; el gobierno venezolano no es sino la 'Celestina' de las Fuerzas Armadas que son las que verdaderamente gobiernan", denuncia el ex embajador de Venezuela en la OEA, Diego Arias. ¿Golpe de Estado militar continuado como sostiene la disidente Maria Corina Machado?
Mientras tanto Maduro decide hacer un "Aló presidente" irrumpiendo en todas las televisiones del país e impidiendo que su ciudadanía conozca lo que estaba pasando. ¡Toma libertad de prensa! Tras 5 horas de "discurso" 'informa' que el alcalde de Caracas ha sido detenido por orden de la Fiscalía y rendirá cuenta ante la Justicia por sus "graves delitos contra la paz, la seguridad y la Constitución".
¿Cuáles son las pruebas de tan horribles delitos, Gabriel? Según relata el propio Maduro la prueba fundamental es un manifiesto publicado el pasado 11 de febrero en 'El Nacional' en el que se hace un llamado a los venezolanos para una transición política. ¡Eso para Maduro es un delito que justifica la entrada violenta de la policía política sin orden judicial! "Un secuestro", en opinión del abogado de Ledezma.

http://www.citizengo.org/es/19221-apliquen-carta-democratica-venezuela

En paralelo, Leopoldo López, denuncia desde la cárcel "torturas y situaciones vergonzosas". Su mujer Lilian Tintori, señala desde el twitter que su marido ha sido sacado de su celda y dirigido a paradero desconocido.
La brutal represión de la disidencia política es justificada por Maduro como un ejercicio de atajar los movimientos conspiradores.

"Lo sabemos todos: quienes son, dónde se reúnen, cuáles son sus planes, cómo se reúnen en la embajada gringa. Tenemos los videos de los conjurados, pero la Fuerza Armada Bolivariana es la garantía de la patria. Y como me llamo Nicolás Maduro que a la derecha se le va a acabar la doble banda de jugar a golpismo y a la política"

¿Cabe mayor ataque a las libertades políticas, Gabriel? ¿A qué esperan los gobiernos de la región para levantar la voz? El ex subsecretario para América Latina de EEUU, Otto Reich, denuncia que los presidentes de ALBA y UNASUR ("Correa, Morales, Kirchner y muchos miembros del gobierno de Brasil") son "cómplices" de la dictadura venezolana. ¿El resto? "Nadie levanta la voz; es una vergüenza", añade.
Tan sólo los expresidentes colombiano, panameño y paraguayo, Andrés Pastrana, Ricardo Martinelli y Federico Franco respectivamente se han posicionado a favor de la libertad y la democracia en Venezuela.

http://www.citizengo.org/es/19221-apliquen-carta-democratica-venezuela

¿A qué espera la OEA para aplicar la carta democrática?, ¿quizás a que el régimen detenga a María Corina Machado, la única disidente que de momento se encuentra en libertad? "No tenemos miedo; tengo mi conciencia clara; ¡que vengan!" señalaba desafiante este jueves Corina. ¿Hasta cuándo esperará el secretario general de la OEA José Miguel Insulza, para mover ficha?
El presidente de la Asamblea, Diosdado Cabello, acusado de narcotráfico, las libertades políticas atropelladas; los medios electrónicos críticos, suspendidos; los supermercados, desabastecidos. ¿Qué más necesita la región para movilizarse?
Exígele al secretario general de la OEA, José Miguel Insulza, que convoque con urgencia y que aplique la carta democrática en Venezuela. Por la democracia, la paz y la seguridad en la región.

http://www.citizengo.org/es/19221-apliquen-carta-democratica-venezuela

Al firmar enviarás un correo electrónico a Insulza con copia al Alto Comisionado de DDHH de la ONU, a Justicia y Paz y a Human Rights Watch.
Cualquier novedad, Gabriel, la iremos publicando en la misma campaña. Te voy contando.
Gracias por poder contar contigo en estos difíciles momentos.
Un abrazo,
 
Luis Losada Pescador y todo el equipo de CitizenGO
PD. Por favor, Gabriel, publica esta campaña en el Facebook. ¡Tenemos que lograr que Insulza se mueva de una vez!
PD2. Hace dos años entrevisté a Antonio Ledezma. Un demócrata que ama su país. Ni él ni Venezuela se merecen una dictadura como la que sufren.

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viernes, 20 de febrero de 2015

RE: Test de Riesgos Psicosociales para los trabajadores de la enseñanza


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Date: Fri, 20 Feb 2015 11:58:28 +0000
From: mail@riesgospsicosociales.ning.com
To: drgabrielmott@hotmail.com
Subject: Test de Riesgos Psicosociales para los trabajadores de la enseñanza

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Test de Riesgos Psicosociales para los trabajadores de la enseñanza, síndrome de quemado y acoso laboral

El cuestionario Valoración de Factores de Riesgo Psicosocial en la Enseñanza (CV-FRP) ha sido diseñado específicamente para facilitar una valoración de todas aquellas condiciones laborales directamente relacionadas con:

la organización del trabajo, el contenido del trabajo y la realización de la tarea que tienen capacidad para afectar a la salud de los trabajadores de la enseñanza.

El uso de este instrumento permite, en primer lugar:

un análisis de las deficiencias de los puestos de trabajo (detección de riesgos psicosociales) para, con posterioridad, proporcionar un conjunto de medidas preventivas necesarias para cambiar o minimizar las causas y efectos que los producen.

La cumplimentación de este test es sencilla, elección de una opción entre cuatro propuestas de respuesta, mientras que el tiempo necesario para su realización oscilará entre los 10 y 15 minutos.

PRIDICAM, estando atendiendo casos de trabajadores de la enseñanza afectados de riesgos psicosociales, acoso laboral, síndrome de quemado y estrés laboral, en el ámbito estatal de la educación pública y privada.

"Ver el artículo completo"

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miércoles, 18 de febrero de 2015

RE: Procedimiento de solución de los conflictos de violencia laboral (I) NTP 891


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Date: Wed, 18 Feb 2015 16:06:14 +0000
From: mail@riesgospsicosociales.ning.com
To: drgabrielmott@hotmail.com
Subject: Procedimiento de solución de los conflictos de violencia laboral (I) NTP 891

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Procedimiento de solución de los conflictos de violencia laboral (I) NTP 891

Nota técnica Preventiva 891 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

La NTP 891 propone un procedimiento preventivo proactivo que sirva como marco de actuación eficaz frente a las situaciones de violencia en el trabajo. En esta primera parte se expone el alcance del procedimiento, el contexto de su aplicación y las características del mismo.

Se pretende que el uso de esta herramienta sirva para guiar la actividad preventiva y afrontar de forma interna en la empresa este tipo de riesgos, dado que actualmente parece existir un déficit en esta materia.

La violencia laboral. definición y alcance del procedimiento

El recurso a la violencia por parte de un individuo, grupo u organización constituye, lamentablemente, una práctica que forma parte de nuestra realidad cotidiana.

En el ámbito laboral las situaciones de violencia, aunque sean de baja intensidad, acaban generando entornos nocivos y tóxicos lo que repercute no sólo sobre los actores directamente implicados, sino también sobre la empresa en su conjunto y, en cierta medida, sobre la sociedad.

Así, los efectos negativos de la violencia en el trabajo tienen una incidencia directa sobre la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a estas situaciones, a través del deterioro de las condiciones de trabajo y organizativas. 

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viernes, 13 de febrero de 2015

RE: Que garantiza una pericia informática en un caso de mobbing

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Date: Fri, 13 Feb 2015 09:07:44 +0000
From: mail@riesgospsicosociales.ning.com
To: drgabrielmott@hotmail.com
Subject: Que garantiza una pericia informática en un caso de mobbing

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Que garantiza una pericia informática en un caso de mobbing

Lo imprescindible para conseguir demostrar que estas siendo víctima de acosos laboral o mobbing es recabar pruebas que sirvan para argumentar el hostigamiento que sufres. Se puede utilizar la pericia informática para obtener evidencias digitales de los correos electrónicos recibidos y enviados por el afectado. Seguramente muchos afectados por acoso laboral tengan pruebas o evidencias del mismo en sus correos electrónicos.

También podemos utilizar la pericia informática para preservar evidencias digitales de conversaciones con tu acosador, artículos y videos difamatorios colgados en páginas web, enviados a través del whatsapp en los teléfonos móviles o smartphones.

¿Qué es una pericia?

Una pericia es un informe técnico elaborado por un profesional con conocimiento y experiencia sobre la materia concreta de que se trate. Toda pericia puede ser aportada como prueba a un juicio si es lícita (legal), auténtica (no manipulada), clara (comprensible) e íntegra (veraz). Si alguna de estas 4 características falla, fallará también la prueba el día del juicio.

¿Qué es una pericia informática?

En el caso de las pericias informáticas, el fin es garantizar que las comunicaciones electrónicas (emails, WhatsApp, publicaciones en redes sociales, etcétera) no han sido modificadas ni manipuladas por un tercero. Pueden surgir las siguientes preguntas:

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martes, 10 de febrero de 2015

RE: Actuaciones que puedes llevar a cabo en la Inspección de Trabajo ante una situación de Acoso Laboral

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Date: Tue, 10 Feb 2015 09:49:32 +0000
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Subject: Actuaciones que puedes llevar a cabo en la Inspección de Trabajo ante una situación de Acoso Laboral

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sábado, 7 de febrero de 2015

RE: Indemnización por no evaluar el riesgo psicosocial del puesto de trabajo, aun cuando no hubo mobbing

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Date: Sat, 7 Feb 2015 09:09:51 +0000
From: mail@riesgospsicosociales.ning.com
To: drgabrielmott@hotmail.com
Subject: Indemnización por no evaluar el riesgo psicosocial del puesto de trabajo, aun cuando no hubo mobbing

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El interés del caso, radica en que, partiendo de la inexistencia de Mobbing, el Tribunal entra a valorar si la ausencia de medidas preventivas específicas en función de los riesgos psicosociales del puesto de trabajo es suficiente para generar el deber de la empresa de indemnizar a la trabajadora por las dolencias padecidas, que finalmente dieron lugar a una Incapacidad Permanente Absoluta.

El deber de protección eficaz frente al estrés ocasionado por la conflictividad laboral

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Social, número 517/2007 de 20 de febrero de 2007

Resumen:

El supuesto parte de la demanda de una trabajadora frente a su empresa solicitando ser indemnizada por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la situación de conflicto laboral que mantuvo durante más de 10 años (y que acabó en despido disciplinario por ausencia de su puesto de trabajo), en los cuales causó diversas bajas por ansiedad y depresión.

Las resoluciones administrativas y sentencias relacionadas con el caso, confirmaron la incidencia del entorno laboral en la patología, si bien, no consideraron probada la existencia de Mobbing.

Hechos relevantes:

  • La actora no se integró en el grupo de trabajo del que formaba parte y estuvo expuesta a una situación de aislamiento y tensión a lo largo de varios años.
  • Esta situación era percibida subjetivamente por la demandante como una persecución inducida por la otra técnico de la Delegación, aunque ni la trabajadora que ocupaba ese puesto, y tampoco su superior, ni los tres administrativos de la plantilla, realizaron ningún acto valorable como acoso moral.

En fecha no determinada del mes de enero de 2002, la trabajadora puso los hechos en conocimiento del Director General de la empresa, que se limitó a ofrecerle un puesto de trabajo en las oficinas de CIUDAD.

La vivencia de su situación laboral le provocó un trastorno psíquico, por el que causó baja el

23/1/2002.

Constante la incapacidad temporal, presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo; ésta, tras girar visita al centro de trabajo el 5/8/2002, no apreció la existencia de acoso moral.

La trabajadora fue dada de alta el 10/9/2002 y al día siguiente causó baja por recaída.

Durante el 2º período de incapacidad temporal, ELA solicitó la intervención del Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral, el cual en fecha 27/2/2003 emitió informe en el que constató la existencia de un nivel de conflicto entre la actora y el resto del personal desde el inicio de la prestación de servicios, sin que pudiese afirmarse que se hubiese manifestado o desembocado en una situación de acoso moral, considerando necesario, en prevención de futuras situaciones similares, la inclusión de los riesgos psicosociales en la evaluación de riesgos de la empresa.

Por sentencia de 21/3/2003, el Juzgado de lo Social determinó que la contingencia determinante del proceso de incapacidad temporal iniciado el 23/1/2002 era el accidente de trabajo, dado que la causa exclusiva de la patología psíquica era "el estrés laboral y la tensión generada por las relaciones de trabajo con sus compañeros y la situación de dificultad de integración laboral, cuya percepción por la demandante es capaz de generar una patología reactiva".

La actora causó alta médica el 14/10/2003, si bien no se reincorporó al trabajo, lo que dio lugar a la incoación de expediente disciplinario, manifestando en el pliego de descargos que seguía precisando tratamiento y no estaba en condiciones de reincorporarse a un ambiente laboral "tóxico", estando en disposición de volver a su puesto de trabajo cuando se hubiese restablecido totalmente y las condiciones y el ambiente laboral fuesen los apropiados.

La empresa procedió a su despido disciplinario con efectos de 30/11/2003.

Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 2/5/2006 la actora es declarada afecta de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de Enfermedad Común, con efectos desde el 30/1/2006 y el derecho a percibir una pensión mensual de 1851,96 euros más las revalorizaciones de pensión correspondientes, de cuyo pago es responsable el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Sobre la existencia o no de Mobbing:

La sentencia de instancia expresó literalmente que "en al acto del juicio, el letrado de la parte actora señaló que en el presente procedimiento no se discute la existencia o no de mobbing sino, por el contrario, la discusión se centra en la conflictividad laboral.

Sin embargo, tras señalar que la dolencia mental padecida por la trabajadora no fue consecuencia de actos objetivos, constitutivos de acoso laboral, sino de su percepción subjetiva de su situación laboral, afirma que la empresa no incumplió las obligaciones empresariales de prevención en materia de estrés laboral, admitiendo implícitamente, como alega el organismo recurrido, que la situación no requería de la adopción de medidas concretas de prevención, precisando en el fundamento de derecho séptimo, con valor fáctico, que "la misma actora reconoce que el Director General en un reunión celebrada en enero el año 2002, aprovechando una visita de éste al centro de trabajo de San Sebastián, y tras comunicarle ella su malestar, éste le ofreció un puesto en CIUDAD, puesto que ella no aceptó aún encontrándose muy mal."

A la vista de estos razonamientos, procede determinar con carácter previo si la alegación realizada por la demandante en la vista oral en el sentido de que el título de imputación no era el acoso sino el estrés laboral y, en todo caso, la pasividad de la empresa frente a ellos, supuso una mera aclaración de la demanda o si por el contrario implicó una variación sustancial, prohibida por el artículo 85.1 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Pues bien, la lectura de la demanda pone de manifiesto que aun siendo cierto que la actora puso de manifiesto la existencia de una situación de hostigamiento laboral, también los es que expuso todos los hechos fundamentadores de su pretensión y especificó que los daños y perjuicios cuya reparación reclamaba eran "consecuencia, por un lado, de la no existencia de las medidas necesarias en materia de prevención de riesgos psicosociales, y por otro de la no adopción de medida alguna ante el conflicto existente Indemnización incluso sin Mobbing por no evaluar riesgos psicosociales del puesto de trabajo

La responsabilidad de la empresa no excluye la derivada de su supuesta inhibición ante el enrarecimiento del ambiente de trabajo

La inexistencia en la oficina de CITY de conductas calificables de acoso moral determinará la exención de responsabilidad de los trabajadores codemandados y que la responsabilidad de la empresa no pueda fundarse en esa causa, pero no excluye la derivada de su supuesta inhibición ante el enrarecimiento del ambiente de trabajo ...de los hechos probados de la sentencia no se desprende que hayan existido comportamientos antijurídicos imputables a la compañera de trabajo o a los superiores jerárquicos de la actora que justifique la responsabilidad que se les imputa. Conviene recordar que el Director General ...tuvo conocimiento directo de su situación en el mes de enero de 2002, antes de que iniciase el primer período de incapacidad temporal, por lo que la responsabilidad por la falta de respuesta a su problemática laboral no puede atribuirse a los sucesivos encargados de la Delegación de CITY a título personal, sino a la  empresa como organización.

Sobre la ausencia de medidas preventivas:

Partiendo de estos datos, la primera cuestión que debemos dilucidar es si la entidad demandada infringió sus obligaciones en materia de prevención de riesgos psicosociales.

Como es sabido, los artículos 4.2,d) y 19.1 del Estatuto de los Trabajadores y 14.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, disponen que los trabajadores, en la prestación de sus servicios, tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Por su parte, el apartado segundo del precepto últimamente citado, en el que se establece con carácter general el alcance de las correlativas obligaciones del empresario para proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales, dispone que la prevención se realizará mediante la integración de la acción preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

De tales preceptos, y de lo dispuesto en el artículo 25.1 del mismo Texto legal, resulta que ... la deuda de seguridad de la empresa con sus trabajadores no se agota en la protección frente a los riesgos objetivos del puesto de trabajo, sino que obliga también a prevenir los riesgos específicos derivados de las características o estado de salud de la persona que lo ocupa, en garantía de su derecho a un nivel de protección adecuado y eficaz en materia de salud y seguridad en el trabajo, con el correlativo deber del empresario de garantizarlo, con una atención y protección específicas. Esta obligación se extiende a todos los riesgos relacionados con las condiciones de trabajo, incluidos los riesgos psicológicos y sociales, y entre ellos, los inherentes a las relaciones interpersonales que se producen en el trabajo y, muy particularmente, los problemas y conflictos surgidos entre los compañeros de trabajo.


Autor del artículo completo: ASEPEYO

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lunes, 2 de febrero de 2015

RE: ¿ Por qué la victima que sufre mobbing se bloquea y se queda paralizada?

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Date: Mon, 2 Feb 2015 19:28:05 +0000
From: mail@riesgospsicosociales.ning.com
To: drgabrielmott@hotmail.com
Subject: ¿ Por qué la victima que sufre mobbing se bloquea y se queda paralizada?

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¿ Por qué la victima que sufre mobbing se bloquea y se queda paralizada?

 

¿Por qué no somos capaces de reaccionar ante algunas de las situaciones que vivimos?

La indefensión es un aspecto estudiado por Martin Seligman para comprender los procesos por los que somos incapaces de reaccionar ante situaciones dolorosas. Su teoría se basa en la idea de que:

La persona se inhibe mostrando pasividad cuando las acciones para modificar las cosas, no producen el fin previsto.

Generalmente las víctimas de acoso psicológico afectadas por la violencia son incapaces de ayudarse a sí mismas. Esto es consecuencia:

Del desgaste psicológico que provoca la continua exposición a la violencia y al desprecio.

¿En qué consiste la indefensión aprendida?

La indefensión es una sensación, en la que un sujeto emite una conducta en la que se muestra pasivo ante una situación en la que puede cambiar su respuesta para encontrarse bien, e incluso encontrar la solución adecuada. La pasividad aparece como un aprendizaje de una situación en la que se ha visto desprovisto de recursos para poder darle solución.

La persona aprende que haga lo que haga no va a poder cambiar sus circunstancias, y ante esta creencia aparece la depresión, la desmotivación, desilusión y desgana. Estas personas llega un momento en el que son incapaces de ayudarse así mismas debido a la indefensión aprendida.

Las situaciones incontrolables no son suficiente motivo para desencadenar la depresión e indefensión aprendida, por lo que hay que tener en cuenta también cómo la persona se proporciona la explicación de lo que está sucediendo.

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Dr Gabriel Motta Bermúdez
Dr Gabriel Motta Bermúdez
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