sábado, 14 de septiembre de 2013

RE: [boletin-dh] Carta de FORCCOFES frente al acuerdo amistoso de Ecuador y Colombia por las fumigaciones

Publicado

From: info@inredh.org
To: boletin-dh2@lists.riseup.net; boletin-dh@lists.riseup.net
Date: Wed, 11 Sep 2013 16:32:34 -0500
Subject: [boletin-dh] Carta de FORCCOFES frente al acuerdo amistoso de Ecuador y Colombia por las fumigaciones

 

 

Carta de FORCCOFES frente al acuerdo amistoso de Ecuador y Colombia por las fumigaciones

 

Lago Agrio, 10 de septiembre de 2013

 

SEÑORES

Ec. Rafael Correa

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Ec. Ricardo Patiño

CANCILLER DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

En su despacho.-

 

La Federación de Organizaciones Campesinas del Cordón Fronterizo Ecuatoriano de Sucumbíos "FORCCOFES", creada con Acuerdo Ministerial 008-07-01-2003, conformada por 111 Asociaciones, en virtud del comunicado enviado por nosotros con fecha 31 de agosto de 2013, y que fue presentado el día 2 de septiembre de 2013 en la Presidencia de la República del Ecuador, en el que solicitamos una audiencia para dar a conocer nuestra preocupación respecto a la firma de un acuerdo amistoso con el Estado Colombiano para poner fin a la demanda interpuesta ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, por las fumigaciones realizadas por el Estado colombiano en la frontera norte; sobre el que no hemos recibido ninguna respuesta formal, a más de algunas llamadas informales, deseamos manifestar lo siguiente:

 

Considerando que nosotros, los campesinos y campesinas que habitamos en el cordón fronterizo Colombo-Ecuatoriano, siendo los directamente afectados por las fumigaciones de glifosato, no tenemos conocimiento de los términos del Acuerdo Amistoso que se pretende firmar; insistimos en nuestra posición de no renunciar las pretensiones realizadas por el Estado ecuatoriano en la demanda presentada ante la Corte Internacional de Justicia en la Haya en contra del Estado Colombiano, esto es:

 

"(A) Colombia ha violado sus obligaciones en virtud del derecho internacional al causar o permitir que se posen en el territorio del Ecuador herbicidas tóxicos que han provocado daños a la salud humana, a las propiedades y al medio ambiente.

 

(B) Colombia indemnizará al Ecuador por cualquier pérdida o daño causado por sus actos contrarios al derecho internacional, a saber, el uso de herbicidas, incluso por medio de aspersiones aéreas, y en particular:

 

(i)             la muerte o daños a la salud de cualquier persona o personas ocasionados por el uso de dichos herbicidas; y

 

(ii)           Cualquier pérdida o daños a la propiedad o a los medios de vida o a los derechos humanos de dichas personas; y

 

(iii)         Daños ambientales o el agotamiento de los recursos naturales; y

 

(iv)         Los costos de monitoreo para identificar y evaluar futuros riesgos para la salud pública, los derechos humanos y el medio ambiente, como resultado del uso de herbicidas por parte de Colombia; y

(v)           Cualquier otro daño o pérdida; y que

 

 (C) Colombia

 

(i)                 Respetará la soberanía y la integridad territorial del Ecuador; y

 

(ii)               Tomará de manera inmediata todas las medidas necesarias para prevenir el uso de cualquier parte de su territorio de cualquier herbicida tóxico de modo tal que pueda posarse en el territorio del Ecuador; y

 

(iii)             Prohibirá el uso, por medio de aspersiones aéreas, de dichos herbicidas en el territorio del Ecuador, o en o cerca de cualquier parte de su frontera con el Ecuador."[1]

 

Es decir, que nos reafirmamos en solicitar el respeto de una distancia de 10 km de la línea de frontera en el que Colombia no debe realizar ningún tipo de fumigaciones y, además, en virtud de  la vulneración de nuestros derechos, se repare integralmente por los daños causados, de acuerdo a los estándares internacionales de reparación integral, esto es:

 

"a) La restitución, que consiste en restablecer la situación a su estado original y anterior a la violación del derecho.

 

b) La rehabilitación, que se orienta a la recuperación de las personas mediante la atención médica y psicológica, así como garantizar la prestación de servicios jurídicos y sociales necesarios para esos fines.

 

c) La indemnización, que se refiere a la "compensación por todo perjuicio que resulte como consecuencia de una violación [...] y que fuere evaluable económicamente, y

 

e) Las medidas de satisfacción y las garantías de no repetición, que plantean el deber del Estado de "adoptar medidas adecuadas para que las víctimas no puedan volver a ser objeto de violaciones que vulneren su dignidad"[2]

 

Con lo anteriormente expuesto, EXIGIMOS, que el Acuerdo Amistoso que se firme sea previamente socializado y discutido con quienes somos los afectados directos; caso contrario,  DESCONOCEREMOS los términos del mismo.

 

Atentamente,

Daniel Alarcón

Presidente de FORCCOFES

 

Leer más

 

 

Leer más boletines en: Boletines/INREDH

Visita nuestra página web: www.inredh.org

Síguenos en twitter: inredh1

Síguenos en facebook: Inredh Derechos Humanos

El contenido de la información que le enviamos es de responsabilidad de INREDH y, conforme a nuestro principio de buscar el acceso libre y democrático al conocimiento, autorizamos su difusión y reproducción, sin fines comerciales y citando la fuente.
RESPETAMOS SU PRIVACIDAD
Este correo llega a usted porque está o estaba subscrito a una de nuestras listas o porque alguien nos proporcionó su dirección pensando que nuestra información es de su interés. Si el contenido de este mensaje no es de su interés, lamentamos que le haya llegado. Para no volver a recibir esta información escriba  a info@inredh.org  incluya en el asunto la palabra "remover".
Ley de Comercio Electrónico del Ecuador
De acuerdo a la Ley de Comercio Electrónico del Ecuador y su Reglamento, publicado en el Registro Oficial 735, del 31 de diciembre de 2002, Decreto No.3496, Artículo 22, respecto al envío de mensajes de datos no solicitados, usted puede pedir el cese del envío de información en cualquier momento, siendo nuestra obligación legal cesar los envíos ante su solicitud. Todo mensaje electrónico que cuente con la opción de de suscripción no se considera SPAM.



[1] Demanda de la República del Ecuador contra Colombia, presentada en la Corte Internacional de Justicia en La Haya, con fecha 31 de marzo de 2008.


El contenido de la información que le enviamos es de resposabilidad de INREDH y, conforme a nuestro principio de buscar el acceso libre y democrático al conocimiento, autorizamos su difusión y reproducción, sin fines comerciales y citando la fuente. INREDH 10 de Agosto N34-80 y Rumipamba, Piso 1 (Frente a la parada El Florón, del Trolebus) Quito, Ecuador Teléfono: 593 2 244 6970 E-mail: info@inredh.org web: www.inredh.org RESPETAMOS SU PRIVACIDAD Este correo llega a usted porque está o estaba subscrito a una de nuestras listas o porque alguien nos proporcionó su dirección pensando que nuestra información es de su interés. Usted recibirá un boletín cada quince días. Si el contenido de este mensaje no es de su interés, lamentamos que le haya llegado. Para no volver a recibir esta información escriba a: info@inredh.org e incluya en el asunto la palabra "remover". Ley de Comercio Electrónico del Ecuador De acuerdo a la Ley de Comercio Electrónico del Ecuador y su Reglamento, publicado en el Registro Oficial 735, del 31 de diciembre de 2002, Decreto No.3496, Artículo 22, respecto al envío de mensajes de datos no solicitados, usted puede pedir el cese del envío de información en cualquier momento, siendo nuestra obligación legal cesar los envíos ante su solicitud. Todo mensaje electrónico que cuente con la opción de desuscripción no se considera SPAM.

No hay comentarios: