lunes, 30 de septiembre de 2013

RE: El Acoso laboral o mobbing por un superior jerárquico es condenado por el código penal

Publicado

Date: Mon, 30 Sep 2013 10:27:55 +0000
From: mail@riesgospsicosociales.ning.com
To: drgabrielmott@hotmail.com
Subject: El Acoso laboral o mobbing por un superior jerárquico es condenado por el código penal

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El Acoso laboral o mobbing por un superior jerárquico es condenado por el código penal

Para que exista el delito contra la integridad moral es necesario que los actos cometidos por el hostigador contra la víctima constituyan un "trato degradante" entendido como "aquel que pueda crear en las víctimas sentimientos de terror, de angustia y de inferioridad susceptibles de humillarles, de envilecerles y de quebrantar, en su caso su resistencia física o moral". (Sentencia Tribunal Superior  nº 1061/2009, de 26 de octubre; Sentencia Tribunal Superior  nº 20/2011 de 27 de enero, entre otras existentes).

Pero este requisito, de difícil estimación por parte de los Tribunales, se elimina expresamente en el nuevo delito de acoso laboral. Para que el delito de acoso laboral se produzca es suficiente con que concurran los siguientes elementos del tipo:

Una reiteración de actos hostiles o humillantes contra la víctima.

Que la reiteración de tales actos suponga un grave acoso contra la víctima. Se excluye categóricamente la necesidad de que ese grave acoso constituya un "trato degradante", lo que viene a facilitar a los Tribunales la posibilidad de apreciar su existencia.

Que se produzca en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial, prevaliéndose el agente de su relación de superioridad.

Por otra parte, no olvidemos que de conformidad con el art. 177 del Código Penal, los mismos hechos que sean castigados como acoso laboral además podrán ser calificados y penados independientemente como delitos contra la vida, la salud, libertad sexual o bienes de la víctima.

Es decir: si por causa del acoso laboral producido se han causado – por ejemplo - lesiones psíquicas al trabajador, los mismos hechos también podrán perseguirse por un delito de lesiones, acumulándose las penas en tal caso.

 

El Art.173.1 del Código Penal, es el que castiga el acoso laboral o mobbing vertical:

1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Con la misma pena -pena de prisión de dos meses a dos años- serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima."

La entrada en vigor de la reforma del Código Penal y la tipificación como delito del acoso laboral está produciendo un número creciente del denuncias ante los Tribunales por este motivo, debido a la capacidad de presión sobre la Empresa que una denuncia o querella de este tipo puede otorgar al trabajador en un proceso negociador.

Imagen:Florentino Felgoso

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