viernes, 16 de marzo de 2007

Artículo: "Informe Técnico: MOBBING"

Informe incluido en Foro de Ley del Acoso

Montevideo, 7 de Marzo 2007

Informe Técnico: MOBBING

El término mobbing se refiere a ciertas situaciones de hostigamiento psicológico en el trabajo que se manifiestan en forma de conflictos interpersonales.

El mobbing podría considerarse como una forma característica de estrés laboral, que presenta la particularidad de que no ocurre exclusivamente por causas directamente relacionadas con el desempeño del trabajo o con su organización, sino que tiene su origen en las relaciones interpersonales que se establecen en cualquier empresa entre los distintos individuos.

En el hostigamiento psicológico existen dos partes enfrentadas: el hostigador con comportamientos y actitudes hostiles, activas, dominadoras, y, el agredido con actitudes y comportamientos de tipo reactivo o inhibitorio.

El contenido y significación de muchos de esos comportamientos y actitudes resulta de muy difícil objetivación.

El individuo agredido no sabe cómo afrontar estas situaciones para modificar su entorno social, ni sabe cómo controlar las reacciones emocionales que le produce dicho proceso. El fracaso en el afrontamiento de las situaciones y en el control de la ansiedad desencadena una patología propia del estrés, que se va cronificando y agravando progresivamente.

La prevención debería atender a las deficiencias del diseño del trabajo, al comportamiento de los líderes y a la protección de la posición social de la persona.

Existe vasta información sobre esta patología, incluso disponible en Internet con buen nivel de validación, en particular la página del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España y de su Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (www.mtas.es/insht/ntp) expone claramente el tema en su documento NTP 476, está en español, es de fácil comprensión y representa la situación en Europa.

Respecto a su consideración como Enfermedad Profesional, en la Internalización de las normas OIT vigentes en la legislación uruguaya, no está incluída (realizamos específicamente la consulta al MTSS). En la recomendación R194 de OIT del 2002 no está incluída. Es en la Reunión de Expertos sobre la actualización de la lista de enfermedades profesionales de Ginebra que se desarrolló del 13 al 20 de diciembre del 2005, en el punto 2.4 Trastornos mentales y del comportamiento, que se debatió el tema expresando su opinión los expertos representantes de OMS y de los trabajadores (a favor de la inclusión como enfermedad profesional) y de los empleadores (en contra). Tras un largo debate fue evidente que sería muy difícil que la reunión alcanzara un consenso, y el Presidente pidió a los participantes que apoyaran la recomendación de los expertos empleadores que proponía que el punto 2.4.2. no se debería considerar para su inclusión en la lista, pero cabía señalar que el acoso moral era una cuestión que habría de examinarse en el futuro. Por lo tanto no se aceptó la inclusión del mobbing en la lista de Enfermedades Profesionales de la OIT.

Unidad de Enfermedades profesionales

Central de Servicios Médicos

Banco de Seguros del Estado

No hay comentarios: