miércoles, 16 de febrero de 2011

RE: [boletin-dh] Observaciones a la consulta popular: Consejo Consultivo

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Date: Tue, 15 Feb 2011 17:56:31 -0500
Subject: [boletin-dh] Observaciones a la consulta popular: Consejo Consultivo

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Observaciones del Consejo Consultivo de la Defensoría del Pueblo a la convocatoria de consulta popular.

 

 

Aspectos de preocupación en relación a la vigencia y garantía de los derechos humanos.

 

 

El Consejo Consultivo de la Defensoría del Pueblo, es un órgano asesor externo conformado por personas del movimiento de Derechos Humanos y de la Naturaleza provenientes de la sociedad civil organizada a nivel nacional y de connacionales residentes en el exterior.  En esta oportunidad quiere manifestar su opinión frente a la propuesta de consulta popular convocada por el Presidente de la República.

 

Consideraciones generales

 

Uno de los principios fundamentales que deberá ser considerado por la Corte Constitucional es el de no regresividad en materia de derechos humanos, por el cual el Estado no solo se obliga a desarrollar el contenido de los derechos, sino que además queda prohibida la posibilidad, de que cualquier norma, jurisprudencia o política pública restrinja los derechos reconocidos constitucionalmente o en instrumentos internacionales de derechos humanos,  constituyéndose este principio en una salvaguarda frente a cualquier propuesta de enmienda o reforma constitucional.

 

Reformas relacionadas a derechos y garantías

 

El artículo 441 de la Constitución ecuatoriana, establece claramente la posibilidad de plantear la enmienda de uno o varios artículos de la Constitución, mediante referendo solicitado por el Presidente de la República, cuando "no establezca restricciones a los derechos y garantías".

 

La disposición relativa al plazo para la caducidad de la prisión preventiva, indudablemente es una garantía judicial, que está reconocida en el artículo 77 de la Constitución vigente, en el capítulo relativo a los "Derechos de protección". Dicha norma establece plazos de duración de la prisión preventiva, tanto para los delitos de prisión como los delitos de reclusión, plazos que el constituyente consideró como razonables.

 

La necesaria limitación temporal de la prisión preventiva es una obligación que se deriva de la dignidad humana, dado que resulta contrario a este principio, el mantener a una persona privada de su libertad, que además por derecho se la presume inocente. El respeto de este principio también se deriva de la suscripción por parte del Estado ecuatoriano, de instrumentos internacionales de derechos humanos.

 

Los principios de razonabilidad y excepcionalidad por lo tanto le dan a la prisión preventiva el carácter de cautelar, y la diferencia de la sanción penal, de tal forma que cualquier elemento punitivo que pretenda darse a la prisión preventiva contraviene los principios y derechos acordados por la comunidad internacional.

 

Es necesario recordar que el Estado ecuatoriano, ha sido condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en dos ocasiones, por haber violentado estos principios.

 

De esta forma la intención de modificar el artículo 77 de la Constitución, para eliminar por un lado los plazos establecidos de duración de la prisión preventiva, y por otro lado, para convertirla en una medida de carácter general y no excepcional, contraviene claramente lo dispuesto en la Constitución vigente, así como las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

 

Reformas relativas a la Función Judicial.

 

Uno de los pilares del constitucionalismo moderno es la división de poderes, que a su vez constituye un mecanismo de protección de la Constitución, y que tienen por objeto limitar el ejercicio del poder, así como el sometimiento de quienes lo detentan, al texto constitucional.

 

La Constitución ecuatoriana, superando la idea clásica de división de poderes, incorpora en el marco de la organización del poder, a las funciones Electoral y de Transparencia y Control, siendo parte de esta última el Consejo de Participación Ciudadana, creado con la idea de viabilizar el ejercicio de los derechos de participación ciudadana, de tal forma que la elección de autoridades y funcionarios sea un proceso de ejercicio de democracia participativa y directa, disminuyendo de este modo el riesgo de intervención de los poderes legislativo y ejecutivo en otros órganos del Estado.

 

La conformación y reconocimiento constitucional de la denominada quinta función, no es arbitraria pues el artículo 95 de la Constitución reconoce a la participación  ciudadana en todos los asuntos de interés público como un derecho que será ejercido por medio de mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.

 

La pretensión de reemplazar el rol del Consejo de Participación Ciudadana en la conformación del Consejo de la Judicatura, entregándole esta facultad a una Comisión que se crearía para ese efecto conllevaría un grave detrimento en el ejercicio del derecho de participación ciudadana.

 

Por otro lado, se evidencia el riesgo de intervención de las funciones legislativa y ejecutiva en la función judicial, vulnerando así lo previsto en el artículo 168 de la Constitución, que dice "Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley.". La independencia del Poder Judicial, debe ser el resultado de la separación de poderes que caracteriza a un sistema democrático, lo cual además es la base para la efectiva tutela y protección de los derechos humanos.  

 

Por lo tanto, afectar la independencia judicial es atentar con la estructura fundamental y el carácter y elementos constitutivos del Estado. En este sentido, la Constitución establece en los artículos 441, 442 y 443 las limitaciones, procedimientos y alcances de una consulta popular referidas a este tipo de reformas.

 

 

Respecto a las reformas legales y otras propuestas.

 

Otro aspecto sobre el cual se debe llamar a la atención, es la propuesta de reforma al Código Orgánico de la Función Judicial inmersa en la propuesta de enmienda constitucional, lo cual según el artículo 120 de la Constitución es atribución de la Asamblea Nacional. Respecto a los otros temas materia de la consulta planteada por el Ejecutivo, hay que hacer  notar que ya están previstos en la Constitución y son de aplicación inmediata en unos casos, y en otros, deben ser objeto de desarrollo normativo por la Asamblea Nacional, en concordancia con el texto constitucional.

 

El Consejo Consultivo de la Defensoría del Pueblo, considera que varios temas planteados en la consulta son importantes y deben ser tratados siguiendo los procedimientos democráticos establecidos en la Constitución, por lo tanto espera que la Corte Constitucional actúe apegada a los principios constitucionales; y que la Defensoría del Pueblo vigile este proceso en estricto apego y defensa de los derechos humanos.

 

Esta es la oportunidad de la Corte Constitucional de legitimarse y constituirse como el órgano máximo –independiente- de control constitucional y protección de los derechos humanos que nuestro país aspira y necesita.

 

 

Consejo Consultivo de la Defensoría del Pueblo

 

 

 

 

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Observaciones del Consejo Consultivo de la Defensoría del Pueblo a la convocatoria de consulta popular.

 

 

Otros Artículos de análisis sobre la propuesta de Consulta Popular:

 

 

- Análisis de las preguntas 1 y 2 del referéndum. Escrito por: Gina Benavides

 

- El verso y el reverso del alegato del secretario jurídico de la Presidencia . Escrito por: Ramiro Ávila Santamaría Jurista, catedrático universitario, ex-viceministro de Justicia

 

 

 

 

 

 

 

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