miércoles, 3 de octubre de 2007

¿ES VICTIMA DE MOBBING EN EL TRABAJO?

Iñaki Piñuel y Zabala, Profesor titular de la Universidad de Alcalá de Henares dicen que si están padeciendo durante por lo menos los últimos 6 meses uno o mas de los siguientes hostigamientos psicológicos, con frecuencia de una o dos veces en la semana, usted padece una situación de Mobbing en su trabajo:

*Mi superior se niega a comunicarse, hablar o reunirse conmigo *Me ignoran, excluyen, o me hacen el vacío, fingen no verme, no me devuelven el saludo, o a veces me saludan otras no, me hacen el vacío.

*Me gritan con vistas a intimidarme

*Se me interrumpe continuamente impidiéndome expresar.

*Prohíben a mis compañeros o colegas hablar conmigo.

*Inventan o difunden rumores y calumnias acerca de mi de manera malintencionada

*Me acusan injustificadamente o falsamente de incumplimientos, errores ,o fallos inconcretos y difusos sin consistencia ni entidad real.

*Me atribuyen malintencionadamente conductas ilícitas o antiéticas contra la empresa o los clientes para perjudicar mi imagen y reputación.

*Recibo críticas y reproches por cualquier cosa que hago o escisión que tomo con vistas a desestabilizarme y paralizarme.

*Se amplifican y dramatizan con malas intenciones, pequeños errores o nimiedades para alterarme.

*Me amenazan con usar instrumentos disciplinarios (rescisión del contrato, no renovación, expediente disciplinarios, investigaciones, denuncias, traslados forzosos, etc.).

*Desvalorizan continuamente mi esfuerzo profesional, restándole su valor, o atribuyéndolo a otros factores. No hay reconocimientos de ningún tipo.

*Intentan persistentemente desmoralizarme y alterarme mediante todo tipo de artimaña, afectando mis vínculos y mi rendimiento laboral.

*Utilizan de manera malintencionada varias estratagemas para hacerme incurrir en errores y después acusarme de ellos.

*Controlan, supervisan o monitorear mi trabajo de forma malintencionada para intentar “pillarme” en algún error.

*Me dejan sin ninguna trabajo que hacer ,ni siquiera a iniciativa propia, y luego se me acusa de no hacer nada y de ser perezoso.

*Me asignan sin cesar nuevas tareas sin dejar que termine las anteriores y me acusan de no terminar nada.

*Me asignan tareas o trabajos absurdos.

*Me asignan tareas o trabajos por debajo de mi capacidad profesional o mis competencias, para agobiarme y humillarme.

*Me fuerzan a realizar trabajos que van contra mis principios , mi ética.

*Me asignan tareas rutinarias o sin ningún valor o interés alguno.

*Me asisgnan tareas que ponen en riesgo mi salud física y mental.

*Me impiden que adopte las medidas de seguridad necesarias para realizar mi trabajo con la debida seguridad que el mismo requiere.

*Me ocasionan gastos con el fin de perjudicarme económicamente.

*Me humillan, denigran y desvalorizan en público ante otros colegas o terceros.

*Intentan aislarme de mis compañeros dándome trabajos que me alejan de ellos.

*Distorsionan o malinterpretan lo que digo.

*Se me busca mis puntos débiles para hacerme explotar.

*Envenenan a la gente que me rodea contándoles todo tipo de calumnias o falsedades , poniéndolas en mi contra.

*Hacen burla de mi y bromas intentando ridiculizarme .

*Recibo feroces e injustas críticas o burlas acerca de aspectos de mi vida personal.

*Recibo amenazas verbales o mediante gestos intimidatorios.

*Recibo amenazas por escrito o teléfono en mi domicilio.

*Se hacen bromas inapropiadas o crueles acerca de mi.

*Me privan de información imprescindible y necesaria para hacer mi trabajo.

*Limitan malintencionadamente mi acceso a promociones, ascensos, cursos de formación o de capacitación para perjudicarme.

*Me asignan plazos de ejecución o cargas de trabajo irrazonables e inusuales.

*Modifican mis responsabilidades o mis cometidos sin comunicármelo

*Me lanzan insinuaciones o proposiciones sexuales directa o indirectamente.

El profesor Iñaki dice que si ha contestado afirmativamente a una o mas de los puntos anteriores y estos comportamientos son reiterativos, por lo menos una o dos veces por semana durante un período continuado de al menos 6 meses, usted padece Mobbing.

El mismo padecimiento conlleva el riesgo de sufrir los siguientes trastornos: depresión, irritabilidad, fatiga crónica, insomnio, estrés y todas sus secuelas físicas, ansiedad, ataques de pánico, cambios de personalidad, ideas suicidas, somatizaciones varias, incluso al suicidio, daño psicológico y moral, sentimientos de rechazo al trabajo, con consecuencias económicas por gastos en consultas médicas, psicológicas y medicación.

La empresa también sufre consecuencias graves que le implica altos costos económicos por ausentismo laboral, rotación de personal, mal clima laboral y desprestigio socia, enfrentamiento legal por reclamos.

A nivel del derecho laboral se puede incurrir en despidos abusivos y enfrentarse a reclamos por despido indirecto. Ademas en consecuencia del trastorno emocional que genera se producen mayor accidentes de trabajo generando perjuicio para ambas partes.

Debido a la alta tasa de desempleo en el Uruguay los empleados suelen soportar ciertas situaciones de agresividad y mal trato, que conllevan a enfermedades físicas y psicológicas, como dice Sotelo, es por eso necesario construir un marco jurídico que ampare al trabajador.

Las causas que favorecen al acoso moral es la discriminación, envidias y celos, mala competencia, pudiendo llegar a ser una estrategia empresarial para llevar a sus empleados a la renuncia y no pagar indemnización.

EL ACOSO MORAL ES UN DELITO GRAVE, ES UNA CONDUCTA ABUSIVA VIOLENTA, DE DISCRIMINACIÓN, QUE ATENTA CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS Y LA INTEGRIDAD PSÍQUICA; NO ES VIOLENCIA FÍSICA SINO PRESIÓN PSICOLÓGICA ES UNA LACRA SOCIAL:

Lamentablemente en nuestro país no hay leyes muy claras y de peso que puedan contrarrestar este fenómeno, si hay Hipótesis y se está trabajando sobre el tema, pero hay normativas en las cuales se puede apoyar a la hora de decidirse a iniciar un juicio.

La Constitución en sus Arts. 7,8,54,72,332 se refiere al derecho de los habitantes de la República a ser protegidos en igualdad, y Ley 16.045 prohibe toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en cualquier sector o ramo de actividad laboral.

Por consultas o asesoramiento comunicarse al 23227 o 099274027.



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